Sentencia nº 66-14-31-10-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia66-14-31-10-14
Sentido del FalloAgresion sexual en menor e incapaz.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

66-14-31-10-14

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil quince.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular licenciado J.R.M.F., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado G.L.D., a las nueve horas diez minutos del treinta de septiembre del año recién pasado, en el proceso seguido contra el acusado S.M. por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, con la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn. en relación con los Arts. 42 y 72 Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de una menor, de nueve años de edad de quien se omite el nombre en cumplimiento a lo que ordenan los Arts. 106 No. 10 literal d Pr. Pn., 46 Inc. 2º y 47 literal d de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la pretensión. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente y con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr. Pn., ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: "CONFORME A LOS ANTERIORES FUNDAMENTOS, DISPOSICIONES LEGALES CITADAS Y A LOS ARTICULOS 11 y (Sic) 12 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA; 1, 42, 72 y (Sic) 161 DEL CODIGO PENAL; 1, 2, 3, 748 (Sic), 9, 10, 12, 13, 14, 15, 19 NUMERAL 1) (Sic), 53 INCISO ÚLTIMO, 82, 90, 106, 144, 236, 237, 366 al 369, 371 (Sic) 392 AL (Sic) 396 y 399 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EL SUSCRITO JUEZ EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLÓ (Sic): DECLARASE RESPONSABLE PENALMENTE A S.M., DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREAMBULO DE ESTA SENTENCIA COMO AUTOR DIRECTO DEL DELITO CALIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ

(MODALIDAD CONTINUADO), PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 161 EN RELACION CON LOS ARTICULOS 42 Y 72 (Sic) TODOS DEL CODIGO PENAL (Sic) EN PERJUICIO DE UNA MENOR DE EDAD, DE QUIEN SE OMITE SU NOMBRE EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ORDENA EL (Sic) ARTICULO (Sic) 106 NO. (Sic) 10 LITERAL "D" (Sic), (Sic) DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y (Sic) ARTICULO (Sic) 46 INC.2°(Sic) y 47 LITERAL "D", (Sic) DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REPRESENTADA LEGALMENTE (Sic) [...], CONDÉNASELE A CUMPLIR LA PENA PRINCIPAL DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, CONDÉNASELE ADEMAS A LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANO POR IGUAL PERIODO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA; POR LO QUE CONTINUE EN LA DETENCIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA, ABSUELVESELE CIVILMENTE A DICHO INCOADO, NO HAY CONDENACION POR COSTAS PROCESALES.- FIRME ESTA SENTENCIA LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. NOTIFÍQUESE".

