Sentencia nº 273-ECSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia273-ECSM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

273-ECSM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos de cinco de enero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 3007, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el Proceso Civil Ejecutivo promovido por la señora R.E.R. DE A. conocida por R.E.M. y por R.E.R., por medio de sus apoderadas licenciadas G.A.G.H. hoyG.A.G. de J. y A.R. hoyA.R.A., contra el señor C.E.L.A. conocido por C.E.L., constando de trescientos noventa y nueve folios útiles; y, escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.O. como apoderado del demandado señor C.E.L.A. conocido por C.E.L., se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado D.E.O., en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos a las once horas treinta minutos de tres de diciembre de dos mil quince, en el que se rechazó la solicitud de nulidad alegada por el demandado por improponible. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. Respecto de lo anterior, es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de aquellos autos que la ley expresamente permite. 2. En el caso que nos ocupa, el proceso ejecutivo finalizó con el pronunciamiento de la sentencia, tal como consta de fs. 103 a 106 p.p., habiendo solicitado el actor, la ejecución forzosa del fallo proveído en la referida sentencia, según se desprende del escrito agregado de fs. 114 a 115 p.p...

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