Sentencia nº 45-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia45-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico ilícito

45-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio con referencia SV.MJSP.B2R.4953.AG.2265.10.15 procedente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el cual adjunta documentación relacionada con una solicitud de Asistencia Legal formulada por la Fiscalía General de la República, dirigida al F. General del Estado de la República del Ecuador, vinculada a la investigación penal seguida contra los señores W.R.L.P., O.A.S.D. y P.P.R.G., por el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Visto el expediente, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consta en las diligencias que el F. General de la República solicitó que se gestionara ante las autoridades ecuatorianas, con fundamento en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, así como también en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la obtención de información, documentación y elementos de prueba relacionados con la investigación penal seguida en contra de los indiciados antes mencionados. La remisión de la solicitud fue autorizada por resolución del 12-III-2015.

En segundo lugar, la Fiscalía General de la República solicitó a este Tribunal que se consultara sobre el estado del trámite de la petición de Asistencia Legal, debido a que había transcurrido un tiempo prudencial sin respuesta o pronunciamiento de las autoridades ecuatorianas. Por ello, se envió la misma al F. General del Estado de la República del Ecuador, mediante el canal diplomático correspondiente de conformidad a lo pronunciado en resolución del 10-IX-2015.

En tercer lugar, la Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador, pone en conocimiento que responde a la petición de Asistencia Legal remitiendo la siguiente documentación: a) informe de la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador con sede en la Provincia de Esmeraldas, sobre la existencia de una Matrícula extendida por esa entidad a nombre de W.R.L.P.; b) oficio librado por el Consejo de la Judicatura, mediante el cual se informa sobre los antecedentes penales de los indiciados; c) certificación del proceso penal conocido por el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas en contra del señor P.P.R.G. por los delitos de Asalto y Robo; d) impresión del Parte Policial elaborado por el Jefe Provincial de la Policía Judicial de Esmeraldas, en el cual se consignan los antecedes policiales de los investigados; e) certificaciones de los registros de los documentos de identidad de los señores W.R.L.P. y Pedro Pablo R.

G., emitidos por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación; f) informe de la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Manabí, Armada del Ecuador, sobre la Matrícula de Operador de Máquinas de Buque Pesquero del señor W.R.L.P.; g) reporte del Servicio de Rentas Internas de la Dirección Provincial de Esmeraldas vinculado a los indiciados; h) oficio librado por el Banco Pichincha C.A. (sic) sobre las actividades financieras de los investigados con la referida institución bancaria; i) impresión del Parte Informativo emitido por la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Manabí, mediante el cual se consignan los antecedentes personales de los indiciados; j) certificaciones de las fichas de datos personales de los señores P.P.R.G. y W.R.L.P., extendidas por la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos, Provincia de Esmeraldas de la Armada del Ecuador; k) informe del Quinto Tribunal de Garantías Penales de Manabí relacionado con los indiciados; 1) reporte de la empresa de emisión y administración de tarjetas de crédito Interdin S.A. (sic), vinculado a los investigados; m) oficio emitido por la empresa Diners Club del Ecuador S.A. S.F. (sic), mediante el cual brinda un informe sobre los investigados; n) informe de la entidad S. conmigo (sic) sobre los indiciados; y o) reporte librado por el Banco Bolivariano C. A. (sic), vinculado a las posibles actividades financieras de los investigados.

Finalmente, en referencia a las actuaciones recibidas, este Tribunal estima oportuno que se proceda a su remisión a la Fiscalía General de la República para su trámite respectivo y se certifique lo proveído a la autoridad ecuatoriana requerida.

Por tanto, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 4 y 7 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; esta Corte,

RESUELVE:

  1. Remítanse las diligencias recibidas de parte de las autoridades ecuatorianas contenidas en el presente suplicatorio penal, junto con certificación de esta resolución, al F. General de la República para su conocimiento y trámite correspondiente.

  2. Certifíquese la presente resolución y remítase para conocimiento del F. General del Estado de la República del Ecuador. Dicha remisión deberá verificarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este, por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

J.B.J..-------E.S.B.R.--------D.L.R.G..---------J.R.A..----------L. R. MURCIA.--------D.S.-------------DUEÑAS.---------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.-------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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