Sentencia nº APE-19-5-CPCM-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-19-5-CPCM-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso común civil declarativo de nulidad absoluta de instrumento público de compraventa y reivindicación y de cancelación de su inscripción
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Usulután

APE-19-5-CPCM-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil catorce.- El presente recurso de APELACION fue incoado contra la RESOLUCION QUE DECLARA IMPROPONIBLE LA DEMANDA, dictada por el Juez del Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, a las once horas con diez minutos del día diez de junio del corriente año, en el PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA DE INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRAVENTA Y REIVINDICACION Y DE CANCELACION DE SU INSCRIPCION, iniciado por el Licenciado C.E.G.A., en nombre y representación de la señora MAYRA LISSETH

  1. DE C., mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, contra los señores J.G.C.N. , mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y JULIA EVELIN

  2. N., mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, con especialidad en Parvularia, del domicilio de Ereguayquin, Departamento de Usulután, a fin de que en sentencia definitiva, se declare la nulidad de la compraventa efectuada por los demandados y se ordene su cancelación en el Registro respectivo, reivindicándole el inmueble en litigio a su representada.

Esta Cámara fue integrada por los M.D.M.L.A. y el Licenciado MARIO ANGEL GUANDIQUE MARTINEZ, siendo presidida por el primero de ellos.

Han intervenido en el presente proceso, en Primera y Segunda Instancia, el Licenciado C.E.G.A., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en el carácter antes indicado. Aclarando que hasta la fecha no ha sido notificada la demanda a la parte contraria, por haber sido declarada improponible la misma.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Licenciado CARLOS ERNESTO G. A., en el carácter en que actúa, con fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, presentó demanda, la cual en lo principal textualmente dice: "...... SEÑOR(A) JUEZ(A) JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE USULUTAN.- C.E.G.A., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, sin ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y M., con Tarjeta de Abogado número [...], portador de mi Documento Único de Identidad número [...] y Numero de Identificación Tributaria [...], a usted con el debido respeto le EXPONGO: PERSONERIA: Que según compruebo con Poder General Judicial con cláusula especial que presento, soy Apoderado de la señora M.L.S. de C., de [...] años de edad, D. en Medicina, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, portadora de su Documentos Único de Identidad número: [...]. Y cumpliendo con la designación que me ha hecho mi mandante, vengo a promover PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA. REIVINDICACIÓN de CANCELACION DE SU INSCRIPCION, en contra de la señora J.E.C.N., de [...] años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación con Especialidad en Parvularia, del domicilio de Ereguayquin, departamento de Usulután con Documento Único de Identidad número [...], y contra el señor J.G.C.N., quien es de [...] años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Concepción Batres departamento de Usulután, con residencia en el [...] de la jurisdicción de Ereguaquín departamento de Usulután y labora en su consultorio que se encuentra en la casa número [...] ubicada en la Avenida [...] antes conocida como [...] de la ciudad de El Tránsito del Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número [...], quienes son parte material del contrato objeto de esta pretensión conforme lo dispone el artículo 78 del Código Procesal Civil Mercantil y quienes podrán ser notificados y emplazados en las direcciones que al final de esta demanda proporcionare. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso Señor(a) Juez(a) que mi poderdante contrajo matrimonio civil el día 26 de diciembre de 1998, con el señor J.G.C.N., adoptando ambos cónyuges el REGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD DIFERIDA. Aspectos que se prueban con la certificación de la partida de matrimonio que corre agregada a esta demanda. En virtud de ello, como matrimonio han adquirido un conjunto de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio familiar al que se refiere el art. 62 del código de familia, y entre ellos se encuentra la vivienda familiar que en su comienzo alquilaban y posteriormente lograron comprar, dicha vivienda que está ubicada en Avenida [...], antes conocida como Avenida [...] de la ciudad de El Tránsito del departamento de San Miguel, casa numero [...]. Inmueble registrado bajo el número de matrícula [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente de San Miguel. Ahora bien, para la compra del referido inmueble, hubo un sumo sacrificio económico por parte de ambos cónyuges apoyados hasta por la familia de la señora M.L.S., hoy de C., y siendo que en ese momento imperaba la responsabilidad de cónyuge, mi poderdante estuvo de acuerdo en que el inmueble fuera adquirido a nombre de su esposo el señor J.G.C.N., ya que sería utilizado como Vivienda Familiar. En cuanto al inmueble en mención, que se encuentra en la dirección ya mencionada, siempre ha sido utilizado de forma continua e ininterrumpida por mi mandante y sus dos hijos como vivienda familiar; Fue comprado el día siete de septiembre de 2007, por el precio de SESENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América ($60,000), ya que lograron dar una prima de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS de Dólares, el restante sería pagada por medio de abonos al crédito hipotecario, razón por la cual quedó gravado el inmueble con una hipoteca abierta por el valor de $52,067.5 dólares, a favor del Banco HSBC de El Salvador. En relación a dicha deuda hipotecaria, ésta se logró pagar en el año 2009 y el señor J.G.C.N., al tenerla cancelada materialmente del crédito hipotecario, él no realizó el trámite para el levantamiento del gravamen que recaía en el inmueble ubicado en avenida [...], de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, lugar en el cual se encuentra la vivienda familiar. Desde ahí puede notarse el origen de la ejecución del principio de la mala fe del demandado, ya que al continuar con el gravamen él inmueble por no proceder en su oportunidad a la diligencia de cancelación e inscripción legal, para (sic) hace creer a su cónyuge la señora M.L., que la casa no podía ser tomada como vivienda familiar, ni mucho menos formar parte del patrimonio familiar propio hasta no desgravarla y ella sin sospechar en la mala intención que se proponía su esposo no procedió por su parte al trámite de cancelación de la citada hipoteca. Posteriormente, por situaciones que no vienen al caso mencionar, el día 16 de enero del año recién pasado la señora M.L.S. de C., promueve en el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, un proceso de Violencia Intrafamiliar, el cual tiene como referencia SM- F2-1477-3LVI-2012-6; en dicho proceso se decretan las medidas de protección conforme al art. 7 de la L.C.V.I. y se estableció el uso de la vivienda familiar inscribiéndose la respectiva anotación preventiva en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, mediante el oficio No 164 que libró el Juez Segundo de Familia de San Miguel, siendo este el ANTECEDENTE REGISTRAL por medio del cual se legítima y protege el derecho constitucional de vivienda familiar, y que el art. 46 del Código de Familia reformado lo reconoce y protege como una garantía constitucional. Pues se da el caso Señor(a) Juez(a), que el demandado con alevosía moral ya que ocultó su intención con ardid y premeditación, se aprovechó de la ingenuidad y buena fe de mi mandante, y más aún del razonamiento jurídico del Juez de Familia de San Miguel, porque mantuvo el argumento de querer divorciarse por mutuo consentimiento y le decía a mi mandante que antes de divorciarse quería arreglar la situación de su casa, en el sentido que haría la partición del inmueble declarado para uso de vivienda familia, y le daría su parte a ella y la de sus dos pequeños hijos [...], promesa que mantuvo el demandado desde junio del año recién pasado, ya que habiendo contraído matrimonio civil con mi representada, adoptaron el Régimen de Comunidad Diferida y le corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges del patrimonio obtenido. La alevosía del señor José Guillermo

