Sentencia nº INC-18-CPCM-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-18-CPCM-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil de Sonsonate

INC-18-CPCM-2014

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

    Visto en recurso de apelación la sentencia pronunciada por el J. de lo Civil de esta ciudad a las quince horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil catorce en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL clasificado con la Referencia 272-EJC-14(4), promovido por el Licenciado J.R.R.B., de veintinueve años de edad, abogado y del domicilio de Cuscatancingo, en su calidad de apoderado general judicial de LA CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVADOR, que puede abreviarse CAMUDASAL, Institución Autónoma, de Crédito, de derecho público, del domicilio de San Salvador, representada legalmente por su presidente, Licenciado C.O.M.L., mayor de edad, abogado y del domicilio de S.A., contra el Licenciado MANUEL DE J.C., de cincuenta y ocho años de edad, abogado y notario y de este domicilio.

  2. PARTES INTERVINIENTES

    Han intervenido en primera instancia: como parte actora LA CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVADOR, que puede abreviarse CAMUDASAL, por medio de su representante procesal Licenciado J.R.R.B., y el demandado Licenciado M.D.J.C. Y en segunda instancia ha intervenido únicamente la parte apelante LA CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVADOR, que puede abreviarse CAMUDASAL, a través de su representante procesal antes expresado.

    FALLO

    DE PRIMERA INSTANCIA.

    El fallo dictado en la sentencia judicial impugnada DICE: "POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y lo dispuesto en los Arts. 17, 19, 217, 218, 225, 330, 332, 335, 341,457 y 458 CPCM, a nombre de la República de El Salvador,

FALLO
  1. al señor M. de J.C., a pagarle a la Caja Mutual del Abogado de El Salvador, que puede abreviarse CAMUDASAL, representado por el Licenciado J.R.R.B., la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital reclamado, asimismo sobre lo establecido en el art. 217 CPCM, siendo que en el presente proceso la pretensión es de carácter pecuniaria, el suscrito J. fija para la hora del trámite de la ejecución de la presente para las bases de liquidación al realizar las operaciones correspondientes que, además del capital reclamado deberá pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de intereses convencionales reclamados del nueve punto cincuenta por ciento anual, sobre saldos a partir del día once de agosto de dos mil trece, hasta el día treinta y uno de enero del presente año y el trece punto cincuenta por ciento anual a partir del día uno de febrero hasta esta fecha y un tres por ciento anual en concepto de intereses moratorios, reclamados sobre saldos a partir del día once de agosto del año dos mil trece, hasta esta fecha, más los que resultaren a la fecha en que se practique la liquidación respectiva y las costas procesales de la presente instancia de conformidad al Arancel Judicial vigente. Sígase con la ejecución y de conformidad al Art. 11 Cn., relacionado con los arts. 19 y 287 CPCM, hágase saber la presente sentencia a la parte vencida por medio del empleado judicial competente..."

ANTECEDENTES

DE HECHO

ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE ACTORA

El Licenciado J.R.R.B. en la calidad indicada, en la demanda de fs.1 fte. a 3 vto. de la pieza principal, en síntesis manifestó: Que demanda en Proceso Especial Ejecutivo Civil al señor M.D.J.C., en su calidad de deudor principal derivado del mutuo hipotecario el cual adjunta. Que su mandante le entregó al señor M.D.J.C., la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en calidad de mutuo, el cual se celebró a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil nueve, ante los oficios del notario E.W.M.C.; que el demandado se obligó a pagar la suma mutuada dentro del plazo de quince años, contados a partir de la fecha de su celebración, que se cancelaría por medio de ciento ochenta cuotas mensuales iguales, fijas, vencidas y sucesivas de doscientos setenta y dos dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una, que comprendían capital, intereses, cuota de seguro de vida colectiva decreciente, un uno por ciento para el fondo de cuentas incobrables y gastos de formalización y la cantidad de ocho dólares con seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América para el pago de cuota mensual de afiliación a CAMUDASAL; que la suma mutuada devengaría el interés convencional del nueve punto cincuenta por ciento anual, sobre saldos insolutos, ajustables y pagadero mensualmente, revisable a opción de la Caja, más un uno por ciento sobre el saldo deudor que se destinaría para la constitución o incremento de un fondo para cuentas incobrables y para gastos de formalización; en caso de mora la tasa de interés pactada se elevaría tres puntos más sobre el tipo de interés aplicado vigente que prevalezca a la fecha de mora, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la mora; de igual forma el demandado se obligó a pagar los ajustes y variabilidad del interés convenido y moratorio, los cuales se comprobarán con las certificaciones que la caja extienda; que el señor M. de J.C. se encuentra en mora desde el día once de agosto de dos mil trece hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, en cuyo caso el interés convencional es del nueve punto cincuenta por ciento anual; que el interés convencional aumentó en cuatro puntos a partir del uno de enero de dos mil catorce por haber dejado de ser afiliado de la Caja, es decir que a partir del uno de enero de dos mil catorce el interés convencional sería del trece punto cincuenta por ciento anual hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce; que el uno de febrero de dos mil catorce se aumentó un cero punto cincuenta por ciento anual la tasa de interés por ajuste según resolución del Consejo Directivo de fecha seis de diciembre de dos mil trece en acta CD cuarenta y seis/dos mil trece, incrementándose al diez por ciento anual, por lo que a partir del uno de febrero de dos mil catorce el interés convencional es del catorce por ciento anual, hasta su completo pago, más lo intereses moratorios del tres por ciento...

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