Sentencia nº 350-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia350-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso común de modificación de contrato de arrendamiento
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

350-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado William Mauricio C.

H., actuando en su carácter de apoderado del señor O.I.M.Z., impugnando la sentencia de las once horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, pronunciada en apelación por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Proceso Común de Modificación de Contrato de Arrendamiento, promovido en el Juzgado Quinto de lo Civil y M., por los abogados J.A.O.C. y J.E.M.P. actuando en carácter de apoderados del ahora recurrente señor M. Z.

La Sala luego de un análisis del recurso interpuesto hace las siguientes observaciones:

El Art. 525 CPCM dispone que el recurso de casación se interpondrá en forma escrita y deberá estar debidamente fundamentado. En consonancia con lo dicho, el Art. 528 CPCM estipula los requisitos que el referido escrito de interposición deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso: y 2) La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

El licenciado W.M.C.H. manifiesta que interpone el recurso de casación por el motivo de forma de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción de los Arts. 1, 217 inciso y 218 inciso CPCM.

El auto definitivo atacado en el recurso de casación declara la improcedencia de la apelación interpuesta en cuanto a la finalidad de revisión e interpretación del derecho aplicado, por advertir la Cámara que del punto impugnado por el apelante no se desprende un agravio para él, sino por el contrario es la única parte del fallo de primera instancia que le favorece y de acogerse la apelación en los términos expuestos, se pronunciaría una resolución en perjuicio del apelante. La Cámara también declaró la inadmisibilidad de la apelación por cuanto los argumentos dados en el escrito respectivo tendientes a desarrollar la finalidad perseguida por la alzada y que consiste en la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de la prueba, giran -entre otros- alrededor de la falta de motivación de la decisión tomada por el Juez de Primera Instancia, amén de señalar párrafos de la sentencia de la Cámara con los que no está de acuerdo.

Siendo las cosas como se han dejado anotadas en el párrafo anterior, los preceptos señalados como infringidos en casación, y el desarrollo de la pertinencia y fundamentación del motivo alegado, para poder ser considerados por la Sala deben estar orientados a desvirtuar las razones que tuvo la Cámara para declarar la improcedencia e inadmisibilidad de la apelación, es decir, que los esfuerzos del licenciado C.H. debieron estar orientados a poner al descubierto que la inexistencia de los agravios que la Cámara sostiene no es tal y que si desarrolló a cabalidad la finalidad perseguida por la apelación en cuanto a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de la prueba, demostrando con ello que la apelación si debe considerarse procedente y admisible, sin embargo del escrito de casación se advierte que esto no ocurrió así, por lo que el recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio al haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación con infracción de los Arts. 1, 217 inciso y 218 inciso CPCM incumple los requisitos contemplados en el Art. 528 CPCM por lo que es inadmisible y así se declarará.

Debe considerarse que de haber expuesto el recurrente sus peticiones ajustándose a los requisitos que la ley establece, hubiese tenido la oportunidad de que este Tribunal entrara al análisis de fondo de su escrito, pero al no haberlo hecho así no sufre indefensión, pues pudiendo amparar sus intereses legítimos o no dentro de los caminos que le ofrece el ordenamiento jurídico lo hizo sin utilizar la suficiente pericia técnica.

En virtud de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso interpuesto el licenciado W.M.C.H.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de ley.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado A.A.A.A., como apoderado del señor Osiris Vladimir R. H.

Tome nota la Secretaria de la persona, medio electrónico y lugar señalados para oír notificaciones.

HÁGASE SABER.

M.R.---------O.B.F.---------M.F.V..--------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO.---INTO.------RUBRICADAS.

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