Sentencia nº 13-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia13-3-2015
Sentido del FalloHomicidio agravado Homicidio agravado imperfecto o tentado

13-3-2015 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil quince. Vista en juicio oral el proceso penal número TRECE-TRES-DOS MIL QUINCE, en Audiencia de la Vista Pública unipersonal. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia L.enciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de J.D.R.M., de treinta y cinco años de edad, S., nació en San Salvador el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, acompañado con [...], se desempeña en enderezado y pintura, con ingresos de ciento cincuenta a doscientos dólares mensuales, esto cuando lo ejercía, hijo de [...] y de [...], residente en Condominio [...], Conjunto [...], Apartamento [...], Ayutuxtepeque, San Salvador, con estudios hasta séptimo grado, tiene un hijo, dependen económicamente de él su hijo y su madre; a quien se le procesa por los delitos de HOMICIDIO AG.RAVADO previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 no. 2 y 10 del Código Penal en perjuicio de J.V.T.H.; y HOMICIDIO AG.RAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 no. 3 y 10 en relación con el art. 24, todos del Código Penal en perjuicio de CLAVE: "HUG.O CHAVEZ", "PADRERA", [...], [...] y [...]. Han intervenido como partes procesales: como Defensora Particular del imputado la licenciada N.D.C.D.S., en calidad de fiscal auxiliar el licenciado J.A.C.A., ambos mayores de edad y abogados de la República. DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: El día cinco de marzo de dos mil trece el testigo clave "AG.UILA" se conducía a bordo de su vehículo, el cual se dedica a hacer viajes, como a eso de las seis y media de la tarde, cuando pasaba por la colonia Santa Simona, específicamente por la calle a Los L.. unas dos cuadras abajo del punto de la ruta treinta B. le hicieron parada dos sujetos uno vestía jeans azul, camisa blanca, gorra entre blanca y gris, estatura baja, complexión física delgado, piel morena, y del otro sujeto no se fijó como iba vestido, pero era cara como alargada y con bigote no tan espeso; por lo que el dicente se detuvo y el sujeto de camisa blanca le dijo que los llevara a San Ramón por la Casa Rosada, por lo que se subió el de la camisa blanca en el asiento del copiloto y el otro sujeto se sentó en el asiento de atrás, específicamente atrás del testigo "AG.UILA", por lo que él inició la marcha y cuando había recorrido unas dos cuadras, es decir al llegar enfrente del punto de la ruta treinta B. el sujeto de la camisa blanca le dijo al testigo "AG.UILA": "pará aquí vamos a comprar pan", por lo que "AG.UILA" Se hizo a la orilla de la acera donde estaba la venta de pan. Estacionándose en sentido contrario y apagó el vehículo, es decir se estacionó a la izquierda de la Santa Simona hacia el punto de la treinta B. pero se quedó sentado adentro del vehículo por lo que los sujetos se bajaron y al estar en la acera dichos sujetos, "AG.UILA" empezó a escuchar disparos, por lo que vuelve a ver hacia donde estaban los sujetos y observó que el de camisa blanca entró en la tienda que está ubicada enfrente de la venta de pan, Es decir siempre a la izquierda yendo de la Santa Simona hacia el punto de la treinta B, y se empiezan a oír más disparos adentro de la tienda y gente que gritaba; inmediatamente observa que el sujeto de camisa blanca salió de la tienda, pero en ese momento venía de la dirección del punto de la ruta treinta B, siempre por la acera, se acercaban unos agentes policiales, por lo que el sujeto de la camisa blanca íes empezó a dispar a los agentes [...]. [...] y J.V.T.H., quienes se encontraban realizando un patrullaje preventivo en la Residencial Las Terrazas número dos, haciendo un punto estacionario en el interior del pasaje I, quienes se habían movilizados al escuchar las detonaciones, y observaron que del interior de la tienda ubicada en el pasaje F, salieron corriendo dos sujetos que vestían camisas blancas, quienes llevaban en sus manos armas de fuegos, por lo que el agente T. {ahora fallecido) le mandó los comando verbales de alto, identificándose como policía, pero dichos sujetos al percatarse de la presencia policial hicieron caso omiso, disparando a los agentes policiales y lesionando al agente T.H., por lo que de inmediato respondieron a dicha agresión disparando los tres agentes policiales, pero uno de los sujetos corrió con rumbo norte sobre la calle a Los L.. P. de vista, manifestando el agente T.H. "ME DIERON" procediendo el agente [...] a auxiliar al agente [...] a auxiliar al agente T.H. y el agente [...] observó que el otro sujeto corrió hacia un taxi que se encontraba estacionado sobre la calle Los L. con orientación hacia el sur, dándole persecución al sujeto y observando el preciso momento en que el sujeto intentó subirse al taxi y tiró el arma al interior del mismo, forcejeando con dicho sujeto logrando neutralizarlo, llegando a ayudarlo el agente [...] para esposarlo, percatándose que dicha persona estaba lesionado y bien tatuado del cuerpo; y en vista que el agente T.H. se encontraba bien grave y que no contaban con otro medio de transporte el agente [...] lo introdujo al taxi y lo trasladó hacia el Hospital Nacional Z., juntamente con el testigo clave "AG.UILA" quedándose el agente [...] con el detenido y casi de inmediato llegó un carro patrulla al lugar para trasladarlo hacia el Hospital Z., en ese momento se percata que dentro de la tienda E. se encontraba otro lesionado V.C. "PRADERA" quien fue trasladado por otra persona al mismo hospital donde habían trasladado a los otros lesionado, así mismo fueron lesionados la víctima con Régimen de Protección Clave "HUG.O CHAVEZ", [...]. Luego se realiza inspección en el vehículo en el cual trasladaron al agente T.H., donde efectivamente se recolectó una arma de fuego, huellas dactilares y palmares así como micro evidencias." PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIG.O PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES Los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente y la vista pública se desarrolló conforme a las reglas que dispone para su desarrollo el artículo 380 y siguientes del Código Procesal Penal. ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal vigente, será competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos ocurrieron el día cinco de marzo de dos mil trece, en la calle Los L., entre los pasajes D, E, F y G. de los Condominios Las Terrazas Dos, frente al punto de buses de la ruta 30 B, del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 49 y 53 inciso y del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 171, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a J.D.R.M., procesado por los delitos de HOMICIDIO AG.RAVADO previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 no. 2 y 10 del Código Penal en perjuicio de J.V.T.H.; y HOMICIDIO AG.RAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 no. 3 y 10 en relación con el art. 24, todos del Código Penal en perjuicio de CLAVE: "HUG.O CHAVEZ", "PADRERA", [...], [...] y [...], los cuales son delitos de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía G.eneral de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue solicitada en el presente caso en la Acusación: "Teniendo la Fiscalía de la Republica el ejercicio conjunto tanto de la acción penal como también de la acción civil para efecto de que se tramite la efectiva condena del imputado para la reparación de los daños civiles y no habiéndose constituido los familiares del fallecido y de los lesionados en parte querellante, solicitó de conformidad a los dispuesto en el artículo 43 procesal penal se pronuncie sobre la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que el imputado ha llegado a causar con su conducta ilícita." Teniendo el J. Instructor por incoada la Acción Civil, proveniente del delito investigado. Al acusado J.D.R.M., se le hicieron saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputadas, según lo ordena el Art. 82 del CPP., así como los hechos que les eran acusados y las consecuencias legales que podrían serles aplicables; manifestando que los comprendían y que, en ejercicio del derecho de defensa material, se abstendría de rendir una declaración, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la...

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