Sentencia nº 213-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia213-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal, Alimentos y Régimen de Visitas
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

213-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y OCHO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos de los recursos de apelación interpuestos por la Licenciada S.C.P.S., abogada y notaria del domicilio de Mejicanos, en representación del señor [...], de cuarenta y cinco años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla; se impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA PRIMERO DE FAMILIA, de esta ciudad Licenciada D.E.R.A., en el PROCESO DE CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y TRATO, Y CUOTA ALIMENTICIA, en relación a la niña [...] Proceso promovido por la señora [...], de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, quien es representada por el Licenciado SAÚL ANTONIO M.

A., en sustitución de la Licenciada M.P.R.M., quien a su vez sustituyó a las L.S.D.B., L.C.G.A. y K.N.M.T.A. mismo ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada DOMINGA YOLANDA H.

  1. Se impugnan las resoluciones de fs. 393/394; 415 y 482/483. La primera resolución impugnada fue pronunciada a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil quince, en la cual se resolvió -entre otras cosas- lo siguiente:

" (...) establecer provisionalmente un Régimen de visita, relaciones y trato entre el señor [...] y la niña [...], a efecto de que ambos ejerzan de manera efectiva su derecho, el cual queda fijado de la siguiente forma: un domingo cada quince días, iniciando el domingo catorce de julio del año en curso, desde las ocho de la mañana a las cinco de la tarde del mismo día, debiendo el señor [...] recoger a la niña [...] en su casa de habitación y devolverla a la hora establecida en el mismo lugar, mientras no se dicte la sentencia que corresponda; solicitándole a la señora [...] que colabore a fin de no entorpecer el régimen de visita establecido y este se cumpla en bienestar de la niña."(SIC)

La segunda resolución impugnada (fs. 415) corresponde a las catorce horas cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, en donde se resolvió lo siguiente:

"Respecto al escrito presentado por la Licenciada P.S., se advierte que la misma ha interpuesto recurso de apelación contra el auto pronunciado por este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, únicamente en la parte relativa al régimen de comunicación, relación y trato a favor de la niña [...], la cual corre agregada a folios 393 al 394 debiéndose dar a dicha petición el trámite de ley, de conformidad a los artículos 153, 154, 155, 156 y 160 de la Ley Procesal de Familia, óigase a la señora [...], por medio de su Apoderado, Licenciado S.A.M.A., y a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado Licenciada D.Y.H., en el plazo de cinco días, a efecto de que se manifiesten sobre los argumentos del apelante.

En vista de lo anterior DEJASE SIN EFECTO el señalamiento realizado para la celebración de audiencia preliminar, programada para las diez horas del día veintinueve de los corrientes". (SIC)

La tercera resolución impugnada (fs.482/483) corresponde a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil quince, en donde -entre otras cosas- se resolvió lo siguiente:

"En cuanto al escrito presentado por la Licenciada P.S., respecto al recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, se advierte que no es posible darle trámite al mismo, ya que habiendo concluido el término del traslado conferido a la otra parte, sin más trámite remítase el expediente al Tribunal de Segunda Instancia, para los efectos legales consiguientes, quedando pendiente el trámite del recurso de revocatoria con apelación, hasta que la Honorable Cámara de Familia de la Sección del Centro decida lo conducente. Líbrese el oficio correspondiente.

Respecto a la petición realizada por el Licenciado M. A., la suscrita Juez en funciones, en atención a las facultades establecidas por la ley, a la edad y al interés superior de la niña [...], procede a determinar una cuota alimenticia provisional a cargo del señor [...], por la cantidad de doscientos cincuenta dólares mensuales, los cuales harán efectivos a partir del mes de agosto del presente año, el día treinta de cada mes, por medio de depósito en cuenta de ahorro que la señora [...] deberá de abrir para tal efecto; así mismo deberá continuar sufragando los gastos de educación de la referida niña, tales como colegiatura, paquete escolar y alimentación dentro del colegio". (Sic)

ANTECEDENTES

En la demanda que corre agregada a fs. 1/3, interpuesta por las L.S. DE

B. y LILIBETH CONCEPCIÓN G. A. en representación de la señora [...], en donde se expresó que la demandante convivió maritalmente con el señor [...] aproximadamente diez años, durante los cuales procrearon a la niña [...], quien actualmente tiene siete años de edad, que durante el tiempo que convivieron la señora [...] fue víctima de violencia intrafamiliar por parte del señor [...]. Agrega que la señora [...], inicio un proceso de violencia intrafamiliar en contra del señor [...], el cual se sigue en el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, bajo referencia 38-VI-2013.

Que el señor [...] desde el día veinte de noviembre del año dos mil trece ya no reside en el hogar conyugal, por haber sido excluido del hogar como consecuencia de las medidas de protección dictadas por Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, concediéndose el cuidado personal de la niña [...] a la señora [...].

Hace referencia al régimen de relación y trato impuesto, proponiendo un régimen de visitas cerrado en el cual podrá el señor [...] ver a su hija [...] en los horarios de nueve de la mañana a cinco de la tarde los días domingos. En cuanto a la cuota alimenticia solicitó que se estableciera una mensualidad de mil dólares ($1000). Ofreció las siguientes pruebas: 1) Certificación de Partida de Nacimiento de la niña [...] (fs. 9), 2) Certificación de Partida de Nacimiento de la señora [...] (fs. 10), 3) Certificación de Partida de Nacimiento del señor [...] (fs. 11), 4) Recibos de ANDA, DEL SUR, CLARO e Impuestos Municipales (fs.12/15) 5) Constancia de Trabajo de la señora [...] A fs. 16. 6) Declaración Jurada de ingresos y egresos de la demandante (fs. 17).

A fs. 40 se tuvo por admitida la demanda de Cuidado Personal, Régimen de Visitas y Comunicación y trato y Cuota alimenticia promovida por la señora [...], en representación de su hija [...], en contra del señor [...]. A fs. 42 se presentó escrito solicitando que se tuviera como parte a la Licenciada M.P.R.M. quien actuaría en sustitución de las Licenciadas SILVIA DE B. y LILIBETH CONCEPCIÓN G.A., así también se amplía la demanda,

solicitando lo siguiente: a) que el régimen de visitas relación y trato se establezca cada quince días, los días domingo en un horario de 9 a.m. a 5 p.m., b) se declare el inmueble en donde reside la demandante junto a la niña [...] como VIVIENDA FAMILIAR, c) que se ordene un estudio siquiátrico al señor [...], d) que se pida copia certificada de las sentencias en las causas penales en las que el señor [...] ha sido procesado. A fs. 60 se tuvo por ampliada la demanda.

A fs. 71/90 corre agregada la contestación de la demanda y reconvención por...

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