Sentencia nº 257-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia257-2014
Sentido del FalloTráfico de Objetos Prohíbidos en Centros Penitenciarios de Detención o Reeducativos

257/2014 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las once horas del nueve de diciembre del dos mil catorce. El presente proceso penal número 257/2014-1 contra D.M.G.; por imputársele el delito deTrafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad de S.M., el día once de agosto del dos mil catorce, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción, S.M., y concluido en este Tribunal. Este día se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en Procedimiento Abreviado de conformidad al Art. 417 y siguientes del Pr. Pn. por las razones que más adelante se expondrán; en la causa seguida contra D.M.G., de cuarenta y siete años de edad, oficios domésticos, originaria de Usulután, residente en Colonia [...], km [...] carretera el Litoral salida a S.M., siendo hija de [...] y [...], ha procreado dos hijos, con estudio hasta bachillerato, y sin ningún ingreso; a quien se le atribuye la comisión del delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Pública. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciada J.Y.B.G., en Representación de la F.ía General de La República; y la Licenciada A.E.S.M., como Defensora Particular de la acusada. Y como J. de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada L. delC.H. de M.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: "El día ocho de agosto del año dos mil catorce, se recibió una llamada telefónica del Centro Penal de C.B., en la cual se informaba de la retención de una persona del sexo femenino, quien portaba objetos prohibidos, por lo que se apersono a dicho Centro Penal, los agentes [...] y [...], con el fin de verificar la información, entrevistándose con la señora registradora [...], quien expreso que aproximadamente a las diez horas con treinta minutos se presentó la señora G., la cual ingreso en calidad de compañera de vida del interno J.N.M.P., ubicado en el sector dos, celda dos, y al practicarle registro en el cubículo de mujeres, expulso de forma voluntaria, veinte billetes de la denominación de veinte dólares, series: [...]28B, [...]88A, [...]59E, [...]93F, [...]70A, [...]62E, [...]86C, [...]08F, [...]30C, [...]59C, [...]31B, [...]60A, [...]08B, [...]44B, [...]21C, [...]88E, [...]64B, [...]20B, [...]67A, [...]86C, cinco billetes de la denominación de diez dólares, series: [...]46A, [...]78B, [...]43A, [...]95B, [...]22A, dos billetes de la denominación de cinco dólares: [...]69A, [...]20A, los cuales fueron incautados, por lo que fue detenida por el delito de Tráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., a las dieciocho horas y treinta minutos del día antes mencionado, la cual fue realizada por los agentes referidos anteriormente, informando al detenido de los derechos y garantías que la ley le otorga en calidad de imputado ".

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338-B ambos del Código Penal, y cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal. C) INCIDENTES. C.1 La R.F., a través de la Licenciada J.Y.B.G., manifestó: Que no obstante contar con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar en juicio los extremos procesales del delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, modifica la petición que consta en el requerimiento y en la Acusación F., en el sentido que solicita se conozca el presente caso a través de una salida alterna como es el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Penal; Estando en concordancia con la Defensora Particular Licenciada A.E.S.M. e indiciada D.M.G., quién ha manifestado su intención de someterse al Procedimiento Abreviado; por lo que solicita que, después del desfile probatorio se dicte una sentencia condenatoria y se le condene por el delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, y se le imponga una pena de tres años de prisión. Y que no se pronuncia sobre la responsabilidad civil por ser delito cuyo bien jurídico es difuso. Por su parte la Defensa Técnica expresó: Que no se oponía a la aplicación del Procedimiento Abreviado a su defendido, ya que previo a ingresar a la audiencia le hizo saber en qué consistía dicho procedimiento y las consecuencias del mismo, quién le manifestó estar de acuerdo en someterse al mismo; además está de acuerdo en que si se le condene por el delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o R., tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Publica, a la pena de tres años de prisión, se le absuelva de responsabilidad civil. Luego la acusada, expuso: estar de acuerdo con lo expresado por la R.F. y su Abogada Defensora Particular, ya que en forma voluntaria y consiente se somete al procedimiento Abreviado con las consecuencias penales mencionadas. Ante lo expuesto por las partes técnicas y materiales, el señor J. que preside deliberó y resolvió: acceder a la solicitud fiscal y consentida por la defensa material y técnica, de que se aplique el Procedimiento Abreviado alaacusada; porque la ley lo autoriza en este momento procesal aplicar dicho procedimiento y por este delito, según el artículo 417 y siguientes del Pr. Pn. C.2 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y documentalsiguiente y que seincorpore por su lectura: 2.1 RESULTADO DE EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPIA fs. 76-77, donde consta: El suscrito perito en Documentos copia [...], respetuosamente informo a usted, sobre dictamen pericial obtenido del análisis realizado en la evidencia que se detalla más adelante. Procedente de: Unidad de Delitos Relativos a la Administración de Justicia y Fe Pública de la F.ía General de la Republica, S.M.. Remitidas a esta División: Mediante oficio numero 1189 UDAJ/13, de fecha 05/11/2014, recibida en el área de Recepción y Control de Evidencias de esta División por el Técnico [...] en fecha 06/11/2014 y por el suscrito en esa área y en la misma fecha. En relación a: Diligencias que se instruyen en la Unidad Administración de Justicia y Fe Publica, de la F.ía General de la Republica, S.M. con referencia fiscal No. 410-UDAJFPSM-2-14. Resultado: Observe que los billetes objeto de análisis con número de serie que se observan en anexos con folio 1 al 2 presentan medidas de seguridad genuinas tale como: 1-Marca de agua, 2- Sistema de impresión Intaglio, 3- Sistema de impresión tipográfica y litográfica, 4- Fibras de acetato, 5- Hilo de seguridad, 6- Irisación, 7- Tinta ópticamente variable. Conclusión: los 20 billetes de la denominación de $20.00, los 5 billetes de la denominación $10.00 y los 2 billetes de la denominación de $5.00 dólares de los Estados Unidos de América objeto de análisis, son genuinos. Observaciones: Se devuelve la cantidad de $460.00 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a LA Evidencia No. 1, a través del área de Recepción y Control de Evidencias de esta División, debidamente embalada en plástico transparente sellado al calor en esta División y firmado por el suscrito, juntamente con embalaje en que se recibió. Se anexan las fotocopias con folios 1 al 2 selladas y firmadas por el suscrito donde se observan los números de series de los billetes. Fecha de inicio: 07/11/2014 ; Fecha de finalización: 11/11/2014. 2.2.- ACTA DE REMISIÓN DE LA I.D.M.G. fs. 5 y en la que consta: En el interior de la Oficina de Atención Ciudadana de la Sub-delegación de C.B. del departamento de S.M. a las dieciocho horas con treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, presentes los suscritos agentes [...] y el agente [...], ambos de generales conocidas por prestar sus servicios policiales en esta Sub-delegación; 2.3.- ACTA DE ENTREGA de la retenida D.M.G. de fs. 4, donde consta: En el interior de la Oficina del Subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Cumplimiento de Penas de C.B., S.M., a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día viernes ocho de agosto del año dos mil catorce. Por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni el contenido de la prueba pericial y documental relacionada; por haber sido obtenidas e incorporadas al juicio en legal forma; y además, por razones de practicidad, economía procesal y eficacia procesal, bastando incorporar por su lectura las...

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