Sentencia nº 80-33CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia80-33CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

80-33CM1-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y trece minutos del día seis de julio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 976, suscrito por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite las diligencias clasificadas bajo la referencia DV-7-15-8, y con número único de expediente 01670-15-MRDV-1CM3, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y sus copias respectivas. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES. I.- El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución pronunciada por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas del día dos de junio de dos mil quince, en las DILIGENCIAS DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, promovidas por la licenciada C.V.D.M., en su concepto de apoderada general judicial del solicitante, ahora apelado señor W.A.C.S.A., contra la solicitada Sociedad Dry Clean El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Dry Clean El Salvador, S.A. de C.V., representada procesalmente por el licenciado A.R.C.A.; recurso interpuesto por el mencionado apoderado de la parte solicitada. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. II.- El auto del que se apela en lo esencial DICE: "Constando en autos lugar para la realización de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, señálase para la misma las diez horas del día SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, como primera convocatoria y segunda convocatoria a las diez horas del día OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, de conformidad con el Art. 229 Código de Comercio." MOTIVACIÓN. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. III.- El apoderado de la Sociedad solicitada, licenciado A.R.C.A., no conforme con dicha resolución de fs. 55 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 3 fte., de este incidente. Esta Cámara de conformidad a lo estipulado en los Arts. 29 O.. , 501, 508, 511, 513 Inc. 1º CPCM., y 231 Inc. 3º C.Com., procede a realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con el propósito de valorar si se cumplen los requisitos de forma y fondo, a efecto de darle trámite a la alzada; por lo que formula los siguientes argumentos jurídicos: 3.1) En el caso que nos ocupa, el referido recurso de apelación fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal...

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