Sentencia nº 275-T-3-14 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia275-T-3-14
Sentido del FalloContrabando de mercaderías

275-T-3-14

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Causa número 275-T.3/14 instruida contra

  1. A.A.A.P., de sesenta y cuatro años de edad, salvadoreño, nació en Candelaria de La Frontera el día cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta, contador, labora en su lugar de residencia ubicado en [...] calle [...], número [...], Candelaria de La Frontera, devenga un salario aproximado entre ochocientos dólares mensuales, casado con [...], es hijo de [...] y [...], reside en [...] calle [...], número [...], Candelaria de La Frontera, tiene dos hijos, convive con tres personas que dependen de él económicamente; portador de su documento único de identidad número [...];

  2. MARIO DE J.M.V. de treinta y siete años de edad, salvadoreño, nació en Candelaria de La Frontera el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis; agricultor, labora en Candelaria de La Frontera, devenga un salario aproximado de trescientos dólares mensuales, soltero, es hijo de [...] y [...], reside en colonia [...], polígono [...], lote número [...], Candelaria de La Frontera, tiene tres hijos, convive con cuatro personas que dependen de él económicamente; portador de su documento único de identidad número [...]

  3. J.E.S.A., de cuarenta y un años de edad, salvadoreño, nació en Santa Rita departamento de Chalatenango, el día uno de marzo de mil novecientos setenta y tres, motorista, labora en Parque Industrial [...], edificio [...], devenga un salario de doscientos cincuenta dólares mensuales, es casado con [...], hijo de [...] y [...], reside en caserío [...], cantón [...], Candelaria de La Frontera, tiene tres hijos, convive con cinco personas que dependen de él económicamente, portador de su documento único de identidad número [...];

  4. S.E.A.A., de veintinueve años de edad, salvadoreño, nació en Candelaria de La Frontera el día ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, motorista, actualmente desempleado, acompañado con [...], es hijo de [...] y [...], reside en avenida [...], cantón [...], Candelaria de La Frontera, tiene un hijo, convive con cinco personas una de las cuales dependen de él económicamente, portador de su documento único de identidad número [...];

  5. O.A.N.P., de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, nació en Candelaria de La Frontera, el día veintiuno de junio de mil novecientos setenta y uno, agricultor en pequeño, labora en Candelaria de la Frontera, devenga un salario de doscientos dólares mensuales,

    acompañado con [...], hijo de [...] y [...]; reside en colonia [...], Candelaria de La Frontera, tiene dos hijos, convive con tres personas que dependen de él económicamente; portador de su documento único de identidad número [...]; y

  6. JULIO CESAR G.S., de treinta y seis años de edad, salvadoreño, nació en Candelaria de La Frontera el día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, motorista, actualmente desempleado, acompañado con [...], hijo de [...] y [...], reside en cantón [...], Candelaria de La Frontera, tiene dos hijos, convive con tres personas que dependen de él económicamente, portador de su documento único de identidad número [...].

    Dichos imputados son procesados en causa número 275-T.3/14 por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS regulado en los Arts. 15 literales a) y b) y 16 ambos de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA

    El Tribunal Segundo de Sentencia fue integrado por los Honorables Jueces Licenciados: C.A.A.R., P., G.L.D. y M.A.B.R. (suplente), conforme al artículo 53 Inciso 8) del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral como representante del F. General de la República el Licenciado M.S.G.S. y como defensores particulares los Licenciados: J.A.G.L., O.A.M.P., D.O.M.F., M.O.R.A. y el defensor público Licenciado B.B.A..

    RESULTANDO:

    1. El Juzgado Segundo de Instrucción de S.A., ordenó apertura a juicio por los siguientes hechos: "La presente investigación inicia por medio de Oficio sin numero dirigido a la Dirección de la Defensa de los Intereses del Estado, de la F.ía General de la República, de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, suscrito por la Licenciada C. A. Á. R., J. de la Unidad de Investigación Penal Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, y recibido en esta Unidad el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, y que en lo pertinente expresa: " En atención a solicitud efectuada en reunión sostenida el treinta de noviembre del presente año y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 inciso final del Código Tributario y artículo 84 de la Ley Orgánica de la F.ía General de la República, esta Administración Tributaria le remite fotocopias de la documentación que podría ser de utilidad en las investigaciones que la F.ía General de la República está realizando por contrabando de gas licuado de petróleo", por lo que en el folio número seis de dicho oficio relaciona la Nota con referencia 10015-NEX-0156-2009, de fecha siete de octubre de dos mil nueve, suscrita por el licenciado E.A.H.A., J. del Unidad de Verificación de Solicitudes de subsidio al gas licuado de petróleo, mediante la cual solicito a la Dirección General de Aduanas, que se fiscalizara a la contribuyente social TOMZA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sobre el subsidio de gas licuado pagado durante los meses de abril a agosto de dos mil nueve, por la simulación de ventas internas de cilindros sujetos a subsidio...(sic)

