Sentencia nº 234-DQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia234-DQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de pago por consignación
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

234-DQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de cinco de noviembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1349, de fecha veinte de octubre del año en curso, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con las DILIGENCIAS DE PAGO POR CONSIGNACIÓN, promovidas por el señor F.G.A.C., por medio de su apoderado licenciado A.R.C.A., a favor del señor W.A.C.S.A., constando de setenta y siete folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.R.V., como apoderado del solicitado señor W.A.C.S.A., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado R.V., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y M. en la audiencia celebrada a las ocho horas treinta minutos de doce de octubre del año en curso, por medio de la cual se estimaron las pretensiones del solicitante, autorizándose la consignación ofrecida. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZAN: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga...

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