Sentencia nº 62-25CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia62-25CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumentos y Cancelación de Inscripciones Registrales
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

62-25CM2-2015

I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos del día diecisiete de Agosto de dos mil quince.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez "1" suplente del juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES REGISTRALES, promovido por los L.U.D.D.G.C. y K.R.G.H., en su calidad de apoderados generales judiciales de los demandantes ahora apelados señores A.R.J.D.U. y J.A.U.E., contra los demandados señor Y.A.H.H., representado por su Curadora Ad Litem, Licenciada K.M.A.M. y la apelante sociedad CORPORACIÓN ORIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACIÓN ORIÓN, S.A. DE C.V., representada procesalmente por sus apoderados generales judiciales, L.C.O.C.L. y BENJAMÍN A. G.

Han intervenido en ambas instancias en el concepto expresado los profesionales antes mencionados.

1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:

1) ESTIMASE la pretensión intentada en el presente proceso común por los señores A.R.J.D.U. y J.A.U.E., a través de sus apoderados Generales y E.J.L.U.D.D.G.C. y K.R.G.H., contra el señor Y.A.H.H., representado procesalmente por medio de la curadora ad litem Licenciada K.M.A. DE R, conocida por K.M.A.M.; y contra la sociedad CORPORACIÓN ORIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORPORACIÓN ORIÓN, S.A. DE C.V., representada procesalmente por medio de sus Apoderados Generales y Especiales Judiciales Licenciados CESAR O.C.L. de [...] años de edad y B.A.G.; respecto a la declaratoria de nulidad de los siguientes instrumentos:

  1. DECLÁRASE NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la escritura matriz número doscientos once otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día quince de junio de dos mil diez, ante los oficios de la N.G.M.G., por medio de la cual J.A.U.E. y A.R.J. DE U, supuestamente, confirieron PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL a favor del señor Y.A.H.H.

  2. DECLÁRASE NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la escritura matriz número doscientos doce, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día quince de junio de dos mil diez, ante los oficios de la N.G.M.G., por medio de la cual, supuestamente, J.A.U.E. y A.R.J. DE U, hicieron VENTA y TRADICIÓN DE DOMINIO a favor del señor YONALDY ANTONIO H. H, del [...].

  3. DECLÁRASE NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la escritura matriz número doscientos trece, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día quince de junio de dos mil diez, ante los oficios de la N.G.M.G., por medio de la cual, supuestamente, por el precio de VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, J.A.U.E. y A.R.J. DE U, hicieron VENTA y TRADICIÓN DE DOMINIO a favor del señor Y.A.H.H., del LOTE NÚMERO [...].

    2) En consecuencia de la nulidad de las anteriores escrituras por haberse probado su falsedad, y conforme al "principio de conexidad o derivación" decláranse NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA Y CANCÉLENSE los asientos regístrales de las siguientes escrituras:

  4. Escritura matriz otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día quince de diciembre de dos mil once, ante los oficios del N.Ó.A.R.A., por medio de la cual, el señor YONALDY ANTONIO H. H, por el precio de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, le vendió e hizo tradición a la sociedad "CORPORACIÓN ORIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CORPORACIÓN ORIÓN, S.A. DE C.V.", del inmueble urbano, situado en [...], identificado en los planos respectivos como [...]; y

  5. Escritura matriz en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, ante los oficios de la N.A.G.B.R., por medio de la cual, el señor YONALDY ANTONIO H. H, por el precio de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, le vendió e hizo tradición a la sociedad "CORPORACIÓN ORION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CORPORACIÓN ORION, S.A. DE C.V.", del inmueble urbano, que formó parte de la Finca Santa Teresa, en la jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, departamento de la Libertad, identificado como LOTE NUMERO [...].

    3) En consecuencia de las nulidades absolutas antes declaradas, de conformidad al Art. 1557 del Código Civil, una vez se encuentren firme la presente sentencia, se librará oficio a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, a efecto que se hagan las marginaciones correspondientes en cada una de las escrituras matrices nulas; y por el principio de conexidad y que la nulidad absoluta retrotrae las cosas al estado en el que se encontraban antes, se oficiará lo conducente al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a efecto que cancelen las inscripciones regístrales que se han declarado nulas.

