Sentencia nº 9-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-A-16
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Suspensión de Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

9-A-16

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTISIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RAÚL ARCIDES P.

V., quien actúa como Apoderado de la señora [...], de treinta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán. Impugna la Interlocutoria proveída por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciada N.G.H.D.O., en el PROCESO DE SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL, clasificado bajo el N.U.I. 749-(240)-15/6, iniciado por la recurrente en contra de los señores [...], de treinta y cuatro años de edad, Empleado, de domicilio ignorado; y de [...], de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, quienes en el orden que han sido mencionados los demandados son padres biológicos el primero de la adolescente [...], de trece años de edad; y el segundo del niño [...], de ocho años de edad; y de la niña [...], de cinco años de edad respectivamente. Ha intervenido la Licenciada M.J.C.P., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

I) La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 13; en la que la Jueza A quo resuelve lo siguiente: "Declarase improponible la demanda de Suspensión de Autoridad Parental, Cuidado Personal y Representación Legal, promovida por el licenciado R.A.P.V., en calidad de apoderado de la señora [...], en contra del señor [...] y el señor [...].[...] [...]" (Sic.)

II) Inconforme con lo resuelto, el Licenciado R.A.P.V., a fs. 17/19 presentó escrito de apelación, el cual fue agregado por el Juzgado A quo en "fotocopia", no obstante ello, advertimos que es deficiente en cuanto a la fundamentación que es requisito que deben reunir todos los recursos de apelación, ya que no se fundamenta el recurso con disposiciones legales de la Ley Procesal de Familia sino únicamente del Código Procesal Civil Mercantil, siendo esta una normativa de carácter supletoria y no de aplicación directa como lo ha tratado de exponer el abogado recurrente y esta confusión la ha generado la Jueza A quo desde su resolución, por otro lado, no hay una comprensión de parte del recurrente de lo que es un litisconsorcio y cuando procede...

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