Sentencia nº APN-149-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-149-15
Sentido del FalloUsurpación de inmuebles
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

APN-149-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 150-AP-M-15-4, se instruye contra el imputado O.A.E., quien es de cincuenta y dos años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor en pequeño, originario y vecino del municipio de Jujutla, de este departamento, con residencia en cantón [...], hijo de los señores [...], con documento único de identidad número [...], por atribuírsele el delito de usurpación de inmuebles, regulado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio patrimonial del señor M.E.L., quien es salvadoreño, de cuarenta y ocho años de edad, casado, abogado, originario del municipio de Concepción de Ataco, de este departamento, del domicilio de San Salvador, con residencia en condominio [...], calle [...], número [...], S.A.A., con documento único de identidad número [...]. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por el licenciado J.M.C., en carácter de defensor particular del acusado, contra la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en la que se condena al encartado por el delito que se le atribuye.

JUICIO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El licenciado J.M.C. alega como único motivo de su alzada el vicio de la sentencia regulado en el artículo 400 número 4 del Código Procesal Penal, el que estipula que concurre el vicio por: "Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal; se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales." (El subrayado es nuestro).

Hemos subrayado adrede la palabra "solamente" para resaltar que para nuestro legislador el vicio alegado se comete cuando, so pretexto de fundamentar, el juez "solamente" o "únicamente", "simplemente" o "exclusivamente" utiliza las formas irregulares mencionadas en el numeral 4 de la disposición legal en comento, y de esta manera omite argumentos o razonamientos personales. En el presente caso, a pesar de que el recurrente alega este vicio de la sentencia, al examinar los argumentos en los que basa este motivo de apelación se extrae, que no alega en sí una...

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