Sentencia nº 032-16-SA-F-4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia032-16-SA-F-4
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

032-16-SA-F-4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día lunes veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.-

1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio por mutuo consentimiento, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-042-(106-1)-2016, promovido por los señores [...], agricultor y [...], de oficios domésticos, ambos del domicilillo de la ciudad de Springdale, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América; representados judicialmente por la licenciada DINA YAMILETH F.

S., abogada y de este domicilio.- Todos son mayores de edad.-Por sentencia interlocutoria de las 10.30 horas del 12 de febrero del año 2016 (fs. 24), la

señora Juez de Cuarto de Familia de esta ciudad interina rechazó la solicitud inicial de las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento, declarándola inadmisible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada F.S. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 27 a 30), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 31).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 032-16-SA-F-4.-

2) ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan.-

2.1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

2.2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

2.3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.- Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA ("auto"según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL; pero si fue pronunciada por ESCRITO (fuera de audiencia o diligencia), necesariamente su proposición tendrá que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1° y 156 incs. 1° y 2° Pr.F.).-

2.4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal de familia, dependiendo de la clase de providencia que se impugna, de la manera de cómo se haya pronunciado y de la forma en que se haya interpuesto el recurso (art. 148 inc. 1° Pr.F.).- Si la...

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