Sentencia nº 119-49CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia119-49CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

119-49CM1-2015

I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas del día catorce de agosto de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, identificado bajo la referencia 297-PEM-13-2, con Número Único de Expediente 07111-13-MRPE-1CM2, promovido por los L.J.E.Á.M., E.M.A. y J.E.M.R.P., todos en calidad de apoderados de la sociedad demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI, S.A., que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra las demandadas, sociedades:

  1. JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JORDAN, S.A. DE C.V., como deudora principal, la cual no intervino en el proceso, no obstante su legal emplazamiento;

    b)GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO 20/20, S.A. DE C.V.; y c)LAS VERANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LAS VERANERAS, S.A. DE C.V., como codeudoras solidarias, representadas procesalmente las dos últimas por medio de sus apoderados generales judiciales L.R.J.A.R.M. y R.A.M., respectivamente.

    Han intervenido en Primera Instancia los L.J.E.Á.M. y E.M.A. en el concepto expresado; y en Segunda Instancia los L.J.E.Á.M., E.M.A. y J.E.M.R.P., como procuradores de la aludida parte demandante hoy apelada y los L.R.J.A.R.M. y R.A.M., como apoderados de las referidas sociedades demandadas ahora apelantes.

    1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.

    El fallo de la sentencia de la que se apela en lo esencial DICE: "

  2. Estímese las pretensiones incoadas en contra de las demandadas sociedades JORDAN SOCIEDAD

    ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JORDAN, S.A. DE C.V., en su carácter de deudora principal, GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., y LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LAS VERANERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de codeudoras solidarias, de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.

  3. Por tanto CONDÉNESE a las sociedades JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JORDAN, S.A. DE C.V., en su carácter de deudora principal, GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., en su carácter de codeudora solidaria, pagarle a la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por EL PRIMER PRÉSTAMO MERCANTIL, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2, 208,915.22), más los intereses convencionales del SEIS PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL(6.00%) a partir del día treinta y uno de enero del año dos mil diez, más el interés MORATORIO del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%), a partir del día doce de septiembre del año dos mil doce.

    Por el SEGUNDO PRÉSTAMO MERCANTIL CONDÉNESE a las sociedades JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JORDAN, S.A. DE C.V., en su carácter de deudora principal, y a las sociedades GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., y LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LAS VERANERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de codeudoras solidarias, pagarle a la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($671,612.00), más los intereses convencionales del SEIS PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL (6.00%), contados a partir del día treinta y uno de enero del año dos mil

    diez, más el interés MORATORIO del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%), a partir del día veintisiete de agosto de dos mil once.

    Asimismo, por el TERCER PRÉSTAMO MERCANTIL CONDÉNESE a las sociedades JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JORDAN, S.A. DE C.V., en su carácter de deudora principal, y las sociedades GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., y LAS VERANERAS SOCIEDAD ANONIMIA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LAS VERANERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de codeudoras solidarias, pagarle a la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,102,543.36), más los intereses convencionales del SEIS PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL (6.00%), contados a partir del día treinta y uno de enero del año dos mil diez, más el interés MORATORIO del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%), a partir del día veintidós de abril del año dos mil doce.

    Todo hasta su completo pago, transe o remate, y las costas procesales de conformidad al Art. 468 en relación al Art.272

    Y en su oportunidad, de conformidad a los Arts. 468 inciso , 551 y siguientes CPCM, sígase con la ejecución."

    No conformes con la referida sentenciade fs. 419 a 428 fte. p.p.,tanto la sociedad demanda daGRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO 20/20, S.A. DE C.V.,a través de su representante procesal Licenciado R.J.A.R.M., como también la sociedad demandada LAS VERANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LAS VERANERAS, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, Licenciado R.A.M., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en los escritos de fs. 2 a 9 fte., y 18 a 22del presente incidente, respectivamente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los apoderados de la parte actora, L.J.E.Á.M. y E.M.A., en su demanda de fs. 2 a 15, p.p., y modificación de la misma de fs. 251 a 257 fte., que forman un todo, en síntesis expusieron: que su poderdante concedió tres préstamos mercantiles a la sociedad JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JORDAN, S.A. DE C.V., como deudora principal y como deudoras solidarias las sociedades GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y LAS VERANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la siguiente forma:

  1. Préstamo mercantil, a título de mutuo, que la Sociedad Deudora recibió de su mandante el día nueve de noviembre de dos mil cuatro por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,000,000.00), a un plazo de ciento ochenta meses contados a partir del día del otorgamiento de dicho préstamo, al interés nominal del siete punto cero cero por ciento anual -7.00%- sobre saldos. Dicho préstamo mercantil sería pagado de la siguiente forma: Por medio de ciento ochenta cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, así: ciento setenta y nueve cuotas de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, que incluyen capital e intereses, y una última cuota por el saldo al vencimiento del plazo del préstamo, pagaderas dichas cuotas los días nueve de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo de dicho préstamo, y cualquier saldo que resultare pendiente de pago más sus intereses respectivos, la Sociedad Deudora se obligó a pagarlos sin exceder el vencimiento del plazo de dicho crédito. En dicho préstamo mercantil compareció y se constituyó como codeudora solidaria de las obligaciones adquiridas en el mismo, en similares términos, pactos, condiciones y sometimientos que la Sociedad Deudora, la sociedad GRUPO 20/20, S.A. de C.V.

    El préstamo mercantil antes relacionado en este apartado quedó garantizado de la siguiente manera:

    a.1) Promesa de constituir hipoteca abierta por las sociedades Telesistema Salvadoreño, S.A. de C.V., Inversiones en Telecomunicaciones, S.A. de C.V., antes denominada La Carbonería, S.A. de C.V. y Centro de Programación de Datos, S.A. de C.V. a favor de su poderdante, hasta por un monto de dos millones quince mil dólares de los Estados Unidos de América, a veinte años plazo, sobre dos inmuebles de naturaleza urbana y que se identifican de la siguiente manera: El primero como número [...] del B. número [...] de la Colonia [...], jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; y el segundo como número [...] del B. número [...] de la Colonia [...], jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS.

    a.2) Promesa de cesión de beneficios de póliza de seguro de daños sobre las construcciones sobre el inmueble identificado como lote número [...] del B. [...] de la Colonia [...], de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -US$770,000.00-;

    a.3) Prenda con desplazamiento sobre cartera de cuentas por cobrar constituida por la sociedad Grupo 20/20, S.A. de C.V.;

    a.4) Cesión de cánones de arrendamiento sobre inmueble urbano y construcciones que contiene, relacionado en el número 2) anterior;

    a.5) Órdenes irrevocables de pago provenientes de los cánones mensuales de arrendamiento de un local para oficinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR