Sentencia nº 221-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia221-2014
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego

221-2014 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de Octubre del dos mil catorce El presente proceso penal según número 221/2014-1 seguida contra J.F.V., a quien se le atribuye la comisión del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado al Juzgado de Paz de El Tránsito, el día veintiocho de Mayo del dos mil catorce, continuado por el Juzgado de Instrucción de El Tránsito y concluido por este Tribunal. Este día se inicio el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa seguida contra J.F.V., de cuarenta y seis años de edad, residente en Colonia La Pradera, de la ciudad de El Transito departamento de S.M., con Documento Único de Identidad número [...], hijo de [...]. a quien se le atribuye la comisión del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Publica. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados la Licenciada S.J.Q.N., en Representación de la F.ía General de La República; y en la Defensa Pública del acusado, intervino la Licenciada N.E.M.. Y como J. de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de Actuaciones L.P.A. de V.. I.-DESCRIPCIÓN DELOS HECHOS ACUSADOS. Según lo planteado por la R.F. y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: "Que el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, a eso de las quince horas, en momentos que la señora [...]., se encontraba en su vivienda ubicada en Cantón El Llano El Coyol, Caserío Piedra Pacha, jurisdicción de El Transito, departamento de S.M., cuando llego su ex esposo J.F.V. en estado de ebriedad y le dijo que "la iba a matar", pero al ver que se metió al patio de la casa la señora [...], se encerró con su familia, entonces el señor F. se acostó en una hamaca que está en el comedor y permaneció ahí una o dos horas manipulando el arma de fuego que andaba con la cual le decía que "la iba a matar" así también le dijo "sino volvés a vivir conmigo te voy a matar, S. te voy a matar le repetía en varias ocasiones", razón por la cual vecinos dan aviso a la Policía Nacional Civil y es así como agentes policiales que se encontraban patrullando son aviso por vía radial, se apersonan al lugar, ubica a la vivienda por medio de la voz publica, lugar donde observan al señor J.F.V., acostado en una hamaca, en el corredor de la vivienda, por lo que le mandaron los comandos verbales y al ser registrado le encontraron en la bolsa derecha de su pantalón un arma de fuego de las características siguientes: tipo pistola, marca Jennings firearens, serie número cinco nueve nueve siete nueve ocho pavón niquelado, cacha de baquelita, color negro, calibre tres ochenta, un cargador y seis cartuchos sin percutir para la misma, al preguntarle si tiene documentos que amparen la legalidad de dicha arma, este manifestó que no, inmediatamente salió de su interior de la vivienda la señora [...]., la cual se encontraba encerrada en la vivienda por temor, manifestando considerarse ofendida, motivo por el cual procedieron a su aprehensión a eso de las dieciocho horas con treinta minutos del mismo día, haciéndole saber los derechos y las garantías que la ley le confiere.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 No.2, 283 y 289 todos del Código Penal, y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn. C) INCIDENTES. C.1 La R.F. manifestó: Que en el presente caso, no obstante contar con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar en juicio los extremos procesales del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Publica; modifica la petición que consta en el requerimiento y en la acusación fiscal, en el sentido que solicita se conozca el presente caso a través de una salida alterna como es el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal; además el indiciado ha manifestado su intención de someterse al Procedimiento Abreviado; por lo cual solicita que se condene a J.F.V. a la pena de dos años de prisión, la cual se le reemplazara por Trabajos de Utilidad Pública y se le absuelva de responsabilidad civil. Por su parte la Defensa Técnica expresó: Que no se oponía a la aplicación del Procedimiento Abreviado a su defendido J.F.V., ya que previo a ingresar a la audiencia le hizo saber en qué consistía dicho procedimiento y las consecuencias del mismo, quién le manifestó estar de acuerdo en