      Que en fecha cinco de febrero del año dos mil diez, mediante actas se deja constancia de control vehicular, ubicado a la altura del kilómetro noventa y cinco de la carretera que de S.A. conduce a la Frontera S.C., desde las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diez, a las siete horas del día cinco del mismo mes y año, en el cual se encontraban los miembros policiales S.A. Z.G., J.C.A.C., J.L.A.E. y J.A.P.E. , con el objeto de identificar la cantidad de gas que se conduce hacia los puntos ciegos de S.C., las persona que los transportan y los vehículos automotores utilizados. (sic)

      A las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, pasó con rumbo a la Frontera S.C., proveniente de S.A. el vehículo placas particulares [...] ( P- [...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por J.E.S.A., identificado mediante licencia de conducir [...], trasportando la cantidad de ciento quince cilindros de gas de la marca TOMZA color anaranjados todos llenos, no presentando factura pero manifestó el conductor del vehículo que los cilindros eran propiedad de la señora [...]. (sic)

      A las once horas y dieciocho minutos, pasó procedente de la Frontera S.C. con rumbo a S.A. el vehículo placa particular [...](P-[...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por J.E.S.A., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de ciento quince cilindros de gas de la marca TOMZA color anaranjados todos vacios, no presentando factura pero manifestó el conductor del vehículo que los cilindros eran propiedad de la señora [...]; (sic)

      A las once horas y veinticinco minutos, pasó procedente de la Frontera S.C. con rumbo a S.A. el vehículo placa Comercial [...] ( C -[...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por JULIO CESAR N.P., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de ciento diez cilindros de gas de la marca TROPIGAS y Z GAS todos vacíos, no presentando factura pero manifestó el conductor del vehículo que los cilindros eran propiedad del señor MARIO DE J.M.V.;(sic)

      A las doce horas con cincuenta minutos, pasó proveniente de S.A. y con rumbo a la Frontera S.C. el vehículo placas particular [...] (P-[...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por S.E.A.A., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de ciento veinte cilindros de gas de la marca TOMZA color anaranjado, todos llenos y amparados en factura número cuatro mil [...] (4[...]), a nombre del señor [...], identificado mediante su documento único de identidad número [...], este ultimo acompañaba al conductor...(sic)

      A las trece horas y diez minutos, pasó procedente de S.A. con rumbo a la Frontera S.C. el vehículo placas Comercial [...] (C- [...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por JULIO CESAR N.P., identificado mediante licencia de conducir [...], acompañado del señor MARIO DE J.M.V. identificado con su documento único de identidad número [...], quienes transportaban la cantidad de ciento diez cilindros de gas de la marca TROPIGAS y Z GAS colores blancos y amarillos todos llenos, amparados mediante factura numero ciento [...] (1[...]), a nombre del señor MARIO DE J.M.V. (sic)

      A las trece horas y veintidós minutos, pasó procedente de S.A. con rumbo a la Frontera S.C. el vehículo placa particular [...] (P-[...]), marca [...], color [...], barandal de metal, conducido por O.A.N.P., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de ciento quince cilindros de gas de la marca Z GAS todos llenos, amparados mediante factura numero doscientos [...] (2[...]), a nombre del señor O.A.N.P.... (sic)

      A las trece horas y treinta minutos, pasó procedente de S.A. con rumbo a la Frontera S.C. el vehículo placas particular [...] ( P-[...]), conducido por JOSE ELMER S.

      A., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de ciento quince cilindros de gas de la marca TOMZA color anaranjados todos llenos, amparados mediante factura número cuatro mil [...] (4[...]) a nombre de la señora [...]... (sic)

      A las catorce horas y cincuenta y tres minutos, pasó procedente de S.A. con rumbo a la Frontera S.C. el vehículo placa particular [...]( P-[...]), conducido por O.A.N.P., identificado mediante licencia de conducir [...], transportando la cantidad de treinta y tres cilindros de gas de...

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