Sentencia nº 429-2013 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia429-2013
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoDespido
Derechos VulneradosAudiencia, defensa y estabilidad laboral
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

429-2013 Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas con trece minutos del día veintidós de julio de dos mil quince.

  1. a sus antecedentes el escrito firmado por la abogada M.F.G. de S., quien actúa en calidad de defensora pública laboral y en representación del señor C.M.Q.R., parte actora en el presente proceso, mediante el cual evacua la audiencia que le fue concedida, junto con la documentación que anexa.

Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:

I.1. De manera inicial, la presente demanda fue admitida por auto de las nueve horas con dos minutos del 9-IV-2014, circunscribiéndola al control de constitucionalidad de la decisión atribuida al Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS- consistente en dar por finalizada la relación laboral del señor Q.R. con dicha institución a partir del día 1-X-2012.

Tal admisión se debió a que, a juicio de la procuradora del demandante, se habrían vulnerado sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral, ya que se le separó de su cargo sin que se tramitara el procedimiento previo correspondiente en el que se justificaran y comprobaran las causas para destituirlo de su cargo, así como en el que se le brindara la oportunidad de controvertir aquellas y ejercer de manera efectiva su defensa; lo anterior, pese a que se encontraba vinculado laboralmente bajo el régimen de la Ley de Salarios.

  1. Ahora bien, por auto de las quince horas con quince minutos del día 27-V-2015 se concedió audiencia a la parte actora puesto que el abogado C.R., quien actúa en su calidad de apoderado de la autoridad demandada, solicitó sobreseimiento por la "expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado".

    Argumentó el referido profesional que el señor Q.R. había realizado el proceso de tramitación y retiro del beneficio del Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS, por lo que "... se comprueba que el demandante acepto [sic] tácitamente que su despido se realizó conforme a la normativa legal aplicable..."; todo lo anterior, según la cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo.

    Para fundamentar lo anterior, el abogado C.R. anexó fotocopias certificadas entre las cuales se encuentran: a) el acuerdo número 2012-1710.DIC emitido por el Consejo Directivo del ISSS por medio del cual se autoriza el pago al señor Q.R. c,... en concepto de prestación por despido y a cargo del Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS..." [mayúsculas suplidas], b) una orden de pago emitida por el Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS de fecha 12-XII-2012 a favor del actor, quien firma por haber recibido una determinada cantidad de dinero y c) varios cheques, incluyendo uno con número de cuenta [...] con serie "[...]"número [...] a favor del demandante por una determinada cantidad de dinero.

  2. Por su parte, la abogada Granados de S., en calidad de defensora pública laboral y en representación del señor Q.R., parte actora en el presente proceso, argumenta que el referido señor no ha recibido ninguna cantidad de dinero en concepto de indemnización; sin embargo, afirma que "... ha retirado el dinero que corresponde al Fondo de Protección, que es un fondo para el retiro del ISSS por cualquier causa, y no es precisamente bajo el concepto de prestación por despido..." [mayúsculas y resaltado suplidos].

    Aunado a lo anterior, manifiesta que cuando un trabajador es despedido con responsabilidad patronal, "... se le paga[,] por una parte[,] su correspondiente Indemnización y[,] por otra parte[,] le devuelven sus [a]horros del Fondo de Protección...".

    Asimismo concluye que "... determinar que el fondo de retiro es una prestación de despido es una mentira, o un engaño que ocupa el demandado para evadir su responsabilidad de la vulneración de los derechos y principios constitucionales..." [mayúsculas suplidas].

    Finalmente, expone que el actor, al no tener trabajo ni ahorros para subsistir firmó la documentación relativa al Fondo; sin embargo, aclara que "... no estaba aceptando de manera alguna el despido, sino que estaba retirando sus ahorros para poder subsistir mientras se emitía una sentencia por este Honorable Tribunal...".

    1. Delimitado el objeto de control de este proceso, es menester señalar que la Ley de Procedimientos Constitucionales (L.Pr.Cn.), en su artículo 31 número 2, establece como causal de sobreseimiento la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado.

