Sentencia nº 42-2013 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia42-2013
Sentido del FalloApropiación o Retención de Cuotas Laborales

42-2013

Tribunal Segundo de Sentencia: San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de junio de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público el proceso penal con Referencia 42-2013-3 que se ha tramitado en contra del señor J.V.P., quien es de [...] años de edad, desempleado, bachiller, residente en Residencial [...], Santa Tecla, originario de esta ciudad, nació el día [...], hijo de [...] (fallecido), y [...], con Documento Único de Identidad número [...], en su calidad de representante legal de la Sociedad "SUMINISTROS PEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "SUMINISTROS PEÑA S.A. DE C.V.", por imputársele la comisión del ilícito penal calificado definitivamente como Apropiación o retención de cuotas laborales, previsto y sancionado en el Art. 245 Pn., en perjuicio de los señores E.O.M.C., A.A.B.V., A.C.B.F., J.Á.C.C., E.O.M.C., N.V.P., S.V.P., R.A.V., (a los que la fiscalía se refirió en su acusación como "los trabajadores de planillas proporcionadas por el ISSS') y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr. Pn.

Durante el desarrollo del juicio intervinieron las partes siguientes: En representación del F. General de la República, la licenciada M.J.C., como defensor público el licenciado Á.M.O.d.C. y la licenciada A.C.R.S., en su calidad de apoderada general judicial, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, mayores de edad, abogados y del domicilio de San Salvador.

Hechos acusados

"El día seis de octubre de dos mil diez, interpuso denuncia en la F.ía General de la República, el señor E.O.M.C., contra la Sociedad "Suministros Peña S.A. de C.V. para la cual trabajó desde el uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, hasta el trece de septiembre de dos mil diez, desempeñando el cargo de motorista, trabajo por el cual devengaba la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares, descontándole la cuota del Seguro Social, AFP CRECER, al verificar su estado de cuenta se enteró que existe mora pues no le han depositado diecisiete cuotas de AFP CRECER, por lo que se considera ofendido de dicho patrono. Posteriormente el día veinte de abril de dos mil doce, la licenciada I.N.L.C.,

en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, interpone denuncia en contra del patrono "SUMINISTROS PEÑA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", representada legalmente por el señor J.V.P., por el hecho de que el mencionado patrono no ha dado cumplimiento a la obligación legal de pago de las cotizaciones de sus empleados correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil diez; enero, marzo, septiembre, noviembre y diciembre de dos mil once; ascendiendo el total dejado de pagar a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($2,873.90). Aclara, la denunciante que se ha gestionado el cobro administrativo, sin obtener resultado positivo, afectando con esta omisión a sus empleados pues quedan desprotegidos en cuanto a las prestaciones de salud y eventuales riesgos profesionales.

En el caso que nos ocupa, el patrono realizaba los descuentos a sus trabajadores, relativos al Seguro Social pero no remitía dichos descuentos, generando su omisión un perjuicio económico y social a las víctimas, que aparecen detalladas en las planillas presentadas por el Seguro Social.

Respondiendo solicitud de la F.ía General de la República, AFP CRECER informó mediante oficio de fecha diez de noviembre de dos mil diez, que el empleador "Suministros Peña S.A. de C.V.", ha reportado relación laboral con el afiliado E.O.M.C., en virtud de la cual no existe deuda real, sin embargo el referido empleador se encuentra pendiente de aclarar los períodos comprendidos entre febrero de dos mil nueve y julio de dos mil diez. Este período, según la denuncia interpuesta por el trabajador, está incluido en el tiempo que laboro para la empresa. Así también el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, informó mediante oficio de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, que en relación al asegurado E.O.M.C.,, la empresa "Suministros Peña S.A. de C.V.", registra una deuda por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($239.27)... "(sic).

Prueba incorporada en la audiencia de juicio

Prueba documental:

Como prueba de cargo, se incorporó mediante su lectura la siguiente:

  1. - Denuncia interpuesta en sede fiscal el día seis de octubre de dos mil diez, por el señor E.O.M.C., en la que consta:

    "...Que se presenta a esta institución el señor E.O.M.C., a interponer denuncia en contra de la Sociedad SUMINISTROS PEÑA, S.A. DE C.V.; por sentirse ofendido del delito calificado provisionalmente como APROPIACION O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, en relación a los hechos relata: Que ingresó a laborar para la referida sociedad el día uno de julio de mil novecientos noventa y nueve hasta el día trece de septiembre del año dos mil diez, desempeñando el cargo de Motorista, trabajo por el cual devengaba como salario base TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del cua realizaban los descuentos correspondientes de ley como Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) con número de afiliación [...] y AFP CRECER con número de afiliación [...], agrega que ya no labora para la Sociedad desde el día trece de septiembre del presente año y posteriormente se presentó a la oficina de AFP CRECER para verificar si le habían depositado sus cotizaciones, en donde le extendieron el estado de cuenta el cual verificó que existe mora en el pago de diecisiete cuotas de pensiones y quiere pedir esas cotizaciones faltantes. Se agrega a la presente denuncia Estado de cuenta Individual de Ahorro para Pensiones y fotocopia de sus documentos personales. Es por todos los hechos antes mencionados que se presenta a denunciar para que se realicen las diligencias pertinentes al caso y se deduzcan responsabilidades..." de folios 4.

  2. - Denuncia interpuesta en la F.ía General de la República, el día veinte de abril de dos mil doce, por la licenciada I.N.L.C., en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la que se expuso:

    "...RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De conformidad a nuestra Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, en tal sentido una de las instituciones que presta ese servicio público de seguridad social, es el instituto Salvadoreño del Seguro Social, creado en la Ley del Seguro Social, mediante decreto legislativo número 1263 publicado en el Diario Oficial número 226, tomo 161, de fecha 11 de diciembre de 1953, el cual realizará los fines de seguridad social, siendo su fuente de financiamiento para ello, entre otros, las cotizaciones que conforme a la ley y otros reglamentos deban aportar los patronos, los trabajadores y el Estado.

    Conforme a lo anterior, y a fin de viabilizar la aplicación de la Ley del Seguro Social, se han creado varios reglamentos, entre estos se encuentra el Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social, que regula en el artículo 49 lo siguiente... "Para la recaudación de las cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas característicos, tales como; el de "Planilla Pre-Elaborada con Facturación Directa", etc. Los patronos a quienes se les aplique el segundo de los sistemas citados deberán remitir las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán cancelar las cotizaciones dentro de los últimos ocho días hábiles del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, estos plazos conforme a la disposición legal antes apuntada. En tal sentido todo patrono tiene la obligación de pagar las cotizaciones en los plazos antes indicados, caso contrario dará lugar a recargo y multa respectiva. En ese orden de ideas, en el ISSS, se encuentra registrado como patrono a la sociedad SUMINISTROS PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor J.V.P., con el número patronal [...] y como lógica consecuencia, obligado al pago de las cotizaciones de sus empleados dentro de los plazos establecidos, conforme al sistema de PLANILLAS PREELABORADA CON FACTURA DIRECTA.

    No obstante lo anterior, el referido patrono no ha dado cumplimiento a tal obligación, es decir, el pago de las cotizaciones...

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