Sentencia nº 138-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia138-CAL-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután

138-CAL-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas con ocho minutos del treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, que conoció del incidente de apelación, de la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, Departamento de Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado J.H.C.Z., en nombre y representación del trabajador H.A.D.G., en contra del señor H.D.M.G., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

Han intervenido en primera y segunda instancia el Defensor Público Laboral licenciado J.H.C.Z., en representación del trabajador demandante; y el licenciado E.E.P.A., como Apoderado General Judicial del señor H.D.M.G., y en casación los profesionales referidos en las calidades indicadas.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. La demanda fue presentada por el Defensor Público Laboral licenciado José Hernán C.

    Z., en nombre y representación del trabajador H.A.D.G., en contra del señor H.D.M.G., reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

  2. Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria la que se llevó a cabo sin haber llegado a un acuerdo. Posteriormente la reo contestó la demanda en sentido negativo, presentó prueba documental y opuso y alegó la excepción establecida en la causal 13ª del Art. 50 del Código de Trabajo; se abrió a pruebas el juicio, período en el que las partes presentaron prueba testimonial y Declaración de Parte Contraria.

  3. El Juez de Primera Instancia de Jucuapa, en su fallo condenó al empleador a pagar al trabajador lo reclamado en la demanda, relacionando la prueba presentada, pero no fundamentó su fallo.

  4. La Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután, en el fallo de su sentencia, revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por no estar conforme a derecho,

    declaró ha lugar la excepción perentoria de Ausencia Injustificada al cumplimiento de sus labores por no haberse presentado el trabajador a reanudarlas sin justa causa dentro de tres días, y consecuentemente absolvió al señor H.D.M.G., conocido por H.D.G.M., de la acción intentada en su contra.

  5. Inconforme con el fallo de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután, el Defensor Público Laboral, licenciado J.H.C.Z., recurrió en casación, alegando como causa genérica la de Infracción de Ley, y como sub-motivos los de Violación de Ley y Aplicación Indebida de Ley, señalando como disposición vulnerada para ambos, el art. 414 del Código de Trabajo, y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, en el cual señaló como precepto infringido el art. 461 del Código de Trabajo.

  6. Por auto de las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil trece, la Sala admitió el recurso por la causa genérica de Infracción de Ley, y únicamente por el sub-motivo de Error de Derecho en la Valoración de la Prueba Testimonial; ordenándose que el proceso pasara a la Secretaria a fin de que la parte contraria presentara sus alegatos, a lo cual dio cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INFRACCION DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, SEÑALANDO COMO DISPOSICION LEGAL INFRINGIDA EL ART. 461 DEL CODIGO DE TRABAJO.

  1. Respecto al Error alegado, el recurrente argumentó que la Cámara incurrió en dicho vicio al determinar en forma absurda que con los testimonios de los señores J.F.G.M. (testigo de cargo) y R.D.G., entiéndase R.Y.R. (testigo de descargo), se comprobó la causal 13ª del art. 50 CT en cuanto al hecho que el trabajador H.A.D.G., no fue despedido de su trabajo como lo alegó en su demanda, lo cual a juicio del recurrente no tiene relación con los hechos que fueron acreditados por los testigos de descargo y la prueba documental presentada, dado que ninguno de ellos acreditó que se trataba de una suspensión del contrato de trabajo, ni a partir de cuando iniciaba ésta, ni el tiempo que duraría la misma; tampoco se acreditó, a juicio del recurrente, la ausencia del trabajador de los tres días que supuestamente tenía como máximo para presentarse. Por lo que pidió que oportunamente se casara la sentencia y se condenara al señor H.D.M.G. al pago de la indemnización por despido de hecho, vacación proporcional y aguinaldo proporcional reclamadas por su representado.

  2. Sobre este aspecto la Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután manifestó en su sentencia lo siguiente: "[...]" Que tanto con las pruebas presentadas por la parte demandante como demandada se ha logrado establecer que EL TRABAJADOR IIANSY A.D.G., no fue despedido de su trabajo como lo alega en la demanda, SINO QUE LE PROPORCIONARON UN DOCUMENTO CON NUEVOS LINEAMIENTOS DE TRABAJO, Y ESTE MANIFESTO QUE LO LLEVARIA PARA SU CASA Y QUE LO IBA A PENSAR, Y QUE LE DIJO AL PATRONO QUE SI NO LE PARECIA YA NO LO ESPERARA; habiéndose comprobado con ello la excepción alegada por la parte demandada, pues el trabajador, no se presentó a reanudar sus labores, ni justificó su ausencia, no obstante que estaba obligado a presentarse a reanudar sus labores dentro de tres días siguientes como máximo, después que se suspendió el contrato a raíz de que iba a leer el contrato con nuevos lineamientos que le había dado su patrono, pues manifestó según la prueba testimonial, que si le parecía regresaría a trabajar, sino que no lo esperaran [...]"

  3. La norma que se cita como infringida establece: "[...] Art. 461.- Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente."

  4. La Sala advierte que a fs. 91 vuelto de la pieza principal se encuentra agregada la declaración del testigo J.F.G.M., testigo de la parte actora, quien fue compañero de trabajo del trabajador demandante y en lo medular manifestó: "[...] Que el(sic) declarante le consta que el señor H.G., fue despedido el cinco de Enero del presente año porque el mismo se lo dijo, ignorando el declarante como fue despedido y que persona lo hizo [...] Que no sabe el motivo por el cual el señor H.G., dejó de trabajar, pero que si tiene conocimiento que el señor H.D.M., le proporcionó un documento al señor H.G., para que lo firmara, lo cual no lo hizo y dejó de laborar [...]".

  5. Asimismo consta a fs. 94, la declaración del testigo R.Y.R., testigo del demandado, quien según su testimonio fue también compañero del trabajo del señor D.G., y quien manifestó lo siguiente: "[...] Que el señor H.A.D.G., ya no se presentó a trabajar.- Que el señor H.A.D.G., no ha sido despedido por el señor H.D.M.G. porque a él le consta por haber estado ahí (sic). Que el día cinco de Enero del presente año don H.D.M.G. le proporcionó lineamientos de trabajo a HANSY ALFREDO D. G., en el sentido que iba a trabajar con sesenta y cinco libras debido a eso don D. le dijo que le firmara el documento, lo cual le consta lo del documento porque lo llevó al declarante como testigo de dicho lineamiento [...] Que el declarante manifiesta que el contenido de ese documento expresaba que H. iba a laborar con sesenta y cinco libras de harina y no de ochenta y dos como lo estaba haciendo; en vista de la reducción de libras de harina le iba a tocar a H. arreglar el pan para distribuirlo en las tiendas y el cual H. no firmó ese Documento. [...] Que el testigo estuvo presente cuando D.D. le dio los lineamientos de Trabajo a H. ya que el declarante también iba a firmar ese documento como medio de prueba de dichos lineamientos de trabajo.- Que las personas que estaban presentes solo eran el trabajador H., el señor D. y el Testigo Ronald R.- Que no firmó el documento el señor H. porque se llevó a su casa porque lo iba leer y que si no le parecían los lineamientos no firmaría [...]".

  6. De las declaraciones relacionadas y luego de dar lectura a la sentencia del Ad quem, la Sala advierte que contrario a lo expuesto por el recurrente, el fallo de la Cámara está fundado en un análisis integral de todos los elementos probatorios, particularmente porque expone las razones por los cuales tanto la declaración del testigo presentado por la parte actora, como del demandado le generaron certeza para determinar la ausencia injustificada a sus labores por parte del trabajador H.A.D.G., ya que ambos testigos coincidieron en declarar que el trabajador no firmó el documento solicitado por el señor H.D.M.G., y posteriormente ya no se presentó a desempeñar sus labores, esto no obstante que el primero de los testigos inicialmente trató de hacer constar que el trabajador había sido despedido, situación de la cual no tuvo un conocimiento directo, sino porque el trabajador demandante se lo contó; se debe de considerar además que la declaración de los testigos se robusteció con el documento agregado a folios 55 p.p. por medio del cual se comprobó lo expuesto por el testigo R.Y.R.; por lo que a juicio de esta Sala el Ad quem no valoró la prueba testimonial de forma absurda, arbitraria ni mucho menos abusiva, contrario a ello dicha sentencia está dictada bajo las reglas de la sana crítica, ya que la Cámara cumplió con la obligación de motivar y fundamentar su sentencia, actuando conforme a lo establecido en el Art. 461 del Código de Trabajo, ya que tal como la Jurisprudencia de esta S. lo ha indicado, en la sentencia con R.. 96-C-2005 del veintidós de diciembre de dos mil seis, el sistema de apreciación probatoria conforme la sana crítica, consiste en aplicar los principios lógicos, así como las reglas de la experiencia, refiriéndose generalmente al conocimiento y práctica que el juzgador haya tenido en cuestiones de hecho y de derecho, o lo que es igual, su vivencia como hombre juzgador. Además de ello, en este sistema de valoración, todos los indicios y probanzas, se incluyen en un receptáculo para que, tomando el caso en su conjunto, (por eso se llama sistema circular); este ilustra suficientemente al juzgador, haciéndole saber o persuadiéndolo de qué lado está la verdad.

Por las razones expuestas a juicio de esta Sala, el Ad-quem no cometió el vicio que el recurrente señala, por lo que resulta procedente declarar no ha lugar a casar la sentencia de que se ha hecho mérito.

POR TANTO: De conformidad a los Arts. 593, 602 Código de Trabajo y 532 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

  1. Declárase que no ha lugar a casar la sentencia recurrida; b) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta sentencia, para los efectos de ley.

Hágase saber.

O.B.. F.--------A.L.J..-------R.S.. F.-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-----------------------------------RUBRICADAS.--------------------

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