Sentencia nº 223C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia223C2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal

223C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., Licenciado R.A.I.H. y Licenciado S.L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por la licenciada N.R.O.M., defensora particular del imputado D.J.H.F.. La citada profesional, solicita se controle el fallo emitido el día siete de mayo del corriente año, por la Cámara Especializada de lo Penal, con sede en esta ciudad, mediante el cual se confirma la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Juzgado Especializado de Sentencia B, con sede en esta localidad, el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, en el proceso penal instruido en contra del referido imputado y otros, quien fue encontrado responsable penalmente por el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, sancionado en el Art. 129 No. 3 del Código Penal, en la humanidad de J.C.G., G.C.G., J.G.H.C., A.M.D.H. y J.G.C.

Intervienen además, como contra parte, los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, licenciados S.E.G.P. y P.M.L.A. y, también como defensor particular del incoado H.F., el licenciado L.S.F.. Deja constancia que participaron otros defensores tanto públicos como privados en procura de otros procesados.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad conoció el día veinticuatro de julio del año dos mil trece de la audiencia preliminar contra el referido acusado y otros, y una vez concluida la misma, remitió las actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia de esta localidad, quien, previa resolución de la Corte Suprema de Justicia ratificando su competencia, con fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado D.J.H.F., la cual fue apelada de cuyo recurso conoció la Cámara Especializada de lo Penal, quien confirmó la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente plantea como motivo literalmente: «Error in ludicando (...) Falta de Fundamentación intelectiva referida a las deducciones del juzgador a partir de la valoración de las pruebas".

TERCERO

Una vez interpuesto el memorial por la impetrante, tal como lo dispone el Art. 483 del Código Procesal Penal, se emplazó a las restantes partes. El Ministerio Público Fiscal, no obstante, omitió pronunciarse al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala estima que el recurso debe ser declarado inadmisible, conforme a los razonamientos que serán expuestos en los párrafos subsiguientes.

Los Arts. 483 y 484 el Código Procesal Penal, ordenan realizar a todo recurso de casación un estudio de naturaleza formal, en el que se constata que se cumplan los requisitos de tiempo y forma, así como el de impugnabilidad objetiva y subjetiva, es decir que se trate de sentencias dictadas en segunda instancia, respecto de las cuales se encuentre en desacuerdo un sujeto procesal legítimamente facultado para recurrir. Al anterior acervo, se agrega que los libelos deben puntualizar los motivos de reclamo y citar las normas presuntamente quebrantadas; en ese contexto, en el caso de autos se encuentran las siguientes falencias.

Entabla un motivo que expresa que será de fondo pero enseguida lo titula como uno de forma; en tal sentido, debe aclararse que al interponerse una causal casacional de juzgamiento se deben respetar los hechos tenidos por acreditados, argumentado jurídicamente cómo ese evento ha sido erróneamente calificado dando la solución que conforme a derecho corresponde; no obstante, en el escrito en análisis no se han acatado estos pasos, sino que vagamente y en abstracto la impugnante expresa que según su opinión la conducta de su cliente podría encajar en la complicidad no necesaria.

Aunque el mayor defecto detectado en el recurso radica en que se hacen planteamientos que de seguirlos se estaría entrando en aspectos propios de la valoración probatoria, verbigracia que: Se absolvió a un imputado que ordenó matar a otras personas, que les haya merecido fe el dicho del testigo bajo criterio de oportunidad denominado "Pacífico" y, desde la óptica de la defensa técnica, cuáles fueron los actos ejecutados por su patrocinado; perdiendo de vista la gestionante que el objeto de la casación es el control del razonamiento judicial; es decir, la motivación expuesta en la sentencia escrita para fundar su fallo y no la prueba, ya que la valuación de ésta corresponde a los Tribunales de Primera Instancia y, con sus matices, a las Cámaras.

El criterio expuesto en el párrafo que precede, en cuanto a la imposibilidad funcional de controlar la valoración probatoria, ha sido persistente a lo largo de la vigencia del Código Procesal Penal anterior y actual, como muestra se cita la resolución proveída en la casación con referencia 139C2013, el día dieciséis de septiembre del dos mil trece, en la que se fundamentó: "en el presente caso el impugnante (...) alegó que, la providencia que denuncia carece de fundamentación por violación a las reglas de la sana crítica, pero en el fondo el reclamo radica en describir toda la prueba que fue valorada por el Juez sentenciador y que posteriormente expuso a la Cámara (...) el recurrente lejos de demostrar en qué radica el supuesto vicio de que adolece la resolución de mérito, está orientado a expresar su inconformidad con el valor probatorio que el A quo e dio a los elementos de convicción que desfilaron en la Vista Pública".

La entremezcla de argumentos que aborda la casacionista producen una oscuridad en su discurso. Además, el argumento de la defensa técnica que se le impuso al incoado D.J.H.F. una pena de cuarenta años de prisión, no muestra por sí mismo un agravio procesal; ya que para que éste se produzca es necesario que el fallo haya sido proveído en inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal y, que en el escrito recursivo se ilustre sobre ese yerro judicial, lo que no ha sucedido en el presente caso.

Por último, no es posible prevenir a la gestionante para que subsane los errores señalados; puesto que su saneamiento conllevaría la reformulación del recurso, rebasando el límite consignado en el Art. 480 Pr.Pn. En conclusión, es procedente desestimar de entrada la impugnación.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 50 Inc. Lit. "a", 452 y, 484 Pr.Pn., todos del Código Procesal Penal, se

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por la licenciada N.R.O.M., defensora particular del imputado DARWIN JARDIEL H. F.

Devuélvanse oportunamente las actuaciones al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE

D.L.R. GALINDO-----S.L.RIV. MARQUEZ------RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------ILEGIBLE-------SRIO----RUBRICADAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR