Sentencia nº 111-2-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de Sentencia111-2-CPRPN-2014
Acto ReclamadoLa exclusión de la practica de la prueba
Sentido del FalloTENENCIA, PORTACION, O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
Derechos VulneradosPrincipio de Legalidad, Debido Proceso
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Nulidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Jiquilisco

111-2-CPRPN-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y diez minutos del día quince de enero del año dos mil quince.

Vistos en Apelación de la sentencia definitiva Absolutoria en Procedimiento Sumario dictada por la Juez Segundo de Paz de Jiquilísco, a las quince horas del día catorce de noviembre del año dos mil catorce. Y el proceso en original clasificado bajo la referencia 118-2014. Iniciada por requerimiento fiscal en contra de la imputada: I.I.G., de [...] años de edad, acompañada con [...], empleada, originaria de [...] y residente en [...], siendo hija de [...], con documento único de identidad personal número [...], procesada por el delito de TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 346-B del Código Penal, en perjuicios de LA PAZ PUBLICA.

Han intervenido en el presente caso el Licenciado VICENTE DE J.G.C., y la Licenciada P.A.E.G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y como Defensor Particular el Licenciado J.J.Z.R..- y en esta Instancia han intervenido la Licenciada P.A.E.G., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Respecto a los motivos invocados por el recurrente como motivo se encuentran: 1) ERRÓNEA APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES que la Juez Aguo haya negado el desfile de la prueba testimonial presentada por el ente fiscal trasgrede las disposiciones establecidas en los Art. 447 Numeral 3 y 4, 450, de código procesal penal, y 2) FALTA DE FUNDAMENTACIÓN. Y habiéndose cumplido con los requisitos para la interposición del recurso. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION y procédase a pronunciar sentencia conforme lo prescribe el art. 473 Pr. Pn.- RESULTANDO:

  2. La Juez del Juzgado Segundo de Paz de J. ha fundamentado la sentencia en las razones siguientes:""FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ANALÍTICA El objeto específico de la apreciación de la prueba es la conducción al convencimiento del J. respecto a la existencia de un hecho delictivo y quién es el responsable del mismo, para ello el legislador ha previsto el Sistema de Valoración de la Prueba de la Sana Critica, es decir la aplicación de los principios de la Lógica, Experiencia y la Psicología, en la prueba desfilada durante la audiencia de Juicio en relación a la acusación de la Fiscalía; principios que deben aplicarse no sólo a los medios probatorios propiamente dichos, sino también a todo aquello que haya desfilado con carácter probatorio; por la existencia del "Principio de la Libertad Probatoria" implícitamente recogidos en el Art. 176 del Código Procesal Penal, permiten al Juzgador determinar la suficiencia o insuficiencia probatoria para establecer y acreditar tanto de la existencia del delito, como de la autoría y culpabilidad de la persona penalmente acusada; de la misma manera, de dicha disposición legal también le es permitido a esta J. en el momento de valorar la prueba desfilada en juicio que se tomen en cuenta todos o algunos de los medios probatorios desfilados en esta Vista Pública sean éstos de cargo o ya sean de descargo, posterior al análisis de toda la prueba desfilada; en ese sentido y en aplicación a la disposición legal antes mencionada, en el presente caso en esta sentencia resulta importante señalar toda la prueba producida durante la audiencia de juicio; debiendo de tomar en cuenta cada una de ellas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Que las pruebas documentales antes enunciadas desfilaron en la Audiencia de Vista Pública y NO arrojaron los Elementos Objetivos y Subjetivos del Tipo Penal TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B literal a] del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; de la manera siguiente: CULPABILIDAD: Respecto a la CULPABILIDAD de la imputada I.I.G., esta J. deja claro que al no haber desfilado la Prueba Testimonial de cargo ofertada por la Representación Fiscal y la única prueba pericial y documental producida en la Audiencia de Vista Publica, NO ha sido suficiente para proporcionar los elementos de juicio necesarios y considerar así destruida la Presunción de Inocencia establecida a favor de la indiciada en el Art. 12 Cn., y 6 Pr. Pn., por las razones siguientes: ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Consta en el proceso una acta de captura y remisión pero esta no fue respaldada ni ratificada por los agentes policiales [...], [...] Y [...], los cuales no fueron ofertados en legal forma para tal efecto y al no contar con ese órgano de prueba, en este caso indispensable, no se ha logrado establecer el binomio procesal que es requerido para llegar a lo que se quiere en una sentencia que es la certeza positiva e inequívoca de que una persona que ha cometido el delito por el cual está siendo acusada. En ese sentido NO se ha establecido en forma concreta los hechos acusados y las pruebas antes analizadas y valoradas; NO permitieron a la suscrita juez arribar al estadio de certeza positiva sobre la Responsabilidad penal de la acusada I.I.G., en el delito acusado y dar por quebrantada en legal forma la presunción de inocencia que acompaña a la imputada de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 12 Cn., y 6 Pr. Pn. Los razonamientos antes expuestos dan a la Suscrita Jueza el Fundamento Legal para emitir una sentencia de carácter ABSOLUTORIA, a favor de la imputada I.I.G., por el delito calificado definitivamente en esta sentencia como TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B literal a) del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA.- RESPONSABILIDAD CIVIL Respecto a la Responsabilidad Civil la Suscrita Jueza hace el siguiente análisis; respecto del delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, es un delito que afecta intereses difusos, por ello no se puede acreditar a una víctima en concreto, y no existiendo una víctima, no es posible cuantificar la responsabilidad civil respecto de estos delitos. POR TANTO: De conformidad a los Arts. 2, 11, 12, 15 y 181 de la Constitución de la República; Arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Arts. del 1 al 5, 33, 346-B del Código Penal; Arts. 1 al 4, 14, 15, 16, 17, 18, 43, 56, 143, 144, 145, 175, 176, 177, 329, 330, 366 al 401 del Código Procesal Penal; en Nombre de la República de El Salvador

FALLO
  1. Declárese a I.I.G., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, ABSUELTA del hecho atribuido en la acusación fiscal formulada en su contra, por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; B) Absuélvase de responsabilidad civil a la justiciable; C) En relación al arma de fuego de las características siguientes: Tipo Pistola, Marca SMITH & WESSON, serie PNC cuarenta y ocho cuarenta y tres, modelo 915, con longitud del cañón de cinco pulgadas aproximadamente y de dos centímetros de ancho, cacha de caucho de color negro, pavón deteriorado, un cargador y trece cartuchos para la misma, mándese oír al F. del caso para que se pronuncie si se opone o no a la entrega del arma en virtud de haber sido requerida la devolución tal como consta en escrito de folio 53 firmado y presentado por la Licenciada X.D.L.M. en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la Policía Nacional Civil de El Salvador por ser dicha arma de fuego propiedad de la PNC. D) Las costas procesales corren a cargo del Estado. E)

Señalase para la lectura de la presente sentencia las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, si no se recurriere de esta sentencia en el tiempo establecido para ello, téngase por firme.- NOTIFÍQUESE.-"

  1. Al interponer el recurso de Apelación la fiscal en el escrito firmado por los L.P.A.E. DE...

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