Sentencia nº 156-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia156-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción Registral
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

156-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de septiembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado Oscar Armando C.

P., actuando en su carácter de apoderado de la señora ROSARIO DEL C.R.D.P., impugnando el auto de las quince horas diez minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, pronunciado en apelación por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Proceso Común Declarativo de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción Registral, promovido en el Juzgado Quinto de lo Civil y M., por el abogado recurrente actuando en el carácter antes indicado.

La Sala luego de un análisis del recurso interpuesto hace las siguientes observaciones:

El Art. 525 CPCM dispone que el recurso de casación se interpondrá en forma escrita y deberá estar debidamente fundamentado. En consonancia con lo dicho, el Art. 528 CPCM estipula los requisitos que el referido escrito de interposición deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso: y 2) La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

El abogado O.A.C.P., manifiesta que interpone el recurso de casación por el motivo de forma de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción del Art. 501 CPCM.

El auto definitivo atacado en casación declara la improcedencia de la alzada interpuesta por considerar la Cámara que la finalidad del recurso de apelación alegado por el licenciado C.P., de falta de motivación de la sentencia del Juez de Primera Instancia carece de asidero legal, amén de que habiendo podido alegar otra de las finalidades contempladas en el Art. 510 CPCM no lo hizo ni tampoco indicó en su escrito de apelación la disposición legal infringida, por lo que se ha inobservado un requisito procesal para que el recurso pueda ser admitido.

La Sala observa que la casación planteada es prácticamente una copia del escrito de la apelación interpuesta, variando lo justo y necesario para formalmente ser presentado como recurso de casación.

Siendo las cosas como se han dejado puntualizadas en el párrafo que antecede, el escrito de casación para poder ser considerado por la Sala debió estar orientado a desvirtuar las razones que tuvo la Cámara para declarar la improcedencia de la apelación, es decir, que los esfuerzos del licenciado C.P., tuvieron que estar orientados a poner al descubierto las razones por las que su escrito de apelación sí cumplía a ciencia cierta con los requisitos que el Código Procesal Civil y M. exigen para que el recurso de apelación sea admisible y pueda prosperar en ese grado de conocimiento, demostrando que sí se desarrolló a cabalidad la finalidad perseguida por la apelación de acuerdo con los Arts. 510 y 511 CPCM; sin embargo, al ser la casación prácticamente una transcripción del recurso de apelación se denota que esto no ocurrió así, por lo que el recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso al haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación con infracción de los Art501 CPCM incumple los requisitos contemplados en el Art. 528 CPCM por lo que es inadmisible y así se declarará.

Es de sumo interés tomar en consideración que de haber expuesto el recurrente sus peticiones ajustándose a los requisitos que la ley establece, hubiese tenido la oportunidad de que este Tribunal entrara al análisis de fondo de su escrito, pero al no haberlo hecho así no sufre indefensión, pues pudiendo amparar sus intereses legítimos o no dentro de los caminos que le ofrece el ordenamiento jurídico lo hizo sin utilizar la suficiente pericia técnica.

En virtud de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

A) INADMITESE el recurso interpuesto por el licenciado O.A.C.P.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaria de la persona, medio electrónico y lugar señalados para oír notificaciones.

HÁGASE SABER

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.------------------------------

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