Sentencia nº 32-12CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Mayo de 2015
| Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 32-12CM1-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
32-12CM1-2015
I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día siete de mayo de dos mil quince.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación, de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada B.S.V.L., en su calidad de apoderada general judicial de las demandantes ahora apelantes señoras E.D.M.D.D.Y.F.E.D.M., conocida por F.E.D. DE S, contra la demandada hoy apelada sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI, S.A. DE C.V., representada procesalmente por su apoderado, Licenciado R.M.Á.. F.
Han intervenido en ambas instancias, los L.B.S.V.L. y R.M. Á. F, en el concepto indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial DICE: "I) Estimase en forma parcial la pretensión promovida por la Licenciada B.S.V.L., en su carácter de Apoderada General Judicial de las señoras E.M.D.D. y F.E.D.M., conocida por F.E.D. DE S, contra la sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI, S.A. DE C.V., o simplemente INDUFLO, S.A. DE C.V., para que ésta le cancele a las demandantes en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la manera siguiente: a la señora E.M. DE D, la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y a la señora F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; II) No hay especial condena en los intereses convencionales y moratorios, ni Costas Procesales en esta instanciación, por las razones expuestas. III) Sirva la presente sentencia de título de ejecución conforme a lo establecido en el Art. 554 CPCM."
La abogada de las demandantes ahora apelantes, Licenciada BLANCA SILVIA V. L, no conforme con dicha sentencia, de fs. 59 a 64 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.
DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La Licenciada B.S.V.L., en calidad de apoderada general judicial de las
señoras E.M.D.D. y F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., en su demanda de fs. 1 a 3 p.p., en lo medular EXPUSO: Que las señoras E.D.M.D.D. y FRANCESCA ELIZABETH D.
M. conocida por F.E.D.D.S., concedieron a la sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI. S.A.D.C.V., o simplemente INDUFLO, S. A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, de este departamento, un préstamo a TÍTULO DE MUTUO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la manera siguiente:
La señora ELIZABETH DAYSI M. DE D, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la señora F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., por la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad que la sociedad deudora se obligó a pagar en un plazo de SEIS MESES, contados a partir del día dieciséis de octubre de dos mil doce, al interés del UNO PUNTO VEINTICINCO por ciento mensual sobre saldos; y además en caso de mora reconocería un interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO MENSUAL, adicional, después de los diez días del vencimiento de cada cuota, tal como consta en la escritura pública de mutuo hipotecario, otorgado en esta ciudad, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil doce.
Primera hipoteca: En garantía de las obligaciones contraídas, la sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI. S.A.D.C.V., o simplemente INDUFLO, S. A. DE C.V.,
constituyó Primera Hipoteca, a favor de sus mandantes, tal como consta en el testimonio de escritura matriz de mutuo hipotecario antes relacionado, sobre una porción de terreno rústico hoy en zona urbanizada que formó parte de otro de mayor extensión en el lugar denominado Finca Prusia, propiamente dicha del Tablón llamado"Cañal de Cea", situado en el Cantón El Matazano Jurisdicción de Soyapango, en este departamento, con un área de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a QUINCE MIL CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS NOVENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA; inscrito a la matricula número [...] Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento.
La sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI. S.A.D.C.V., o simplemente INDUFLO, S. A. DE C.V., no ha cumplido con la obligación que incorpora el crédito relacionado, en el Romano II de la presente demanda, habiendo caído en mora en el pago de la cuota de intereses normales y en consecuencia de los intereses adicionales por mora, convenidos en el mutuo relacionado, así: a la señora E.D.M. DE D, la cuota de intereses no fue pagada dentro de la fecha establecida de los meses de febrero a septiembre del año dos mil catorce ambos meses inclusive, y el interés moratorio correspondiente a la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada mes, hasta su completa cancelación, transe o remate y costas procesales; teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil doce, y a la señora F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., la cuota de intereses no fue pagada dentro de la fecha establecida de los meses de marzo a septiembre del año dos mil catorce, ambos meses inclusive, y el interés moratorio correspondiente a la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada mes, hasta su completa cancelación, transe o remate y las costas procesales; teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil doce.
Es por lo anterior que viene a demandar en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, a la sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI. S.A.D.C.V., o simplemente INDUFLO, S.A.D.C.V., de las generales antes mencionadas, por estar en deber a sus mandantes, señora E.D.M.D.D. y F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., en concepto de capital la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el porcentaje arriba mencionado, más los intereses reclamados y costas procésales, en vista de lo cual PIDIÓ: Que previos los trámites de ley y en sentencia definitiva se condene a pagar a la sociedad, a favor de sus mandantes, señoras ELIZABETH DAYSI M. DE D, en concepto de capital la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del uno punto veinticinco por ciento mensual, pagaderos mensualmente a partir de la fecha de la mora o sea desde el mes de febrero al mes de septiembre de dos mil catorce, más los intereses moratorios del dos punto setenta y cinco por ciento mensual, desde la fecha de su mora, en adelante, y F.E.D.M., conocida por F.E.D.D.S., en concepto de capital la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del uno punto veinticinco por ciento mensual, pagaderos mensualmente a partir de la fecha de la mora o sea desde el mes de marzo a septiembre de dos mil catorce, más los intereses moratorios del dos punto setenta y cinco por ciento mensual, desde la fecha de su mora, en adelante, más las costas procesales. Y de conformidad al Art. 417 Inc. 3° CPCM, también por los intereses normales y moratorios que han de devengarse con posterioridad al momento en que se dicte la sentencia, más las costas procesales todo hasta su completo pago, transe o remate.
2.1.1) En la ampliación de la demanda de fs. 22 p.p., la mencionada apoderada en lo pertinente DIJO: Que para la señora E.D.M. DE D, pide el interés convencional del uno punto veinticinco por ciento mensual, a partir de la fecha de la mora, o sea desde el día diecisiete de febrero al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, más los intereses moratorios del dos punto setenta y cinco por ciento mensual, desde la fecha de su mora, es decir, después de los diez del vencimiento de cada cuota recayendo el día veintisiete de cada mes; y para la señora F.E.D.M., conocida por F.E.D. DE S, reclama el interés convencional del uno punto veinticinco por ciento mensual, a partir de la fecha de la mora, o sea desde el día diecisiete de marzo al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, más los intereses moratorios del dos punto setenta y cinco por ciento mensual, desde la fecha de su mora es decir, después de los diez del vencimiento de cada cuota recayendo el día veintisiete de cada mes. Y de conformidad al Art. 417 Inc. 3° CPCM, también por los intereses normales y moratorios que han de devengarse con posterioridad se incluyan al momento en que se dicte la sentencia; mas las costas procesales todo hasta su completo pago, transe o remate.
2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.
El Licenciado RODOLFO MISAEL Á. F, en su calidad de apoderado de la Sociedad INDUSTRIAS FLORENZI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS FLORENZI, S.A. DE C.V., o simplemente INDUFLO, S.A. DE C.V., en el escrito de fs. 44 a 46 fte., p.p., en lo esencial EXPRESÓ: Que se...
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