  1. MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS AL RECURRENTE.

    Inconforme con el fallo transcrito el defensor del imputado S.M., licenciado J.R.M.F., formuló su escrito impugnativo, aduciendo como primer motivo de apelación: nulidad absoluta de conformidad al Art. 346 numeral 7 Pr. Pn.; y, como segundo motivo: inobservancia a las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, en relación al romano número dos que trata sobre el análisis y valoración de la prueba inmediada conforme a la recta razón la cual lleva a la motivación de la sentencia, contenido en el Art. 400 No. 5 Pr. Pn. Fundamentando dicho recurrente la existencia de estos supuestos vicios de la manera siguiente: "...PRIMER MOTIVO DE APELACION: POR NULIDAD ABSOLUTA DE CONFORMIDAD AL ART. 346 LITERAL (Sic) 7) (Sic) PR.PN. (Sic) ---- RAZONES DE HECHO:--- En primer lugar, antes de mencionar las razones de hecho tal como sucedieron en Audiencia (Sic) de Vista (Sic) Publica (Sic), se hará una transcripción de las razones jurídicas del Tribunal (Sic) que se hicieron constar en el Acta (Sic) de Vista (Sic) Publica (Sic) y en la Sentencia (Sic).--- Por orden de importancia, en la Sentencia (Sic) en relación específica a la víctima y menor... que literalmente dice así: "En lo medular dijo tener [...] años de edad y que vive con su papá y su mama (Sic) en colonia [...], que no recuerda lo que le pasó; no lo sabe; ya no se recuerda. (Sic) (Al comenzar a declarar de esta manera la menor este juzgador detuvo el interrogatorio a la misma, por parte de la Representación (Sic) Fiscal (Sic), en razón de haberse admitido su declaración anticipada en cámara gessel (Sic) y para evitar la revictimizacion (Sic) de la misma, pues claro tiene este juzgador que dicha menor también fue admitida como víctima para que declarara en vista pública)".--- Con relación a lo que se hizo constar en el Acta (Sic) de vista pública en relación a la testigo de cargo, víctima y menor... que literalmente dice: "...al respecto manifestó el señor juez que a su juicio no se estaría revictimizando a la menor dado que las lesiones no son graves, lo que se desprende del Psicológico (Sic), no hubo penetraciones, y se está dando el problema con el audio en el lugar donde se toma (Sic) las declaraciones anticipadas y aunando (Sic) a ello la presente sala de audiencia no cuenta con el equipo, ni un televisor para verlo, lo que generaría un retraso en desarrollo de la presente audiencia, por lo que se haría pasar a la menor..." (Sic) --- De lo anterior, se puede (Sic) apreciar dos versiones que el Tribunal (Sic) de Sentencia (Sic) hace ver en la resolución y en el Acta (Sic), por un lado el Juez (Sic) A (Sic) Quo (Sic) acepta el hecho que la menor debe ser interrogada por ser ofertada, y por otro lado no puede haber revictimizacion (Sic).--- Ahora bien, las razones de hecho por parte de la defensa técnica, si bien es cierto que la Representación (Sic) Fiscal (Sic) solicito (Sic) que la menor no fuese sometida al interrogatorio, puesto que existe un video de cámara gessel (Sic) como prueba anticipada y para no revictimizar la menor, sin embargo el juez A (Sic) Quo (Sic) manifestó que no podía acceder a su petición, puesto que en primer lugar no solicito (Sic) vía incidental dicha petición, y en segundo lugar, ya la menor ya había sido ofertada dentro de la acusación para que declarara en vista pública, tanto como en el auto a apertura a juicio, ya estaba ofertada y solo (Sic) en el caso que no se hiciere presente la menor el video debería ser mostrado.- --- En ese sentido, se prosiguió a interrogar a la menor por parte de la Representación (Sic) Fiscal (Sic), en donde efectivamente la menor contestaba a toda pregunta hecha por el ente F. (Sic), sin embargo el Juez (Sic) A (Sic) Quo (Sic) detiene el interrogatorio.---- RAZONES DE DERECHO:--- La defensa técnica considera que el Juez (Sic) A (Sic) Quo (Sic) violento (Sic) el Principio (Sic) de imparcialidad que regula el Art. 186 Inc.5 (Sic) Cn (Sic), puesto que ya había manifestado en Audiencia (Sic) que no se estaba revictimizando a la menor y que ya había sido ofertada en la acusación, en ese sentido lo convierte en Juez (Sic) y parte, es decir, no espero (Sic) que el ente F. (Sic) manifestara que la menor fuese hostil (Sic) etc., --- En ese orden de ideas, de igual forma se estaría violentando el derecho de defensa que consagra la Cn (Sic), en los Arts. 11 y 12, ya que se estaría violentando el debido proceso, es decir, con esta decisión adoptada por el Juez (Sic) A (Sic) Quo (Sic) se están violentando muchos principios secundarios y básicos desarrollados en la Cn (Sic), que son, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, ya que era obligación del J. (Sic) escuchar a la menor hasta que el ente F. (Sic) finalizara su interrogatorio, de igual forma debió el Juez (Sic) A (Sic) Quo (Sic) darle la oportunidad de confrontar a la víctima o menor para ser interrogada por la defensa técnica.--- SOLUCION QUE SE PRETENDE:--- En tal razón, la sentencia definitiva condenatoria que se ha impuesto, debe ser anulada en forma total con respecto a mi defendido S.M., en vista de (Sic) que se ha (Sic) violentado derechos fundamentales al derecho de defensa consagrados en los Arts. 11 y 12 Cn., los cuales se desarrollan en la ley secundaria que regulan (Sic) el debido proceso al desnaturalizarse los principios básicos del proceso penal como lo son el de inmediación, concentración y contradicción de la prueba, por ende de forma conexa también la Audiencia (Sic) Pública (Sic) de acuerdo al art. (Sic) 475 Inc. (Sic) 1°. (Sic) Y (Sic) 2°. (Sic) Pr. Pn., por violentarse derechos fundamentales, como se motiva en el libelo impugnativo que antecede, ordenándose la reposición del plenario con respecto a mi defendido, no procediendo en este caso que el tribunal de alzada corrija dichos errores u omisiones, pues no son formales sino de fondo. En ese sentido se reponga la Vista (Sic) Publica (Sic) por un tribunal diferente del que conoció. -- SEGUNDO MOTIVO DE APELACION: POR EL VICIO DE LA SENTENCIA DISPUESTO EN EL ART. 400 LIT. (Sic) 5) (Sic) PR.PN. (Sic), EN ESTE CASO POR INOBSERVANCIA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, CON RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO, CON RESPECTO AL ROMANO NUMERO DOS QUE TRATA SOBRE EL ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA INMEDIADA CONFORME A LA RECTA RAZON (Sic) LA CUAL LLEVA A LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.--- Teniendo en cuenta que las reglas de la sana crítica están constituidas por una serie de principios sobre los cuales se basa el análisis que efectúa el juzgador del elenco probatorio; estos principios son: a) la lógica; b) la psicología; y c) la experiencia.--- El principio lógico, por su parte, descansa en el supuesto que la motivación efectuada...

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