Sentencia nº 003-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia003-16-AH-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

003-16-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día martes doce de enero del año dos mil dieciséis.-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Alimentos, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con referencia AH-F-725(247)15 promovido por las adolescentes [...] y [...] ambas de apellidos [...], de quince y doce años de edad, ambas del domicilio de Atiquizaya, departamento Ahuachapán, representadas legalmente por su madre señora [...], de cuarenta y seis años de edad, profesora, del mismo domicilio que las adolescentes; y judicialmente, por su apoderada Licenciada J.A.M.M., de veintisiete años de edad, abogada y notario, del domicilio de Ahuachapán, Defensora Publica de Familia de la Procuraduría General de la República, contra el señor [...], de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, representado por sus apoderados R.A.M.C., cuyo domicilio no consta en el proceso y C.J.M.F. del domicilio de esta ciudad, ambos mayores de edad y abogados,.-

Por sentencia definitiva pronunciada a las 09 horas 53 minutos del día 13 de noviembre de 2015 (fs. 80 a 82), el señor Juez de Familia de Ahuachapán fijó al demandado en concepto de alimentos la cantidad de doscientos dólares mensuales a favor de sus hijas, en la proporción de ciento veinte dólares mensuales para [...] y ochenta dólares mensuales para [...], adeudados desde la interposición de la demanda.- La cuota alimenticia se haría efectiva por medio del sistema de retención de salario que devenga el señor [...] en la Policía Nacional Civil, a depositarse en la cuenta bancaria que la Procuraduría General de la Republica tiene en el Banco Agropecuario, cuenta número [...]-

Inconforme con lo resuelto en cuanto a la cuota alimenticia fijada, los licenciados M.C. y

M.F., apoderados de la parte demandada, interpusieron recurso de apelación (fs. 85 a 86), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó mandar oír a la parte contraria, y con contestación o sin ella ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 87), la licenciada J.A.M.M., presentó escrito pronunciándose sobre la alzada (fs. 90 al 91).-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 003-16-AH-F.-

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas, en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..-

No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en

apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".-

Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." (las palabras escritas con letras mayúsculas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal).-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que...

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