Sentencia nº 204-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia204-CQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Obligación de Pago
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

204-CQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinte minutos de veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta minutos de veintiocho de agosto del presente año, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE OBLIGACIÓN DE PAGO, promovido por "ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ESPINSA, S.A. DE C.V." de este domicilio, por medio de sus apoderados A.B.C.R. y R.O., ambos abogados de este domicilio, contra "COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA", institución autónoma de servicio público de este domicilio.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN, en consecuencia DECLARASE HA LUGAR la existencia de la obligación de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, abreviadamente CEL, de pagar a favor de la sociedad ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en concepto de compensación económica extracontractual por costos indirectos, obra adicional ejecutada, dificultades materiales imprevistas, retribución de excavaciones en talpetate y excavación completa realizada en los campos de absorción como excavación en roca, respecto del contrato administrativo identificado como CEL[...] de fecha 6 de julio de 2007. B) DESESTÍMASE la pretensión de pago de las cantidades de dinero reclamadas por la demandante sociedad ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sobre cada uno de los rubros enumerados en la letra A) de este fallo.

  1. DESESTÍMASE LA OPOSICIÓN de Prescripción Extintiva de la acción interpuesta por la demandada COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, abreviadamente CEL. D) CONDENÁSE a ambas partes al pago de las costas procesales a su instancia, por haberse estimado parcialmente sus pretensiones. Transcurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia, sin que las partes interpongan recurso alguno, quedará firme la misma de conformidad al Art. 229 Ord. 3° CPCM." (Fs. 1160 p.p.) Y en adición a dicho fallo se resolvió lo siguiente: "ADICIÓNESE al fallo de la sentencia pronunciada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince, a continuación del literal "D)" el párrafo siguiente: "Queda a salvo el derecho de la parte demandante, sociedad ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente ESPINSA, S.A. DE C.V., de estimar económicamente las cantidades de dinero de cada uno de los conceptos reclamados y estimados en este proceso, ante la instancia que fuere competente. Dicho pronunciamiento formará parte de la sentencia en comento." (Fs. 1188 p.p.)

    Han intervenido como demandante-apelante y apelada "ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por medio de sus apoderados abogados A.B.C.R. y R.O.; y, como demandada, apelante y apelada la "COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA", en primera instancia por medio de sus apoderados abogados R.M.R.G., Luis Héctor Alberto P.

    A., V.A.Q.R. y A.C.I.L.; y en segunda instancia, intervinieron en el carácter dicho únicamente las dos últimas.

    LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.S. DEL PROCESO.