    1. N., comienza al proponer y realizar en apariencia el trámite para partir o dividir el inmueble y algo que hizo que la señora M.L.S., le creyera con certeza al demandado; fue el hecho de que este buscó al ing. G.E.R.G., para que realizara la planimetría y luego se presentaron los planos de la segregación del inmueble en mención, con sus respectivas medidas a las oficinas de Catastro en el CNR, en los planos se refleja las particiones del inmueble en partes proporciónales que les corresponderían a cada uno de los cónyuges, y al hacer la presentación de los planos en el Centro Nacional de Registro, por parte del Apoderado del señor José Guillermo

    2. N., el Lic. O.B.Z.R., la institución citada le hizo la observación en el sentido de que el inmueble tenía la inscripción de la hipoteca de cuando fue comprado el inmueble y una anotación preventiva emitida por el Juez de Familia de San Miguel que garantizaba obligaciones familiares y el uso de la vivienda familiar. En consecuencia y por dicho motivo, el señor J.G.C.N., le dijo a mi mandante que tenía que seguir esperando porque no salía el trámite registral de segregación de inmueble debido a la observación hecha, pero que al solventarla elaborarían las respectivas escrituras que ampararían el dominio de su respectiva parte del inmueble a cada uno, ellos, hablarían sobre el convenio de divorcio que pondría fin al vínculo matrimonial y permitir así disolver y liquidar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR