Sentencia nº INC-72-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-72-2014
Sentido del FalloFalsedad Material
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

Inc. 72-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- Por recibido el oficio número 2667, de fecha seis de mayo de este año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, el cual fue recibido mediante conducto oficial, a las once horas y veinticinco minutos del día trece de mayo del presente año, mediante el cual se remiten 3759 folios útiles, en original, repartidos en 18 piezas, del proceso penal instruido en contra de los imputados 1) SALVADOR A.R.G., quien es de [...] años de edad, [...], del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, originario de San Salvador, donde nació el día [...], hijo de [...], residente en [...], San Salvador; y 2) JULIO R.G.R., quien es de [...], Casado con [...], originario de San Salvador, donde nació el día [...], residente en [...], San Salvador, hijo de [...]con ingresos mensuales de [...] y con estudios de [...]; a quienes se le atribuye el delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y subsidiariamente de la señora E.A.M.D.R., y a quienes en sentencia definitiva condenatoria de las catorce horas del día diez de diciembre de dos mil trece, se les CONDENÓ a la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN, así como la PÉRDIDA de sus DERECHOS DE CIUDADANOS por el tiempo que dure la PENA PRINCIPAL impuesta, así como a la CONDENA del pago de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al primer imputado y al pago de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al segundo imputado; en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL y se les otorgó como consecuencia el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. La remisión del oficio y proceso respectivo se hace con el objeto que se resuelva el recurso de apelación contra sentencia interpuesto por el imputado SALVADOR A.R.G.

  1. SÍNTESIS DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Conforme lo establecieron los testigos [...] y la misma E.A.M. de R., dentro de toda la base fáctica expuesta por la parte acusadora, Y EN ATENCIÓN ESPECÍFICAMENTE AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, QUE ES EL ÚNICO QUE SE DISCUTÍA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA, todos son contestes en expresar que mi participación en los hechos que nos ocupan se reducen a que acudí al lugar donde se encontraba ingresada la señora M. a que suscribiera un documento, contrate a una persona específica que ha sido señalada como mi pariente ( Y que es el Licenciado Julio R.G.R.). para que en su calidad de profesional del derecho Y NOTARIO efectuará unos instrumentos que le solicité, y, es claro y evidente que no hay un solo elemento de prueba que establezca que existan más acciones en el escenario del hecho discutido y que puedan ser atribuibles a mi persona Quiere decir, que si nos atenemos a lo que los abogados llaman el JUICIO DE TIPICIDAD, el juez tiene claro que la comisión del hecho delictivo que tiene por acreditado se dio al momento de insertar en hojas de protocolo y sus testimonios compraventas que contenían situaciones que no concordaban con la realidad; pero en la elaboración de esos documentos y en atención a los verbos rectores del delito de Falsedad Material, mi participación es nula a grado tal QUE YO NO SOY UNA PERSONA AUTORIZADA NI PARA TENER PROTOCOLO, NI PARA MANEJARLO, NI PARA EXTENDER DOCUMENTOS. Y, por otra parte, tal y como consta en la deposición testifical de la testigo [...], MI PERSONA ES LA ÚNICA QUE ESTA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE AUSENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDUCTAS REFERENTES A LA OBTENCIÓN DE HOJAS DE PROTOCOLO, ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS, CORRECCIÓN DE DOCUMENTOS Y PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS A NIVEL REGISTRAL.....En conclusión, las acciones en las cuales se ubica la comisión del hecho y sus

    consecuencias y que desfilaron válidamente en el juicio, JAMÁS APUNTAN NI SIQUIERA EN FORMA MERIDIANA HACIA MI PERSONA, por lo que, con el respeto que me merece, el señor J. de Sentencia, expresa en su razonamiento que en el delito de falsedad material NO ES NECESARIO QUE EL QUE REALIZA LAS ACTIVIDADES FALSEARIAS SEA EL QUE DEBA RESPONDER COMO AUTOR UNICO para luego hacer una mención con intención de vincularme en el sentido de que " me vi favorecido económicamente con cada transacción " Lo que implica que si durante el desarrollo de la Vista Pública ni el testigo [...], cuyo contenido de declaración testimonial consta entre las páginas 6 y 7 de la sentencia; ni el testigo [...], cuya entrevista consta a páginas 7 y 8 de la sentencia; ni la testigo [...], quienes presenciaron de manera directa la elaboración, corrección y emisión de documentos según sus mismas declaraciones, NO PUEDEN UBICARME VERIFICANDO UBICARME VERIFICANDO LOS VERBOS DE " HACER " O " ALTERAR" UN DOCUMENTO PÚBLICO O AUTENTICO. Así entonces, con los elementos arrojados al proceso por testigos y documentos es imposible efectuar

    (lo que al S.J. precisamente le falta en su razonamiento), y que es: UN CORRECTO JUICIO DE PARTICIPACIÓN QUE PERMITA QUE EVALUANDO ACCIONES U OMISIONES CUYO PROTAGONISTA SEA MI PERSONA PUEDA ADECUAR LAS MISMAS A LOS DENOMINADOS VERBOS RECTORES DEL DELITO EN COMENTO, ya que ni siquiera los informes emanados del Registro de la Propiedad le daban al J. el más mínimo elemento de juicio o de criterio para tener por establecida mi participación en los hechos discutidos.....En definitiva, hay tres testigos de cargo cuyas deposiciones han sido totalmente

    reproducidas al texto de la sentencia, y documentación registral específica introducidas por la misma parte acusadora al juicio que lejos de ubicarme espacio temporalmente en la comisión de los hechos que se tienen por acreditados, me excluyen total y absolutamente de los mismos. PERO TALES CIRCUNSTANCIAS, QUE CONSIDERO DE VALOR DECISIVO Y QUE PUDIERON HABER LLEVADO A MI ABSOLUCIÓN TOTAL EN EL PROCESO QUE NOS OCUPA, NO SON NI SIQUIERA REFERIDAS POR EL JUEZ EXPLICANDO LA RAZÓN POR LA CUAL NO LE MERECEN FE, LE SON CONTRADICTORIAS, NO LE SON CIERTAS O LO JUSTIFICARON PARA RESTARLE VALOR, lo que considero implica no solo un vicio en relación a la fundamentación (ya que la ley le exige justificar en la motivación por qué toma en cuenta o por el contrario deshecha prueba ) sino además una exclusión arbitraria de elementos de prueba de valor decisivo y por tanto una afectación a la Garantía de Defensa en Igualdad de Oportunidad Procesal, ya que aunque aquellas pruebas provinieron de la acción de los acusadores, como lo he dicho ya tantas veces, al final de cuentas el J. siempre iba a condenarme porque aunque aparece claro de la prueba que nada tuve que ver en los hechos, él si es del criterio de que " las probables resultas de los mismos "me benefician y por eso tiene suficiente, a su criterio, para condenarme....".

    B) SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LOS QUERELLANTES A LA APELACIÓN:

    Al respecto los querellantes R.G.F., M.S.M.S., M.F.J.M. y C.A.V.R., en síntesis dijeron: "Ahora, el imputado condenado R.G., pretende apelar de dicho fallo. No obstante, somos de la opinión que dicho imputado HA CUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE CON EL

    FALLO

    , y de hecho, actualmente goza por tal cumplimiento de libertad ambulatoria pese a haber sido condenado a tres años de prisión... es evidente que el gesto de entregar los quinientos mil dólares por parte de R.G. a la víctima, no es ni puede asimilarse a una especie de caución o garantía para asegurar su libertad mientras apelaba. Muy por el contrario, es la manifestación positiva de que ESTABA DE ACUERDO CON CUMPLIR CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL ha que había sido condenado; la entrega de dinero que hizo fue para saldar dicha responsabilidad y con ello hacerse merecedor del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que repetimos, aún goza...Es imposible jurídicamente hablando que pueda tener un interés legítimo, un agravio, para fundar su apelación cuando fue el mismo sentenciado quien cumplió voluntariamente con lo dispuesto como responsabilidad civil al dictarse el fallo luego de finalizada la audiencia de sentencia y de lo cual da cuenta este Tribunal en la sentencia que ahora se impugna... Al respecto, hemos de mencionar que el argumento del apelante, adrede es reduccionista respecto de la coautoría del delito y la forma de probar la responsabilidad en los delitos falsearios, queriendo desligarse (le responsabilidad sobre la base de que la prueba testimonial no lo menciona a él en la elaboración mecánica de los documentos públicos en que se insertaron las falsedades materiales, más lo que no dice es que en dichos documentos públicos es él el que tiene una clara incidencia en los mismos, así y para el caso en lo que respecta al Poder General Administrativo, el testigo [...], refiere que el apoderado se trataba de S.A.R.G. y obviamente en la declaración del Doctor [...], el mismo establece que el señor S.A.R.G., comparece en los instrumentos de compraventa como apoderado de la dueña de una serie de inmuebles con la finalidad de vender los mismos..."

    Los representantes del Ministerio F. no emitieron contestación alguna al recurso de Apelación interpuesta por el procesado S.A.R.G., por lo que no hay consideraciones al respecto.

    C) HECHOS QUE EL TRIBUNAL SENTENCIADOR CONSIDERA ACREDITADOS

    "La señora E.A.M.D.R., contrajo matrimonio con el señor S.A.R.G., a partir de ese matrimonio ambos fueron adquiriendo bienes en común, de los que en algunos tenían un cincuenta por ciento de propiedad sobre los mismos, y en otros solo eran propiedad de la señora M.D.R., sin embargo en fecha veintinueve de marzo del año dos mil nueve, la señora M.D.R., adoleció de una grave enfermedad, por lo que la misma fue ingresada en el hospital de Diagnóstico, ubicado en Colonia Escalón, lugar en el cual su esposo, aprovecha para que la misma le firmara un Poder General Administrativo, ante los oficios notariales del Doctor [...]...

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