Sentencia nº 93-36CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia93-36CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Autorización de Destitución del Cargo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

93- 36CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.

Vistos en revisión de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día seis de julio de dos mil quince, en las Diligencias de Autorización de Destitución de Cargo, promovidas por los L.D.R.C.R. y R.E.C.H., en su calidad de apoderados generales judiciales del demandante ahora recurrido, INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, contra el demandado hoy recurrente, señor M.D.J., representado procesalmente por su apoderado Licenciado MARVIN DE JESÚS C. T.

Han intervenido en Primera instancia, los L.D.R.C.R., R.E.C.H., y el Licenciado MARVIN DE J.C.T., en el concepto expresado, y en Segunda instancia el licenciado R.E.C.H., en su carácter de apoderado del mencionado actor y el Licenciado MARVIN DE J.C.T., en su calidad de apoderado del referido demandado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se interpone recurso de revisión, en lo esencial dice: "Estímase la pretensión incoada por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales, Licenciados DANIEL RODRIGO

C. R. y R.E.C.H., en consecuencia, AUTORÍZASE la destitución del demandado señor M.D.J., de su cargo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO I, en tal virtud es procedente la cancelación de su nombramiento sin ninguna responsabilidad para el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL."

El procurador de la parte demandada, Licenciado MARVIN DE J.C.T., no conforme con la referida sentencia de fs. 221 a 235 p.p., interpuso recurso de revisión, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los apoderados de la parte actora, L.D.R.C.R. y R.E.C.H., en su demanda de fs. 1 a 8, p.p., en lo medular EXPUSIERON:

Que el señor M.D.J., labora para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, desde el ocho de agosto del año mil novecientos noventa y uno, fecha en que fue nombrado por Ley de Salarios, bajo el cargo de colaborador de tercera clase, con funciones de Técnico de Mantenimiento, en la Sección de Mantenimiento del Departamento de Servicio de Apoyo, para ejercer sus funciones en el Centro de Trabajo denominado Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico; que dicho señor es miembro del Sindicato para la Defensa de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, (SIDETISSS), con el cargo de S. General de la Junta Directiva General del referido Sindicato.

Que su mandante, como dirigente Sindical, tiene la potestad de solicitar licencia para las actividades sindicales del Sindicato al que pertenece, de conformidad con el Artículo 29 numeral 6 literal c) del Código de Trabajo; no obstante lo anterior, para ausentarse o abandonar sus labores debe de presentar las respectivas solicitudes de permiso a la jefatura inmediata para que se las autorice, debido a que los dirigentes del SIDETISSS, no gozan de los privilegios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, ya que no son el Sindicato titular, como si lo es el STISSS, en consecuencia, las personas afiliadas a ese sindicato, deben tramitar sus permisos en el plazo establecido en el inciso último de la Cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS, para existir una autorización de la jefatura del trabajador cuando tenga que ausentarse o abandonar sus labores por actividades del Sindicato; no obstante, el señor D.J., se ha ausentado de sus labores en múltiples ocasiones, durante el periodo correspondiente a los meses de diciembre de dos mil trece a mayo del año dos mil catorce, pese a haber marcado sus ingresos y sus salidas, en el biométrico del Centro de Atención donde labora, por lo tanto, abandonó sus labores sin realizar producción y no justificó dicha situación ante su jefatura inmediata con la documentación pertinente.

Que el señor D.J., con su ausencia y abandono ha causado atrasos en la Sección de Mantenimiento del Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico, la cual es muy importante en el funcionamiento del Hospital, ya que es el área encargada del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, equipo y mobiliario de electricidad, telecomunicaciones,

electromecánica, mobiliario y equipo del área hospitalaria administrativa, obra civil, fontanería, carpintería, albañilería, aluminio, vidrio, mecánica de obra, de banco, cerrajería, rotulación y pintura; además, con su comportamiento ha logrado afectar el ambiente laboral de la sección, en vista que los compañeros de trabajo se quejan por la sobrecarga de trabajo, lo cual es atribuible al demandado ya que al comparecer a ejercer sus funciones se cumpliría con las metas y la producción de las ordenes de trabajo del área; por lo tanto, se considera que dicho comportamiento, amerita como sanción disciplinaria la destitución del referido trabajador, la cual debe ser autorizada por la autoridad Judicial competente, debido a que de conformidad con el Artículo 47 inciso sexto de la Constitución de la República, el trabajador goza de "Fuero Sindical" o "inamovilidad sindical", durante el tiempo que ha sido elegido para su cargo y después de un año de haber cesado en sus funciones y por tanto no puede ser destituido sin la autorización de una autoridad competente.

Es por lo anterior que PIDIERON: una vez transcurrido los trámites legales pertinentes, en sentencia definitiva se autorice la destitución del demandado señor M.D.J., de su cargo, y en consecuencia, se cancele su nombramiento sin ninguna responsabilidad para el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por haber cometido faltas graves en el desempeño del cargo.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

El Licenciado MARVIN DE J.C.T., en su calidad de apoderado del aludido demandado, en el escrito de fs. 160 a 165 p.p., en lo esencial EXPRESÓ: Que contesta la demanda en sentido negativo, por no ser ciertos los hechos que se le atribuyen a su representado, por las razones siguientes:

Que efectivamente, el señor M.D.J., labora para el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, desde el día ocho de agosto del año mil novecientos noventa y uno, no obstante, en dicha fecha fue contratado bajo el régimen de contrato individual de trabajo, o de planillas, en el cargo de Técnico Electromecánico, desarrollando sus funciones en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a quien se le asignó como empleado el número D-[...], que además, el señor D.J., es miembro activo en su cargo de S. General del Sindicato para la Defensa de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, (SIDETISSS), todo según acta de Elección de Junta Directiva, de fecha

veintiuno de junio de dos mil catorce, donde consta que el referido empleado, fue electo el día once de junio de dos mil catorce, y que inició dicho período el día doce de junio de dos mil catorce, el cual vence el día once de junio de dos mil quince.

Que el señor M.D.J., en su calidad de miembro de la Directiva del aludido Sindicato, en ningún momento se ha ausentado de su trabajo, sino por el contrario, se le vulneran sus derechos, ya que éste se presenta y no le son asignadas ningún tipo de tareas, lo cual constituiría por parte de la institución, una manera de despido indirecto, por otra parte, es de bien saber que el Sindicato es una institución de lucha que surge para mejorar las condiciones de trabajo; en ese sentido, el señor D.J., al ser parte del SINDICATO PARA LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, (SIDETISSS); en su calidad de S. General, no ha faltado a sus obligaciones como trabajador, sino más bien ya que no le fijan ninguna labor, espera en el transcurso del día le sea asignada actividad alguna, cuando es...

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