Sentencia nº C-47-DV-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-47-DV-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Vicente

C-47-DV-2015-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y cincuenta minutos del día siete de Diciembre de dos mil quince. Tiénese por recibido el oficio número 1857, de fecha dos de Diciembre de dos mil quince, por conducto oficial, a las doce horas y doce minutos del día de su fecha, procedente del Juzgado de lo Civil de S.V., por medio del cual se remite el expediente original correspondiente a las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, con referencia en ese Juzgado H-181-3-2015, promovidas por el Licenciado R.A.M.V., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del solicitante, señor FAVIO EVELIO C. G. Las anteriores Diligencias que se remiten a fin de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN, de folios 5 / 6 de este incidente, interpuesto por el solicitante en comento, a través de su Abogado, también ya mencionado, en contra del auto de folios 12 del expediente remitido, pronunciado por el Licenciado L.A.B.H., en su calidad de Juez de lo Civil Interino de S.V., a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de Noviembre de dos mil quince, por medio del cual se declaró improponible la solicitud incoada. En concreto, el texto del auto apelado es el siguiente: """...Notando el suscrito Juez que en la solicitud presentada para iniciar diligencias de Aceptación de Herencia por parte del Licenciado R.A.M.V., en el carácter en que comparece, en la Certificación de Partida de Defunción de la causante señora E.M.H. señala que su último domicilio es el de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y siendo que el Art. 956 del Código Civil, es claro al estipular que: """"""La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio........""""" y siendo que el último domicilio de la causante señora E.M.H. de C., conocida por E.M.H. de C. y por E.M.H., es el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, tal como consta en la certificación de partida de defunción agregada a fs. 4, en base al art. 40 CPCM, declárase improponible la solicitud de fs. 1 y 2 por falta de competencia en razón del territorio y como consecuencia remítase el expediente con referencia H-181-3-2015, al Juzgado de lo Civil de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por ser el competente en razón del territorio para conocer de las presentes diligencias...""" I.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: 1.- Esta Cámara, al examinar si el recurso interpuesto en contra del auto que declaró improponible la solicitud de las Diligencias de Aceptación de Herencia por falta de competencia territorial, cumple con los requisitos legales, advierte una circunstancia que impide admitir la alzada, la cual se explica en las líneas que siguen: A.- En relación a las Diligencias de Aceptación de Herencia, este Tribunal ya ha sostenido en el auto definitivo de las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil catorce, con referencia C-43-DV-2014-CPCM, lo siguiente: (i.-) [Estas Diligencias] previstas en los Arts. 952, 1149 y 1162 al 1168 C.C., tienen un carácter de Jurisdicción Voluntaria, que bien puede seguirse vía notarial, de conformidad a los Arts. 1, 2 y 18 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; o, vía judicial, caso en el que, lo que busca el peticionario es el pronunciamiento de una declaración por el Órgano Judicial,...

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