    1. EN PRIMERA INSTANCIA.

      El licenciado A.B.C.R., en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y en lo esencial DIJO: "Con estrictas instrucciones de mi mandante, vengo a promover Proceso Común Civil Declarativo de Obligación y Condena, en contra de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA;... a fin de que previo los trámites de ley y las pruebas que ofrezco, en sentencia se declare que la entidad demandada está obligada a pagar a mi mandante, las cantidades de dinero que se detallarán más adelante, en los conceptos que se expondrán, a consecuencia de la contratación sostenida entre ambos; y en consecuencia, se condene a la entidad demandada al pago de dichas cantidades de dinero, así como a los perjuicios y costas correspondientes. ... Que el día seis de julio del año dos mil siete, la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, en lo sucesivo CEL y mi mandante ESPECIALIDADES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en lo sucesivo ESPINSA, celebraron el Contrato Administrativo de Obra Pública número CEL[...], denominado CONSTRUCCIÓN DE FOSAS SÉPTICAS, FILTROS SUBTERRÁNEOS DE ARENA, CAMPOS DE ABSORCIÓN ESTÁNDAR, COLECTORES Y CONEXIONES DOMICILIARES PARA AGUAS NEGRAS EN LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS, por medio del cual la contratista se comprometió a ejecutar los trabajos objeto del contrato, a partir de la fecha de la orden de inicio dada por CEL, y terminarlos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la recepción de la indicada orden, mediante la remuneración de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS con OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, ($445,607.83), que no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), amortizada mediante estimaciones mensuales, y demás condiciones pactadas, el cual presento por medio de fotocopia debidamente certificada por Notario para su agregación (Anexo 1) La CEL emitió la Orden de inicio de los trabajos del proyecto el día siete de Agosto de dos mil siete, con lo cual el plazo contractual original vencería el cinco de diciembre de dos mil siete... ORDEN DE CAMBIO. El día cinco de diciembre de dos mil siete, mediante la ORDEN DE CAMBIO No 1 al contrato No CEL[...], se modificaron las cantidades de obra y el plazo fue prorrogado por treinta días hábiles, con lo cual la nueva fecha de finalización de los trabajos fue el dieciocho de enero de dos mil siete, y el monto total del contrato se disminuyó a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS con VEINTIÚN CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, ($442,707.21) sin incluir el respectivo Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), pagadero de la misma forma establecida en el contrato original... PRETENSIÓN N° 1: PAGO DE COSTOS INDIRECTOS DERIVADOS DE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL DE CONFORMIDAD A LA ORDEN DE CAMBIO No 1. El Contrato de Obra Pública No. CEL[...], en el Art. 7 Plazo de Ejecución de los trabajos, fijó el período para que el Contratista cumpliera con las prestaciones contractuales en 120 días, siguientes a la orden de inicio emitida por la entidad estatal contratante, trasmitida el día siete de Agosto de dos mil siete, por lo que el plazo contractual original convenido vencería el cinco de diciembre de dos mil siete; en virtud de la orden de cambio No 1 del día 5 de diciembre del 2007, se amplió en 30 días hábiles más, de tal forma que el plazo acabaría el 18 de enero del año 2008... CEL fundamentó la prórroga contractual, en los considerandos de la orden de cambio No 1, en las circunstancias siguientes: "I. Con fechas 30 de octubre y 17 de noviembre de 2007, el Contratista solicitó prórroga del plazo, argumentando que debido a la lluvia y el grado de dificultad presentado en las excavaciones con gran cantidad de material rocoso, le implicaba un retraso en la construcción de las obras." "IV. Debido a los daños y retrasos ocasionados por la lluvia, así como por la transferencia de cantidades de obra de las partidas contractuales, es necesario extender el plazo del Contrato en treinta (30) días hábiles, adicionales al plazo contractual; es decir, hasta el 18 de enero de 2008; lo cual ha sido autorizado en la resolución razonada de fecha 5 de diciembre de 2007, emitida por el Director ejecutivo de la Comisión."... Resulta ahora, que CEL después de haber ordenado y recibido definitivamente la obra bajo los parámetros de la tan repetida Orden de Cambio No 1, yendo contra sus propios actos niega su existencia, en lo no conveniente a sus intereses. La reconoció en lo que concierne a la transferencia de cantidades de obra, no a efecto de la prórroga contractual. La orden de cambio existió o no, no hay lugar intermedio, que para unos efectos sí y para otros no. Con tal proceder, CEL atenta contra el Principio de los Actos Propios y la Buena Fe que debe privar en la ejecución de los contratos (Art. 1417 del Código Civil) Pero algo más, la prórroga contractual es un derecho del contratista, que debe ser reconocido por la entidad contratante y que la omisión de tal reconocimiento no impide su nacimiento y menos provoca su desaparición o extinción. La existencia de un derecho de origen legal, no consensual, jamás queda condicionado a la aceptación del sujeto de obligación, de lo contrario, no sería derecho subjetivo sino una concesión graciosa de la entidad contratante. Asistimos a un evento en que la fuente de la obligación se concentra exclusivamente en la Ley. La orden de cambio No 1 se emitió con efectos declarativos, reconoció un derecho preexistente. Pues bien, el Art. 86 LACAP, consagra el derecho del Contratista a la ampliación del plazo, el cual en nuestro caso, fue solicitado en tiempo y forma, circunstancia admitida en la misma orden de cambio que se reconoce y confiera que el retraso no fue responsabilidad de ESPINSA, sino tuvo por causa el caso fortuito (lluvias y dificultades materiales imprevistas). Falta comprobar, en esta sede, los perjuicios económicos que deben compensarse de parte de CEL. En las diligencias de arreglo directo CEL se allanó a nuestra posición y declaró la procedencia del reclamo... Cuando se amplía el plazo de ejecución por causas fuera del control y responsabilidad del contratista, en especial las que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, el contratista se encuentra imposibilitado de recuperarlos por el período que dilate la ampliación del plazo, debido a que tales costos no fueron incluidos y comprendidos en la oferta, y en ellos se incurre...

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