Sentencia nº 254-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia254-2014
Sentido del FalloIncumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica

254-2014 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las quince horas del día once de diciembre del dos mil catorce. El presente Proceso Penal número 254/2014-1 es contra [...], por imputársele el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, previsto y sancionado en el Artículo 201 del Código Penal en perjuicio de sus menores hijos: 1) [...]; y 2) [...]. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Cuarto de Paz de S.M.; el día veintiséis de junio del dos mil catorce, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de S.M., y concluido en este Tribunal. El día cuatro de diciembre del corriente año, se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra [...], quien es de cuarenta y cuatro años de edad, actualmente acompañado con [...], con quien ha procreado un hijo; comerciante, originario de S.M., residente en Cantón El Amate, S.M., siendo hijo de [...], padre de tres hijos; con estudios hasta séptimo grado de instrucción pública; con documento único de identidad número [...]; a quien se les atribuye la comisión del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, previsto y sancionado en el Artículo 201 del Código Penal en perjuicio de sus menores hijos: 1) [...]; y 2) [...]. Pero se suspendió a solicitud de la defensa pública, porque el Juez Tercero de Instrucción le admitió como testigo a su hija-víctima [...], como prueba de descargo. Y se Continuo y finalizó este día. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados L.enciada S.J.Q., en Representación de la F.ía General de La República; y el L.enciado J.J.V.G., como Defensor Público del acusado. Y como Juez de Sentencia competente, el L.enciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina L.enciada L. delC.H. de M.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: "" Con fecha quince de mayo de dos mil catorce, se recibió en sede fiscal Certificación del Juicio de Divorcio por el motivo de Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos promovido por la señora [...] en contra del señor [...] en el Juzgado Segundo de Familia, habiéndose establecido en la audiencia de sentencia respectiva que se le obligaba al padre de los menores al pago de ciento cincuenta dólares a favor de cada uno de sus hijos [...] ambos de apellidos R. haciendo un total de trescientos dólares, de los cuales nunca le ha cancelado nada adeudándole la cantidad de veintiún mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($21,000) los cuales deberá cancelar para quedar al día, solicitando la representante legal de los menores víctimas para la manutención de sus hijos"".

