Sentencia nº 15-2MC-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-2MC-14-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Abreviado de Prescripción de la Acción de la Hipoteca y del Derecho Real de la Hipoteca
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador

15-2MC-14-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Visto en apelación, la resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del diez de septiembre de dos mil catorce, por el Juez Segundo de Menor Cuantía, en el Proceso Abreviado de Prescripción de la Acción de la Hipoteca y del Derecho Real de la Hipoteca, promovido por el licenciado R.A.M.V., mayor de edad, abogado, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, apoderado General Especial con Cláusula Especial de la señora L.C.D.G., conocida por LILYAN C. y LILIAN C. DE G, mayor de edad, domestica, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, contra la sociedad SALVADOR PADILLA R. Y COMPAÑÍA, que se abrevia S PADILLAR Y CIA.

Ha intervenido en ambas instancias el licenciado R.A.M.V., en el carácter dicho.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la resolución venida en apelación y se admita la demanda.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    El fallo del auto definitivo recurrido EXPRESA: """"Examinada la demanda y documentos presentados, el suscrito Juez, considera: COMPETENCIA: En relación a la competencia de este juzgado, advierte que la pretensión planteada por la parte demandante, corresponde al proceso declarativo común de prescripción extintiva, ordinaria de acción hipotecaria y del derecho real de hipoteca, por ser de valor indeterminado en el cual se persigue únicamente la extinción de un derecho y no el reclamo de cantidad de dinero alguna y no se encuentra comprendida en los casos del Art. 241 CPCM., asimismo las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía, solo se aplicará en defecto de norma por razón de la materia, por tales razones este Juzgado carece de competencia objetiva en razón de la materia en consecuencia RECHAZACE IN LIMINE LA DEMANDA POR IMPROPONIBLE, de conformidad a lo establecido en los arts. 37, 45 Inc , 239 y 277 CPCM, siendo competente para conocer de la demanda los Juzgado de lo Civil y Mercantil.""""

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil catorce, el licenciado R.A.M.V., en la calidad antes relacionada, presentó demanda de Proceso Declarativo de Prescripción de Hipoteca, en la que en lo principal EXPUSO: """" Que soy apoderado General con Cláusula Especial de la señora L.C.D.G., conocido por LILYAN C. y LILIAN C. DE G, (...) a fin de iniciar seguir fenecer en este juzgado PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA Y DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA, en contra de de la SOCIEDA SALVADOR PADILLA

    R. Y COMPAÑÍA, que se abrevia S. PADILLA R. Y CIA (....) Que en la ciudad de San Salvador (...) se celebro Escritura Pública de SEGUNDA HIPOTECA (...) en la cual se hace constar que el señor P.G., (...) recibió a titulo de mutuo de la SOCIEDAD S PADILLA R Y COMPAÑÍA cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS pagaderos dentro del plazo de DIEZ AÑOS contados a partir de la fecha antes expresada, al interés del nueve por ciento anual (...) .-El señor P.G., B, conocido por P.G., B, (hijo) fue declarado heredero de los bienes que a su defunción dejo su padre señor P.G., conocido por P.G., B,. --- Que desde la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de la obligación hasta la fecha actual han trascurrido treinta y tres años, sin que la sociedad acreedora haya iniciado proceso judicial con el fin de hacer cumplir la obligación.""""

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A.M.V., en la calidad dicha, admitió el recurso mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y se señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inc. CPCM.

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    ...

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