Sentencia nº 043-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia043-16-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

043-16-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas veinte minutos del día miércoles dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

El presente Proceso de Cesación de Cuota Alimenticia ha sido promovido en el Juzgado de Familia de Sonsonate por el señor [...], constructor, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate; contra su hijo el joven [...], estudiante, del domicilio de Sonsonate.- El demandante es representado judicialmente por los licenciados C.R.A.L. y F.E.S.O., y el demandado, por el licenciado BILL CHRISTIAN C.

R., los últimos tres son abogados y del domicilio de Sonsonate.- Todos son mayores de edad.-Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 12 horas 20 minutos del día 6 de

enero del año 2016 (fs. 50), la señora Juez de Familia de Sonsonate declaró inadmisible la contestación de demanda presentada por el licenciado B.C.C.R. en su calidad de apoderado del joven [...], por no tener legitimada la personería con que pretendía actuar el referido profesional.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.R. interpuso recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación contra tal decisión (fs. 56 al 58), y mediante resolución proveída por la señora Juez de Familia de Sonsonate a las 15 horas del día 23 de febrero del año 2016 ( fs. 166 ) declaró sin lugar el primero de ellos manifestando que el licenciado C.R. no tenía facultades para interponer recurso de revocatoria, sino que literalmente fue facultado por su mandante para "apelar ante el tribunal de segunda instancia si fuere procedente", por lo que la Juzgadora reiteró que la actuación del referido profesional era ilegítima; en consecuencia, tuvo por interpuesto el segundo (apelación subsidiaria) para ante esta Cámara, ordenando que posteriormente se remitieran las actuaciones a esta Cámara para el conocimiento y decisión del recurso.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la contestación de la demanda por no tener legitimada la personería con que pretendía actuar el referido profesional, que si bien no está contemplada en el Art. 153, consideramos es apelable por violentar principios constitucionales de audiencia y de defensa del demandado;[II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser representante judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró sin lugar la contestación de la demanda por no tener por legitimada la personería con que pretendía actuar el referido profesional (Art. 148 inc. 2°); [VI] así como la petición en concreto, que se revoque la resolución emitida a las 12 horas 20 minutos del día 6 de enero del año 2016 (Art. 148 inc. 2°); y [VII] indicó la resolución que pretende, que se tenga por admitida la contestación de demanda y así mismo por presentada y ofrecida la prueba documental y por ofrecida la prueba testimonial (Art. 148 inc. 2°).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado B.C.C.R. (fs. 56 al 58) de la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

El señor [...] promovió proceso de cesación de la cuota alimenticia fijada en la Procuraduría General de la República, Agencia Auxiliar Departamental de Sonsonate, a favor de su hijo [...] por la cantidad de quinientos colones ( cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América), cuota alimenticia que se fijó cuando el demandado aún era menor de edad.- Que la pretensión de cesación de la obligación de proporcionar alimentos tiene su fundamento fáctico en que "el alimentario ya tiene veinte años de edad, no está estudiando con provecho y rendimiento pudiendo hacerlo, ya que la única obligación que tiene es estudiar con...

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