Sentencia nº 163-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia163-15-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

163-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de alimentos procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-234(247)14, promovido por el adolescente [...], actualmente de [...] años de edad, estudiante, representado legalmente por su madre, señora [...], licenciada en administración de empresas; contra el señor [...], ingeniero industrial.- La parte demandante es representada judicialmente por la licenciada M.E.R.M.- La parte demandada es representada por el licenciado N.O.A.R., los dos últimos abogados que intervienen en carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad, excepto el adolescente demandante, y del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a excepción de la licenciada R.M., que lo es del municipio de Antiguo Cuscatlán, del citado departamento.- Por sentencia interlocutoria pronunciada a las 09 horas 52 minutos del día 21 de julio de 2015 (fs. 211 y 212, 2ª pieza), la señora Jueza suplente de Familia Santa Tecla, licenciada A.J.L. de F.: 1) ordenó trabar embargo en el salario del señor [...], por el monto de mil setecientos diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos de dólar ($1717.94), en concepto de cuotas alimenticias adeudadas en virtud de la cuota alimenticia provisional de doscientos setenta y cinco dólares mensuales ($275.00), a favor de su hijo [...], la cual se haría efectiva por medio de depósitos en cuenta bancaria a nombre de la señora [...]; 2) autorizó librar oficio al señor Pagador de la empresa [...], S.A. de C.V., a fin que se descontara del salario devengado por el demandado la cantidad adeudada de conformidad a lo establecido en el art. 622 del Código Procesal Civil y M. y lo descontado fuese depositado en cuenta del Banco Agrícola a nombre de la madre del alimentario, debiendo informar el pagador cuando ya se haya descontado el total de la cantidad adeudada; 3) por el incumplimiento del pago del porcentaje de aguinaldo y bonificación que corresponde al alimentario, ordenó la restricción migratoria de salida del país del señor [...], mientras no caucionara previa y suficientemente su obligación alimentaria, ordenando librar el oficio correspondiente y 4) se suspendió la continuación de la audiencia de sentencia y ordenó su reprogramación señalando las 11 horas 45 minutos del día 26 de agosto de 2015.-

Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.R. interpuso el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra tal decisión (fs. 221 al 225, 2ª pieza), por lo que el J. propietario, resolvió sin lugar el primero y lo tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara (fs. 245 al 248, 2ª pieza).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 163-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indicarán y se desarrollarán.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe otorgar de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia...

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