      En relación con ello, la jurisprudencia constitucional, v.gr. en la resolución de fecha 30-V-2008, pronunciada en el Amp. 492-2008, ha señalado que dicha causal de sobreseimiento deberá entenderse como un acto de autoridad expresamente consentido o aceptado aquél en que el supuesto agraviado se ha adherido al mismo, ya sea de forma verbal, escrita o plasmada en signos inequívocos e indubitables de aceptación. Dentro de ese contexto, se estima que la conformidad con el acto impugnado se traduce en la realización de hechos por parte del agraviado que indiquen claramente su disposición de cumplir con el mismo o admitir sus efectos.

      En ese sentido, el legislador prescribió expresamente esa causal como una forma de terminación anormal del proceso de amparo, en los casos en que exista una indudable conformidad del demandante con el acto reclamado o con sus efectos, razón por la cual este Tribunal se vería imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo, consecuentemente, rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber imposibilidad absoluta para conocer de la pretensión planteada en ella, de conformidad a la disposición legal antes señalada.

    2. 1. En el caso en concreto -en síntesis- el apoderado de la autoridad demandada argumenta que existe una causal de sobreseimiento, específicamente la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado. Lo anterior en virtud de que el señor Q.R. había realizado el proceso de tramitación y retiro del beneficio del Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS, por lo que "... se comprueba que el demandante acepto [sic] tácitamente que su despido se realizó conforme a la normativa legal aplicable..."; todo lo anterior, según la cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo, por la existencia de la fotocopia de un cheque a favor del demandante por una determinada cantidad de dinero, con número (le cuenta [...] con serie "[...]"número [...].

      Por su parte, la defensora pública laboral del señor Q.R. afirma que no ha recibido ninguna cantidad de dinero en concepto de indemnización, excepto el dinero que corresponde al Fondo de Protección, "...que es un fondo para el retiro del ISSS por cualquier causa, y no es precisamente bajo el concepto de prestación por despido...".

  3. Analizando la argumentación y la documentación presentada por el apoderado de la autoridad demandada, se puede determinar que el señor Q.R. recibió cierta cantidad dineraria en concepto de prestación por despido y a cargo del Fondo de Protección de los Trabajadores del ISSS. Por su parte, la defensora pública laboral del señor Q.R. argumenta que dicho Fondo para el retiro del ISSS es por cualquier causa y no precisamente como una prestación por despido.

    Ahora bien, según la cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo y el artículo 164 del Reglamento Interno de Trabajo establecen que el referido Fondo funciona como una cobertura de diversas prestaciones económicas tales como el retiro -por diversas causas-, complemento de salario para pensionados del ISSS, en caso de invalidez o muerte del trabajador y para préstamos personales.

    En ese orden de ideas, la abogada Granados de S. no ha logrado acreditar en qué concepto recibió el actor dicha cantidad de dinero proveniente del Fondo de Protección ni tampoco ha desvirtuado los argumentos del apoderado de la autoridad demandada respecto de que era en concepto de prestación por despido. Incluso manifiesta que el demandante firmó la documentación para recibir dicha prestación, por lo que se ha configurado la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado del artículo 31 número 2 L.Pr.Cn. En consecuencia, se tendrá que declarar el sobreseimiento en el presente proceso de amparo.

    Por tanto, con base en las consideraciones anteriores, esta S.

    RESUELVE:

  4. S. el presente proceso de amparo incoado por el señor C.M.Q.R., por medio su defensora pública laboral, abogada Marina Fidelicia Granados de Solano, contra actuaciones del Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social por la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado, en virtud de que la abogada Granados de S. no ha logrado acreditar en qué concepto recibió el actor dicha cantidad de dinero proveniente del Fondo de Protección ni tampoco ha desvirtuado los argumentos del apoderado de la autoridad demandada respecto de que era en concepto de prestación por despido e incluso manifiesta que el demandante firmó la documentación para recibir dicha prestación.

  5. Cese la medida cautelar decretada mediante resolución de fecha. 9-IV-2014, en virtud de los efectos del mencionado sobreseimiento.

  6. N..

    A.P.. -------- F.M.. ------- J.B.J.. ------------ E.S.B. R. --------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------E.

    SOCORRO C. ------SRIA. ------RUBRICADAS.

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