someterse al mismo; además está de acuerdo en que si se le condena se le aplique la pena de dos años de prisión y se le absuelva de responsabilidad civil; luego el acusado expuso: estar de acuerdo con lo expresado por la R.F. y su Abogado Defensor, ya que en forma voluntaria y consciente se somete al procedimiento abreviado. Ante lo expuesto por las partes técnicas y materiales, el señor J. que preside deliberó y resolvió: acceder a no continuar con la audiencia de vista pública, sino establecer el procedimiento abreviado, tomando en cuenta que la ley autoriza en este momento procesal aplicar dicho procedimiento y por estos delito según el artículo 417 Pr. Pn. C.2 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y documental siguiente y que seincorpore por su lectura: a) PRUEBA PERICIAL DE CARGO. Resultado de Análisis Balístico de Funcionamiento de fs. 50, donde consta: El suscrito P.J.G., R. se informa a usted, del dictamen pericial obtenido del análisis realizado a evidencia que se detalla a continuación: Resultado: con el arma de fuego incriminada, identificada como evidencia N°1/1, se efectuaron cuatro disparos de prueba sin dificultad. Conclusión: el arma de fuego analizada, identificada como evidencia N°1/1, corresponde a una pistola calibre 380 Auto o 9x17mm, marca JENNINGS, modelo Bryco 38, serie externa N°599798; se encuentra en buen estado de funcionamiento. Observaciones: 1- Esta experticia fue solicitada por el Investigador [...], de la Sección de Investigaciones PNC, Sub-delegación El Transito; mediante la Solicitud de Análisis antes descrita; con R.erencia F. N°694-UMMSM-2-14. 2- Se remite debidamente embalada, 1 pistola, calibre 380 Auto o 9x17mm, marca JENNINGS, modelo Bryco 38, serie externa N°599798, 2 cartuchos calibre 380 AUTO o 9x17mm, 1 cargador metálico; juntamente con su respectivo embalaje de material sintético transparente, sellado al calor, firmado por el suscrito, con la fecha y la referencia del presente dictamen; así como también la Hoja Original de la Cadena de Custodia. No se devuelve el material testigo obtenido con el arma de fuego en referencia, debido a que será enviado al Área de Balística de la DPTC de San Salvador, para que sea ingresado al sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), para futuros rastreos. b) PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO, la cual se incorporó por su lectura, consistente en el: B.1 ACTA DE DENUNCIA interpuesta por [...]. fs. 7, donde consta: En la Sección de Denuncia de la Policía Nacional Civil del municipio de El Transito departamento de S.M. a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de mayo del dos mil catorce. El suscrito Investigador Agente [...] en este acto procede a investigar en calidad de DENUNCIANTE a la señora [...]. de 42 años de edad, conocida por [...], originaria de El Tránsito, S.M.; fecha de nacimiento: 29 de octubre de 1972, con Documento Único de Identidad número [...], residente en Cantón Piedra Pacha, El Transito, S.M., hija de [...], celular: [...]; Hecho cometido a las 15:00 horas del día 25 de mayo de 2014; Dirección del Hecho: La misma residencia. Nombre del Imputado: J.F.V.V.D.: Amenazas. De acuerdo a lo establecido en los Arts. 183 num. , 152 Cn; advertida del contenido del Art. 303 Pn. "denuncia calumniosa" y Art. 304 Pn. "simulación de delitos", Art. 261, 262 "denuncia", Art. 263 "potestad de denunciar", Art. 264,265 "obligación de denunciar" y siguientes Pr. Pn. quien dice haberlos comprendidos por habérselos explicado y en relación a los hechos MANIFIESTA: Que se presenta a esta Sección de Investigaciones porque este día como a las tres de la tarde llego su ex- esposo y le dijo que la iba a matar pero al ver que se metió al patio de la casa, la denunciante se encerró con su familia, entonces el señor F. se acostó en una hamaca que está en el corredor y permaneció ahí unas dos horas, manipulando el arma de fuego que andaba con la cual le decía que la iba a matar, así también le dijo si no volvés a vivir conmigo te voy a matar, S. te voy a matar, repetía en varias, en ese momento estaba con la deponente su hija [...]. Por este hecho expresa que se siente ofendida por parte del Señor F. y autoriza a la F.ía General de la Republica para que ejerza la acción penal en contra del señor agresor, así también dice que en varias ocasiones llego a amenazarla hasta...

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