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del código Penal; artículos cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal. C) INCIDENTES. La Defensa Pública solicitó a petición del acusado [...] B., la suspensión de la audiencia de vista pública, de conformidad con el artículo 375 del código procesal penal, por no contar con la testigo de descargo, la menor-víctima [...] y siendo necesarios para su teoría del caso, solicito la suspensión. La Representación fiscal, expuso que no tenía objeción alguna, y que está de acuerdo con la suspensión por ser un derecho que le asiste a la defensa y dicha prueba fue admitida por el Juez Tercero de Instrucción de S.M.. Posteriormente, se deliberó y el tribunal resolvió: que es procedente admitir el incidente planteado por la defensa Pública, por estar sustentarlo fáctica y jurídicamente. Por ello se otorga la suspensión de la audiencia de vista pública, debiendo continuarse el día once de diciembre del corriente año, a partir de las ocho horas; y se incorporará toda la prueba de cargo con la que cuenta en este momento el Tribunal. II.- ALEGATOS INICIALES Y DECLARACION DEL ACUSADO Posteriormente las partes expusieron sus alegatos iniciales, en lo esencial así: Representación fiscal: Los hechos se acreditarán por medio de prueba documental, pericial y testimonial que desfilara en vista pública y acreditará la existencia del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, previsto y sancionado en el Artículo 201 del Código Penal en perjuicio de sus menores hijos: 1) [...]; y 2) [...].; así como la autoría directa del señor [...], y en su momento oportuno solicitará una sentencia de carácter condenatoria tanto penal como civilmente. La Defensa Publica expuso: que demostrara que su patrocinado, no tiene responsabilidad en el hecho atribuido, ya que si bien no ha podido pagar, no lo ha hecho en forma deliberada, sino porque no ha podido, por su falta de trabajo constante; por ello, solicitará en su momento una sentencia definitiva absolutoria penal y civilmente a favor de [...] INFORMACION DE DERECHOS AL ACUSADO. Después de hacerle saber sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, y previa consulta con su Abogado Defensor Público, L.enciado J.J.V.G., el imputado [...], y de conformidad a los artículos 381 y 383 ambos del Pr. Pn. manifestó: que comprendía sus derechos y garantías explicadas, y que se abstendría de declarar. III. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA En el presente caso la representación fiscal para acreditar tanto el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, previsto y sancionado en el Artículo 201 del Código Penal en perjuicio de sus menores hijos: 1) [...]; y 2) [...]; como la participación de [...] Bolaños, presento prueba pericial, documental y testimonial, consistente en: PRUEBA PERICIAL. Que se incorporó por su lectura, consistente en el Estudio Socioeconómico defs. XXXX que dice: Datos de Solicitud: Tipo de Solicitud: Estudio Socioeconómico. Autoridad Solicitante: L.. S.J.Q.I. solicitante: F.ía General de la Republica S.M.. Fecha de Solicitud: 10 de octubre de 2014 N° de Oficio: 869, Ref.0646-UDMMSM-4-14. Delito: Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica. I. Datos de la Evaluación:(Lugares, fechas y horas de evaluación).IML S.M., 24/11/14 09:00 horas. Prolongación C.C., Cantón el Amate, Municipio y Departamento de S.M. 26/11/14 09:30 horas. Datos de Identificación: Calidad del Evaluado: Indiciado Nombre: [...] Sexo: Masculino Edad: 44 años E.: no concluyo el octavo grado. Ocupación: "Oficios varios, anda un Pickup, filmación y fotografía, otras actividades". Estado Familiar: Acompañado. Religión: [...]. Domicilio: Prolongación C.C., Cantón el Amate Detrás del Puesto Policial (Se Creció en el lugar) Municipio de S.M.. D.U.I: [...] Extendido en el Municipio de S.M.. a) Fuentes de Información: Entrevistas: Sr. [...] Bolaños (indiciado), colaterales de los que se omiten datos generales atendiendo petición expresa. b) Consultas. D.U.I.----. II.- Motivo de la Evaluación: Realizar peritaje socioeconómico al Sr. [...] a fin de determinar, sus ingresos y egresos económicos, así mismo la calidad de vida que este tiene, su capacidad de pago en cuanto a la cuota alimenticia u otras que considere pertinente. Descripción Física. Persona adulta del sexo masculino, piel trigueña, ojos café claro, al momento de la entrevista, cabello color castaño con ondulación sin recortar, bigote y barba rasurada, estatura aproximada entre los 1.77 metros, de complexión física normal, expresa no tener prótesis dentales y tener la carencia de piezas en la parte inferior derecha de la cavidad bucal, no se le observan tatuajes en las áreas visibles del cuerpo y refiere no tener ninguno, no cicatrices de gravedad, no enfermedades graves diagnosticadas a la fecha, señalando adolecer solo enfermedades comunes de forma eventual. Sobre los hechos: En relación a los hechos que lo ubican en condición de indiciado el Sr. J.M. refrió; "la cuota alimenticia le fue establecida en favor de sus hijos [...] y [...] cuando se decretó el divorcio en el año dos mil ocho, quien realizo el tramite fue un abogado particular y acordaron un monto de ciento cincuenta dólares para evitar que sus hijos fueran dañados si se veían inmersión en el trámite". "Del mes de agosto del año dos mil siete, al año dos mil diez pese a la infidelidad de la Sra. [...] y tras haberse dado el divorcio él permaneció residiendo en el mismo lugar que constituyó el hogar familiar y durante este tiempo amplio la casa, puso alambre reiszor, se la amueblo. Pero se salió porque ella lo saco junto con su hijo [...] que en ese entonces tenía siete años de edad esto fue porque ella lo estaba maltratando y a él no le gusto generándose una discusión, al niño lo tuvo él durante tres días después de lo cual regreso con ella". "Cuando salió de la casa a sus hijos él los llevaba al súper mercado y guardaba los recibos, para mediados del año dos mil diez y próximo a llegar el dos mil once la Sra. [...] se acompañó lo que género que él dijera que ya no continuaría efectuando aportaciones, aunque sus hijos salían con el de vez en cuando". "Según lo hiciera ver a su hija le ha procurado atención con medicina natural pues adolece problemas de los riñones, la saco de cachiporra, realizo el pago de cafetín en dos mil doce, esto lo puede verificar con la Sra. [...] en el C.E. A. de Montiel, gastos...

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