Sentencia nº 3CYM-10-11-12-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CYM-10-11-12-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

3CYM-10-11-12-15.- CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil quince. Se hace constar que este proceso se resuelve hasta esta fecha por la carga laborar existente de esta Cámara. 1. Por recibido en apelación el proceso especial ejecutivo mercantil, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad; promovido por el licenciado R.J.C.H., en su calidad de apoderado general judicial, de la sociedad "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA"; contra el señor W.O.R.R. 2. El proceso ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con el Número Único de Expediente: 05413-15-MRPE-3CM1-151-C4; y en esta Cámara bajo la referencia 3ºCyM/#10/11-12-15.- 3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado R.J.C.H., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandante, del auto pronunciado por la señora Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, a las catorce horas cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, que en la parte fundamentativa en relación del pagaré, en la cual se declaró incompetente la Juez Aquo, y que en lo conducente dice: """""Esto significa que sí como efecto de la falta de competencia en relación al pagare sin protesto suscrito por el señor W.O.R.R., este Tribunal se declara incompetente, se ordenara el desglose y devolución del mismo, al licenciado C.H., para que presente la respectiva demanda en el tribunal competente y se continuara el proceso con el título ejecutivo del cual se deriva competencia para este Juzgado.""""" 4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""". 5. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerarán los siguientes requisitos: 6. La legitimación y representación procesal de la parte que hace uso del recurso; habiendo interpuesto esta apelación, el licenciado R.J.C.H., como apoderado general judicial de la sociedad "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA"; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder general judicial, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil quince, ante el N.L.A.C.T., por el licenciado C.Q.S., en su calidad de R.L.J. de "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", a favor del licenciado R.J.C.H. y otros, agregado de fs. 4 al 7 de la pieza principal; superando con ello, el requisito de legitimación activa en la interposición del recurso.- 7. Que se haya interpuesto el recurso contra resolución recurrible mediante apelación; de conformidad con el contenido del Art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil, por regla general son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación; siendo que la resolución recurrida se trata de un auto dictado en un proceso especial ejecutivo, éste admite apelación de acuerdo a la disposición antes citada, y también de conformidad con el Art. 461 inciso primero CPCM, el cual se interpreta que en esta clase de proceso, la inadmisibilidad de la demanda en cuanto se refiere al título valor...

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