Sentencia nº ENT-08-AGO-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-08-AGO-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo

ENT-08-AGO-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y seis minutos del día ocho de Agosto del año dos mil catorce.- Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por el Juez de lo Civil de Usulután, a las diez horas del día quince de mayo del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Licenciado JOSE H.C.Z., mayor de edad, Abogado, soltero, salvadoreño, de este domicilio, en su calidad de Procurador de Trabajo, y en nombre y representación de la trabajadora, señora M.A.L.G., quien es de cuarenta y seis años de edad, Doméstica, soltera, salvadoreña, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, contra el señor T.C.S.A., conocido por CLEMENTE S., de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; reclamándole indemnización por despido de hecho, vacación completa un periodo que comprende del cuatro de enero del año dos mil once al tres de febrero del año dos mil doce, vacación proporcional, aguinaldo completo dos periodos que comprende el periodo del doce de diciembre del año dos mil nueve al once de diciembre del año dos mil once, aguinaldo proporcional; prestaciones laborales que se reclaman en la demanda en base a las disposiciones legales siguientes: artículos 38 ordinales 9, 11 de la Constitución de la República, y los artículos 58, 169, 177, 187, 196, 202, del Código de trabajo.- Han intervenido en el Juicio en primera instancia, el Licenciado JOSE H.C.Z. de las generales antes dichas y en el carácter antes indicado; y la Licenciada H.E.P.L., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, y el licenciado J.C.S., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor T.C.S.A., conocido por CLEMENTE S., y en segunda instancia el Licenciado C. Z. y el Licenciado S., ambos de las generales y en el carácter antes indiciado.-LEIDOS LOS AUTOS,

Y,

CONSIDERANDO:

I.- Que en la demanda presentada el día cinco de Marzo del año dos mil doce, que corre agregada a fs.1 de la pieza principal, el Licenciado JOSE H.C.Z. en el carácter en que actúa, textualmente y en lo pertinente manifestó: """""Que en mi calidad de Defensor Público Laboral, vengo a promover juicio individual de trabajo en nombre y representación de la trabajadora M.A.L.G., quien es de cuarenta y seis años de edad, domestica, soltera, S., del domicilio de Jiquilisco, en contra del señor C.S., mayor de edad y del domicilio Usulután, pudiendo dicho señor ser citado, notificado y emplazado en la hacienda el Á. ubicada en cantón joya del tomasito, jurisdicción de Usulután; a quien se le reclama indemnización por despido de hecho, vacación completa un periodo que comprende del cuatro de enero del año dos mil once al tres de febrero del año dos mil doce, vacación proporcional, aguinaldo completo dos periodos que comprende el período del doce de diciembre del año dos mil nueve al once de diciembre del año dos mil once, aguinaldo proporcional; prestaciones laborales que reclamo en base a las disposiciones legales siguientes articulo 38 ordinales 9, 11 de la Constitución de la República, y los artículos 58, 169, 177, 187,196, 202, del código de trabajo. Que es el caso su Señoría que mi representada señora MARIA ANTONIA L.

G., ingreso a laborar para y a las órdenes del señor CLEMENTE S., el día cinco de mayo del dos mil seis, mediante contrato verbal, en concepto de encargada de bodega, consistiendo sus labores en: cuidar la bodega, y los insumos agrícolas que en ella se encontraban, y del equipo de riego que ahí se encontraba; labores que fueron desarrolladas en la hacienda el ubicada en cantón joya del tomasito, jurisdicción de Usulután, estaba sometida a una laboral de doce horas diarias con un horario de seis de la mañana a seis de la tarde del mismo día, de lunes a domingo, sin tener día de descanso, devengando un salario de CUARENTA Y OCHO DÓLARES QUINCENALES, que le eran cancelados en esa misma forma, en efectivo y en el lugar de trabajo.- En esa forma mi representada ha trabajado continua e ininterrumpidamente para y a las del señor C.S., desde su fecha de ingreso hasta el día catorce de febrero mil doce, fecha en la cual como a eso de las dos y treinta de la tarde, fue despedida verbalmente de su trabajo por el señor C.S., quien le manifestó que a partir ese momento estaba despedida de su trabajo, sin darle mayores explicaciones, hecho que oí en el lugar de trabajo; Por todo lo antes expuesto a usted PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el carácter en que comparezco, cite a conciliación al señor C.S., a fin de llegar a un avenimiento, caso con se continúe el juicio en legal forma, previo a las pruebas que oportunamente presentaré, condene al demandado, a pagarle a mi representada reclama indemnización por despido de hecho, vacación completa un periodo que comprende del cuatro de enero del año dos mil once al tres febrero del año dos mil doce, vacación proporcional, aguinaldo completo dos periodos comprende el periodo del doce de diciembre del año dos mil nueve al once de diciembre del dos mil once, aguinaldo proporcional; prestaciones laborales que reclamo en base a disposiciones legales siguientes articulo 38 ordinales 9, 11 de la Constitución de la República, los artículos 58, 169, 177, 187, 196, 202, del código de trabajo. Presento original y copias de la demanda para efectos de ley, hoja de cálculos extendí por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La personería con la que actuó está fundamentada en el artículo 194 romano II Numeral segundo de la Constitución de la República relacionado con los artículos 375 literal e) del código de trabajo y 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, agrego copia certificada de la credencial con la legítimo mi personería.

II.- Sentencia definitiva que en su fallo textualmente dice: """POR TANTO: En atención a las razones expuestas, a los considerandos anteriores y en base a los Arts. 58, 169, 177, 187, 196, 202, 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Trabajo, y Arts. 217, 218 y 223 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO

DESE POR TERMINADO EL CONTRATO VERBAL DE TRABAJO, que vincula a la trabajadora señora M.A.L.G., de generales antes relacionadas, y al señor TRANSITO CLEMENTE S. A. conocido por CLEMENTE S., también de generales antes mencionadas; y CONDENASE al señor S. A. O S., a pagar a la trabajadora señora L. G., las siguientes cantidades: en concepto de Indemnización por Despido de Hecho la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de vacación completa la cantidad de SESENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional la cantidad de SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo completo anterior la cantidad de CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Aguinaldo Completo la cantidad de CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de Aguinaldo Proporcional la cantidad de NUEVE DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, y en concepto de salarios caídos la cantidad de: CIENTO VEINTIDOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, haciendo un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Declarase sin lugar las excepciones de improponibilidad de la demanda, prescripción de pago de vacaciones y aguinaldo, opuestas y alegadas por la parte demandada, por extemporáneas. Notifíquese"""""""""""""

III.-Que habiendo sido notificada la anterior sentencia a la parte apelante, Licenciado JOSE CARLOS S., el día veintiséis de junio del corriente año, interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, a las once horas con diez minutos del día treinta de junio del corriente año.-

IV.- Al mostrarse parte en esta Instancia el Licenciado JOSE CARLOS S., en el carácter en que actúa, por medio de escrito de fs. 2/4 del presente incidente, de las nueve horas y diez minutos del día siete de Julio" textualmente y en lo pertinente manifiesta: """"" FUNDAMENTO MI PETICIÓN EN LOS MOTIVOS SIGUIENTES: Violación de Garantías Constitucionales. a) La sentencia apelada transgrede varias garantías constitucionales, al rechazar la interposición de excepciones que el demandado opuso para ejercer su derecho constitucional de defensa, las cuales fueron planteadas con apego a la ley procesal laboral aplicable, que es el Art. 394 C.Tr.- Con dicha sentencia se ha impedido al demandado el acceso a la justicia, y se le está privando de su derecho de propiedad. Art. 2 Cn, sin siquiera darle la posibilidad de ser oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes. Art. 11 Cn; b) La sentencia apelada viola el derecho al debido proceso. Art. 11 Cn, e incumple lo dispuesto en los Arts. 417 y 419 C. Tr., pues omite establecer como hechos litigados, algunos que fueron planteados por él (sic) demandada, como es que la sra. L.G. nunca laboró para el demandado; y que ambos eran empleados de la sociedad "Agroinversiones S. r., S.A de C.V.", desempeñando sus labores en un inmueble denominado Hacienda El Ángel situada en Cantón El Trillo, el que la sociedad dicha había tomado en arrendamiento para cultivar caña. Estos hechos fueron comprobados por medio de declaraciones de los testigos S.. [...] y [...], y por medio del documento privado autenticado de arrendamiento del inmueble rustico situado en Cantón El Trillo, donde está ubicada la plantación en la que desempeñaban sus...

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