Sentencia nº 106-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 106-CAC-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
106-CAC-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del veintiuno de septiembre de dos mil quince.
El presente Recurso de Casación, ha sido interpuesto por la licenciada Wendy Patricia P.
S., actuando en su carácter de apoderada general judicial con cláusula especial del señor J.A.H.V., contra el auto pronunciado en apelación por la CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, a las ocho horas y ocho minutos del veinte de febrero de dos mil quince, en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el licenciado R.M.C.. C., en su calidad de apoderado de la señora I.C. de C., en contra del señor H. V.
La Sala sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
El Art. 519 del Código Procesal Civil y M. dispone en su ordinal 1° que admiten recurso de casación las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor.
En el caso sub iúdice, se recurre de una sentencia dictada en la etapa de ejecución forzosa de un proceso civil ejecutivo, por lo que la resolución que ha sido dictada por la Cámara rechazando por inadmisible el recurso de apelación, no es de las que de conformidad con la ley admiten casación, pues no encaja en ninguna de las categorías contempladas dentro del ordinal primero del Art. 519CPCM ya que no se trata de una sentencia o de un auto definitivo pronunciado en apelación en un proceso común o en un proceso ejecutivo mercantil sustentado en títulos valores, ni mucho menos se trata de una resolución pronunciada en un proceso abreviado, amén de que la resolución de cual se recurre está dada, como se ha dejado expresado con anterioridad, en la etapa de ejecución forzosa de un Proceso Ejecutivo Civil, en donde la sentencia definitiva que puso término al proceso fue pronunciada con antelación al auto del cual se recurre, por lo que el recurso por todas las razones antes expuestas es improcedente y así se declarará.
En tal virtud, esta Sala
RESUELVE:
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito por las causas y motivos invocados; y b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
M.R..-------O. BON. F.-------- S.S. F-.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------
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