    4) CONDÉNESE al pago de las costas procesales generadas por esta instancia a la parte demandada señor YONALDY ANTONIO H. H, representado procesalmente por medio de la curadora ad litem Licenciada K.M.A. DE R, conocida por K.M.A.M.; y contra la sociedad CORPORACIÓN ORIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORPORACIÓN ORIÓN, SA. DE C.V., representada procesalmente por medio de sus Apoderados Generales y Especiales Judiciales Licenciados CESAR O.C.L. de [...] años de edad y B.A.G., en vista que se ha estimado totalmente la pretensión de la parte demandante en el presente proceso, de conformidad a los Art. 271 y 272 CPCM. NOTIFÍQUESE.

    Los abogados de la referida sociedad demandada Licenciados CÉSAR OSWALDO C.

    L. y BENJAMÍN A. G, no conformes con dicha sentencia, de fs. 384 a 398 p.p., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 7 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los L.U.D.D.G.C. y K.R.G.H., en su calidad de apoderados generales judiciales de los demandantes ahora apelados señores ANA RAQUEL

J. DE U. y J.A.U.E., en su demanda de fs. 1 a 16 fte. p.p., y en la ampliación y modificación de la misma de fs. 83 a 85 p.p., que forman un todo, en lo medular EXPUSIERON:

A) Dominio sobre inmuebles. Que sus mandantes, A.R.J.D.U. y J.A.U.E., son propietarios proindivisos, por partes iguales, cincuenta y cincuenta por ciento para cada uno, sobre los inmuebles siguientes:

1) LOTE NÚMERO [...]. Según escritura matriz autorizada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del N.L.F.P., la sociedad "BIENES RAÍCES BOLÍVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "B.R.B., S.A. DE C.V." les vendió e hizo tradición a sus mandantes, A.R.J.D.U. y JUAN ALBERTO

U. E, sobre un inmueble antes de naturaleza rústica, hoy urbano, que formó parte de la finca Santa Teresa, en la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de la Libertad, al norte de la Autopista Este-Oeste que de la ciudad de San Salvador conduce a la Ciudad de Nueva San Salvador, identificado en los planos respectivos como LOTE NUMERO [...], con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS UN DECÍMETRO CUADRADO equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS OCHO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. Inmueble que fue inscrito a nombre de sus mandantes el día seis de mayo del año de mil novecientos noventa y tres, en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, bajo el número [...] del Libro [...] de Propiedad del Departamento de la Libertad.

2) LOTE NÚMERO [...]. Según escritura matriz autorizada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios de la Notario MARÍA VICTORIA A. A, la sociedad "INVERSIONES EL PILAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "INVERSIONES EL PILAR, S.A.DE C. V." les vendió e hizo tradición a sus mandantes, A.R.J.D.U. y J.A.U.E., sobre un inmueble antes de naturaleza rústica, hoy urbano, que formó parte de la finca Santa Teresa, en la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, identificada como LOTE NÚMERO [...], con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS UN DECÍMETRO CUADRADO equivalentes a SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS OCHO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Inmueble que fue inscrito a nombre de nuestros mandante el día veinte de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Nueva San Salvador, bajo el número [...] del Libro [...] Propiedad del Departamento de la Libertad. Los dos lotes de terreno relacionados materialmente son colindantes y forman un solo cuerpo, sobre el cual está construida una casa de sistema mixto, situada sobre [...].

B) Gestiones de venta. Que con la intención de vender los inmuebles de sus mandantes, sus poderdantes se comunicaron con los señores A.J.A.M. y A.L.V. de A, a quienes llamaré "los comercializadores", para encargarles las gestiones de venta de los inmuebles. El día 15 de marzo de 2011 los comercializadores le mostraron la casa al señor Y.A.H.H., quien hizo una oferta por la casa. El día 18 de marzo de 2011, se suscribió una carta opción de venta de sus mandantes hacia el señor Y.A.H.H.Y., el 04 de abril de 2011 suscribió un compromiso de pagar el impuesto de la renta sobre el precio de venta de la casa.

C) Gestiones de supuesto financiamiento. Que el señor Y.A.H.H., aparentemente con la finalidad de...

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