Sentencia nº TS-018-2015 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-018-2015
Sentido del FalloTráfico ilícito

TS-018-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil quince.- Causa penal registrada bajo el número TS018/2015, instruida contra el imputado detenido J.L.M., de treinta y nueve años de edad, soltero, trabaja en Electrónica, originario y residente en el Caserío [...], Cantón [...], de la Ciudad y departamento de San Miguel, hijo de [...]; por atribuírsele el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, tipificado en el Art. 338- B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA; delito cuya calificación jurídica fue modificada por el suscrito J. durante el desarrollo de la Vista Pública al de TRAFICO ILICITO, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; hecho ocurrido el día diez de octubre del año dos mil catorce, a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos, en el Centro penal de esta Ciudad.- La audiencia de Vista Pública señalada en la presente causa se inició a partir de las nueve horas del día cinco de marzo del presente año, la cual a petición de las partes, vía incidental, se dejó sin efecto en su trámite ordinario, y en su lugar se procedió a seguir el trámite establecido en el Art. 418 del Código Procesal Penal, autorizándose la Aplicación del Procedimiento Abreviado.- Audiencia que fue presidida por el S.J.L.J.C.F. ESPINAL; actuando como representante del F. General de la República, la Licenciada L.I.P.R., y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado F.J.C.V..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día doce de enero del presente año, la Licenciada L.I.P.R., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó escrito de Acusación ante el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, contra el imputado J.L.M., por los delitos de TRAFICO ILICITO, tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; y TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, tipificado en el Art. 338-B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "Que el día viernes diez de octubre del año dos mil catorce, a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos, fue detenido en flagrancia el señor J.L.M., por ingresar con droga y dinero en efectivo en el Cetro Penal de Gotera, ocurriendo los hechos de la siguiente manera: El ahora imputado se presentó al Centro Penal de Gotera, con la finalidad de visitar a un pandillero recluido en dicho Centro, por lo que fue sometido a una requisa de rutina previo al ingreso, fue en esos momentos que logró palpar el agente penitenciario de turno encargado de la requisa, que a la altura de la cintura por la parte anal, a simple vista se le abultaba un objeto en forma rolliza, por lo que le solicitó que si portaba algo que lo entregara, respondiendo el ahora imputado que sí, entregando en forma voluntaria, una porción en forma cilíndrica de material vegetal compactado, envuelta en recortes de bolsa plástica transparente. Asimismo la cantidad de setenta y cinco dólares americanos ($ 75.00), que iba junto con la droga. Ante dicho hallazgo coordinan y se trasladan a la DAN de Gotera, a efecto de que le realicen prueba de campo al material vegetal, donde el agente de turno obtiene un resultado positivo a droga M.. Por dicho resultado proceden a la detención en flagrancia, por el delito de Tráfico Ilícito de Droga, incautan el objeto ilícito y los relacionados a los mismos, haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere. Finalmente un perito permanente del laboratorio de la D.A.N. PNC de San Miguel, efectuó una experticia química, concluyendo que es droga M.".- Fundamentando la imputación con la prueba ofrecida para incorporarse a la Vista Pública y admitida por el J. Instructor, consistente en: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia química practicada a la droga decomisada al imputado; ofreciendo además al perito que la practicó, señor J.J.R.R.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta Policial de fecha diez de octubre de dos mil catorce; 2) F. de recibido y entrega de evidencias; 3) Acta de fecha quince de enero de dos mil quince, en donde consta el desembalaje y seriado de los billetes de distintas denominaciones que fueron incautados al imputado; 4) Respuesta de oficios procedentes del Centro Penal de esta Ciudad; C) PRUEBA DEMOSTRATIVA: 1) Á. fotográfico; D) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: La droga decomisada (MARIHUANA) y el dinero incautado, consistente en setenta y cinco dólares; y E) PRUEBA TESTIMONIAL consistente en la declaración de los señores: [...].-II.- Que en la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día diez de febrero del presente año, el señor J. Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Agente Auxiliar del F. General de la República, Licenciada L.I.P.R., así como la prueba a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior; ordenando en consecuencia la apertura a juicio en contra del imputado J.L.M., únicamente por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, tipificado en el Art. 338-B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA.- III.- Que por auto de las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del presente año, este Tribunal tuvo por recibidas las actuaciones anteriormente relacionadas, contenidas en setenta y tres folios útiles, señalándose en el mismo de conformidad a los Artículos 366 Inc. lº y 53 Inc. último del Código Procesal Penal, las nueve horas del día cinco de marzo del presente año, para celebrar en forma unipersonal la Vista Pública antes mencionada, designándose para que presidiera la misma al suscrito J.L.J.C.F. ESPINAL.- IV.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL:

De conformidad con el Art. 53 Inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, el suscrito J. de Sentencia es competente para conocer, deliberar y sentenciar en forma unipersonal en el presente caso, y en el que la R.F. ejerció en su oportunidad la acción penal, de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 75, 268, 270, 294, 295 Nº 1; 355 Nº 1, y 356 Pr. Pn.- Asimismo el suscrito J., de conformidad con los Artículos 417 y 418 Pr. Pn., es competente para conocer en caso de Aplicación del Procedimiento Abreviado.-V.- ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- Que al momento de los incidentes en el desarrollo de la Vista Pública, la F.L.L.I.P.R., de conformidad con el Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó en el presente caso, en primer lugar el cambio de calificación jurídica del delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, regulado en el Art. 338-B del Código Penal, al delito de TRAFICO ILICITO, regulado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, ya que al analizar el cuadro fáctico planteado en su acusación y la prueba con la que se cuenta en el presente caso, se puede advertir que los hechos se adecuan precisamente al delito de TRAFICO ILICITO, y no al delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, pues el imputado intentó ingresar al centro penal de esta Ciudad, droga M., en una cantidad de 138.5 gramos, configurándose de esta manera dicho ilícito (Tráfico Ilícito) bajo la modalidad de "transporte"; por lo que pide se resuelva a favor cambiando la calificación jurídica antes solicitada, y se tenga como único delito imputado al procesado el de TRAFICO ILICITO, regulado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, desestimándose lo relativo al delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, pues el mismo según las pruebas no tiene cobertura típica legal; en segundo lugar, solicitó la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, sosteniendo que se reunían los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr. Pn., ya que el imputado le ha expresado libremente su deseo de someterse al mismo por el delito de Tráfico Ilícito de Droga y confesar los hechos objeto de la imputación, circunstancia que también es confirmada por el defensor particular; y en tercer lugar que de conformidad a los Arts. 178, 372 y 382, Pr. Pn., ha estipulado con el Defensor Particular y el imputado, que la prueba Pericial se incorpore por medio de su lectura y así no rinda la declaración el Perito, J.J.R.R., ya que sobre la misma no tiene contradicciones, impugnaciones u objeciones; peticiones ante las cuales el suscrito J. le concedió la palabra al defensor particular, Licenciado F.J.C.V., quien manifestó: Que respecto del Primer Incidente, está de acuerdo en que se dé el cambio de calificación jurídica solicitado por la representación fiscal; en cuanto al Segundo Incidente: Que su defendido le ha expresado libremente su deseo de someterse al procedimiento abreviado solicitado por la F.ía por el delito de Tráfico Ilícito de Droga, por lo que pide se le conceda la palabra para que lo manifieste de viva voz; y en relación al tercer Incidente, no tiene ninguna objeción ya que efectivamente se estipuló incorporar la prueba pericial por medio de su lectura; luego se le concedió la palabra al imputado, quien ratificó que está dispuesto a someterse al Procedimiento Abreviado y confesar los hechos objeto de la imputación; por lo que el suscrito J., ante las peticiones formuladas por La R.F., y una vez que resolvió lo relativo al cambio de calificación jurídica del delito planteado, y la estipulación probatoria formulada, consideró procedente, de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR