Sentencia nº 020-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia020-16-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

020-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del día lunes quince de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Pérdida de Autoridad Parental procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número Único de Identificación ST-F-653 (240)2012, promovido por la señora [...], contra el señor [...], en relación a los adolescentes [...] y [...], ambos de apellidos [...].- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la licenciada LEIDA ARACELY C.

A., Defensora Pública de Familia; y el demandado, por el licenciado SALVADOR EDUARDO

  1. F., de conformidad con el segundo inciso del art. 112 de la Ley Procesal de Familia.-Por sentencia definitiva pronunciada a las 10 horas 30 minutos del jueves 2 de mayo del

año 2013 (fs. 81 y 82), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla declaró sin lugar la demanda de Pérdida de Autoridad Parental.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada C.A., en el carácter en que actúa interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 87 y 88), por lo que la citada J. tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara, tal como consta a fs. 137.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 020-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la expresada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153).- 2) La recurrente es SUJETA de la apelación, es representante judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, siendo el que denegó la perdida de autoridad parental del señor [...] respecto sus hijos los adolescentes [...] y [...],

ambos de apellidos [...] (Art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específico en manifestar la errónea aplicación de parte de la Juzgadora en lo dispuesto en los arts. 240 y 206 del Código de familia y 7 lit. j) Pr.F. así como el art. 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (Art. 158).- 7) Respecto al requisito de la "PETICIÓN EN CONCRETO" es claro al pedir que se revoque la sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de pérdida de autoridad parental del señor [...] respecto de sus hijos los adolescentes [...] y [...] ambos de apellidos [...] (Art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se decrete la pérdida de autoridad parental del señor [...] respecto de los adolescentes [...] y [...], ambos de apellidos [...] (Art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.A.C.A., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 y 2 la licenciada L.A.C.A. en representación de la señora [...], pretende que se decrete la pérdida de la autoridad parental del señor [...], respecto de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], en base al motivo segundo del art. 240 F..- Los hechos en que se fundamenta dicha pretensión son los siguientes: Las partes contrajeron matrimonio civil el día 15 de diciembre del años 1994, y procrearon a los dos hijos referidos; que las partes se separaron en el año 2000, él era una persona alcohólica, infiel e irresponsable, los hijos quedaron bajo la responsabilidad de la madre y el divorcio se decretó en el año 2001, estableciéndose una cuota alimenticia de CIENTO CATORCE DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, pero él nunca la depositó.- En el año 2002 en la Procuraduría General de la República se comprometió a cancelar CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES mensuales, pero tampoco dio ninguna cuota, en vista de los incumplimientos reiterados del demandado en el año 2004 se remitieron las diligencias a la Fiscalía General de la Republica, para cobrar la mora y se procesó por el delito de Incumplimiento en los Deberes de Asistencia Económica, logrando conciliar, obligándose al pago de la cuota alimenticia y amortización de mora, lo cual tampoco cumplió, nunca realizó depósito alguno, siendo desde esa fecha Enero de 2004 en que el demandado desaparece, no sabiendo más de él, abandonando completamente a sus hijos perdiendo todo tipo de comunicación con ellos, no hablando ni visitándolos, aunque desde antes él no mostraba interés para con sus hijos siendo que evadía con facilidad cualquier ayuda que correspondía darles a sus hijos, por lo que la crianza de los mismos siempre ha correspondido a su madre señora [...], siendo ella quien siempre ha asumido la obligación con ellos, no contando con el apoyo del padre, siendo tal actitud del demandado de irresponsabilidad para con sus hijos.- Agregó además que no obstante encontrarse actualmente el demandado privado de libertad, no es esa la causa del abandono hacia sus hijos, ya que desde antes de estar recluido éste ya mostraba una aptitud de irresponsabilidad, no proporcionándoles cuota alimenticia y ni siquiera hacer una llamada para saber de sus hijos, mucho menos visitarlos, situación de la que los adolescentes pueden dar fe.- Que en base a los hechos narrados se pedía que se decretara la pérdida de la autoridad parental que tiene el demandado sobre sus hijos.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Previa subsanación de la prevención de fs. 29, mediante decreto pronunciado a las 10 horas 50 minutos del día 18 de mayo del año 2012 (fs. 33) se admitió la demanda de pérdida de autoridad parental y se ordenó el emplazamiento del demandado, señor [...], el cual por encontrarse privado de libertad, se efectuó mediante comisión procesal diligenciada por el Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque el día 10 de julio del año 2012 (fs. 40).- Por decreto pronunciado a las 10 horas 40 minutos del día 27 de agosto del año 2012 (fs.

41) advirtiéndose que había transcurrido el término señalado en el art. 97 Pr.F. para contestar la demanda sin que lo haya sido, se procedió a efectuar el examen previo; y por resolución de las 14 horas 43 minutos del mismo día, mes y año (fs. 42) se señaló como fecha para la celebración de audiencia preliminar las 11 horas 30 minutos del día 19 de diciembre del año 2012, ordenándose citar a los adolescentes [...] y [...], ambos de apellidos [...], para ser oídos por la señora Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 lit. "j)" Pr.F..- A la hora y fecha señaladas para celebrar la audiencia preliminar (fs. 61 y 62), compareció la parte demandante y el demandado, y se desarrolló la audiencia omitiéndose la fase de conciliación en virtud de la naturaleza del proceso; por carecer de apoderado el demandado se le nombró al licenciado S.E.C.F. para que lo representara en el proceso de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art. 112 Pr.F.; se tuvo por admitida la prueba documental y testimonial ofrecida por la parte demandante, se ordenó la práctica de un estudio psicosocial, para lo cual se comisionó a la trabajadora social y a la psicóloga del equipo multidisciplinario del tribunal y se señaló fecha para celebrar la audiencia de sentencia.-

A las 09 horas del día jueves 25 de abril del año 2013 fue celebrada la audiencia de sentencia (fs. 77 al 79) a la cual comparecieron la señora [...] con su representante judicial; el licenciado S.E.C.F. representante judicial del demandado, y sin la presencia de éste en vista de haberse informado que no sería posible su asistencia por la falta de recursos para trasladarlo al tribunal; se continuó con la audiencia, dando lectura al estudio psicosocial presentado y a continuación se escucharon las deposiciones de los testigos ofrecidos por la parte demandante señora [...] y señor [...]; posteriormente se recibió la prueba documental; se continuó con la fase de alegatos, finalizados éstos la Juzgadora procedió a dictar el fallo (fs. 78 vto.); y dicto la sentencia de primera instancia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia de sentencia (fs. 81 y 82).- LA APELACIÓN

Mediante escrito de fs. 87 y 88, la licenciada L.A.C.A. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva en la que se declaró sin lugar la pretensión de pérdida de autoridad parental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR