Sentencia nº 135-56CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia135-56CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de terminación de comodato y restitución
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

135-56CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día doce de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1643, de fecha siete de octubre de dos mil quince, suscrito por la señora Jueza Tres del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente del Proceso Declarativo Común de Terminación de Contrato de Comodato y Restitución, marcado bajo la referencia PC-31-15-4, promovido por los L.J.M.C.E. e I.M.O.R., actuando en su calidad de apoderados G.J. con cláusula especial de la demandante, sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROFESIONALES ACADÉMICOS, S.A. DE C.V., contra la demandada UNIVERSIDAD SALVADOREÑA A.M., que se abrevia por sus siglas USAM.

Los autos se encuentran en este Tribunal para la calificación, sin más trámite de la abstención planteada por la referida juzgadora.

CAUSA DE ABSTENCIÓN.

La señora Jueza Tres del Juzgado Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, Licenciada J.G.M.C., manifiesta que el Doctor CÉSAR AUGUSTO C.

F., R.L. de la demandada UNIVERSIDAD SALVADOREÑA A.M., es su tío; y que el D.E.A.B.V., quien es accionista de la demandante sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V., es su cuñado; además que desempeña la docencia en laUNIVERSIDAD S.A.M., circunstancias que pueden poner en peligro su imparcialidad frente a las partes, en virtud de existir una relación de parentesco con las personas antes mencionadas y dependencia de carácter laboral con la Institución demandada, tal como lo establece el Art. 52 CPCM.

EXAMEN DE LA CAUSA DE ABSTENCIÓN.

Este Tribunal estima, que la causa de abstención manifestada por la señora Jueza Tresdel Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, Licenciada JUDITH GUADALUPE M.

C. ,es una circunstancia razonable que puede poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad del asunto sometido a su conocimiento, como lo exige la disposición legal citada, ya que entre la juzgadora y los doctores C.A.C.F. y EDUARDO ANTONIO B. V, existe un vínculo de parentesco en el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, por ser el primero tío y el segundo cuñado; además una relación de carácter laboral con la parte demandada.

CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye, que con la finalidad de salvaguardar el principio de imparcialidad, que se desprende del Inc. 5° del Art. 186 Cn., que están...

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