Sentencia nº 354-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia354-CAC-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

33-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del diecisiete de julio de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado A.C.B., en calidad de apoderado de la señora B.E.R., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, emitida a las quince horas cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en la cual se conoció del incidente de apelación promovido por dicho profesional en la calidad referida, recurriendo de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., departamento de Usulután, pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el señor J.A.T., en contra de la señora BLANCA EDITH R.

El Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M. en lo medular resolvió ha lugar la excepción de pago parcial alegada por la demandada, y condenó a la señora R., al pago de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses del QUINCE PUNTO OCHENTA por ciento mensual a partir del uno de febrero de dos mil nueve hasta el doce de noviembre de dos mil catorce, y al pago de costas procesales; por su parte la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, en lo esencial, declaró sin lugar por improcedente lo solicitado por el abogado C.B. respecto de declarar la nulidad de la sentencia recurrida, asimismo ordenó reformar la resolución impugnada en el sentido de condenar a la demandada, al pago de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital más los intereses del QUINCE PUNTO OCHENTA por ciento mensual sobre dicho capital, a partir del uno de febrero de dos mil nueve hasta su cancelación, transe o remate, debiéndose restar de estos últimos el abono realizado de DOS MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada, y condenando a la demandada al pago de costas procesales.

Ha intervenido como parte actora, en todas las instancias en calidad personal, el señor J.A.T.; como representante de la parte la demandada ha comparecido el licenciado A.C.B., en todas las instancias y en casación.

Respecto al examen inicial del recurso esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: El abogado C.B., en el punto que ha denominado fundamento del recurso, en lo medular el profesional manifiesta que se basa en la causa de quebrantamiento de una de las formas esenciales del juicio, Art. 2 literal b) de la Ley de Casación, en los motivos específicos indica que la Cámara de la Segunda Sección de Oriente al igual que el Juzgado de Primera Instancia, no obstante, que en el proceso se declaró ha lugar la excepción de pago parcial y se probó la misma, no se aplicó en su sentencia el principio de pluspetición; asimismo señala el peticionario, que la Ad quem se excedió en modificar la sentencia del Ad quo, al incrementar el monto del capital adeudado, ya que el motivo por el cual se recurrió de la sentencia, consistió en la falta de aplicación del principio de pluspetición mencionado, lo cual ha producido perjuicios al derecho de defensa de la señora R., e indica el impetrante el art. 4 ord. 9° de la Ley de Casación, lo cual apunta, que trajo como consecuencia no resolver sobre el punto alegado, y resolver indebidamente reformando la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la referida señora al pago de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, confirmándola en todo la demás y condenado al pago de costas procesales en aquella instancia. En esa línea, el recurrente, en el apartado denominado concepto de la infracción sostiene que la Cámara con relación a los motivos denunciados ha infringido el principio de pluspetición y el art. 1467 del Código Civil, citándolo literalmente. Concluyendo el impetrante que solicita que la resolución sea casada.

Al respecto, la Sala memora que el recurso de casación en procesos ejecutivos civiles tiene lugar únicamente cuando sea posible entablar una nueva acción sobre la misma materia, para el caso siendo un mutuo el documento base de la pretensión, es procedente este recurso siempre y cuando se impugne la resolución de la Cámara Ad quem, por quebrantamiento de forma, tal como lo manda el artículo 5 de la Ley de Casación. En tal virtud, el impetrante debe encajar su recurso en uno de los submotivos establecidos en el artículo 4 de la referida ley.

Así, de lo dicho por el abogado C.B., queda en evidencia que su relato no es posible acogerlo bajo ningún supuesto de los establecidos por el legislador, para que tenga lugar el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, pues señala el artículo 4 ordinal 9° de la Ley de Casación, sin ser coherente en su concepto de la infracción con este sub motivo.

En consecuencia, no habiendo fundamentado el peticionario el recurso que nos ocupa de conformidad a las exigencias de la técnica casacional, deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 2, 10, 13 y 23 de la Ley de Casación, la Sala resuelve: A) Inadmítese el presente recurso de casación interpuesto por el licenciado A.C.B., por el motivo de quebrantamiento de una de las formas esenciales del juicio, por el sub motivo de no estar autorizada la sentencia en forma legal, art. 4 ord. 9° de la Ley de Casación, por infracción al art. 1467 del Código Civil. B) Condénese en costas al Abogado firmante, y al recurrente en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; C) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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