Sentencia nº 201-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia201-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro

201-CAC-2015.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado R.A.G.L., actuando como apoderado del señor J.C.V., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio promovido por el licenciado H.A.R., actuando como apoderado de la señora G.E.D.P. conocida por G.E.P., y por G.E.D.P., contra el ahora recurrente.

El Juez Tercero de lo Civil y M. dijo: "[...] Desestimase la pretensión reivindicatoria de Dominio que fue incoada por la señora señora G.E.D.P., conocida por G.E.P., y por G.E.D., en contra del señor J.C.V.I.D. la pretensión de frutos civiles que fue incoada por la señora G.E.D.P., conocida por G.E.D.P., en contra del señor J.C.V.I.C. a la señora G.E.D.P. conocida por G.E.P., y por G.E.D.P., de generales ya relacionadas al pago de las costas procesales en esta instancia.

No conforme con la referida resolución la señora señora G.E.D.P., conocida por G.E.P., y por G.E.D.P., interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Cámara de la Primera Sección de Occidente de la siguiente forma: "[...] Revocase la sentencia dictada a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día trece de marzo de dos mil quince por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, en el proceso Declarativo Común Reivindicatorio de dominio y Restitución de F.C., promovido por la señora G.E.D.P., conocida por señora G.E.D., y por G.E.D.P., contra del señor J.C.V.; b) estimase la pretensión Reivindicatoria de Dominio invocada por la señora señora G.E.D.P., conocida por G.E.P. y por G.E.D.P., en contra del señor J.C.V., sobre los inmuebles siguientes: bl) Inmueble rustico ahora urbano, situado en el Cantón Aldea San Antonio de esta jurisdicción, inscrito a favor de la parte actora bajo la matricula numero [...] Asiento 4; b2) Resto del inmueble ahora urbano situado en El Cantón Aldea san A. de esta jurisdicción inscrito a favor de la parte bajo la matricula número [...] asiento [...], ambas inscripciones del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; c) ORDENASE al señor J.C.V., Representado legalmente por su Apoderado R.A.G.L., a desocupar y restituir a la señora señora Gloria Ester D.

P., conocida por G.E.P., y por G.E.D.P., los inmuebles objeto de la presente controversia, d) Desestimase la pretensión incoada por la parte actora de la restitución de frutos civiles que se reclama al señor J.C.V.N. ha condenación en costas"

No conforme con la referida resolución se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala.

En el caso sub-lite, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de "Infracción de ley" por el sub-motivo: "aplicación errónea de ley respecto de los Arts. 2, 3,13 inc. 2° 14, 225 CPCM"

Visto el escrito de interposición del recurso, la Sala advierte:

De lo expuesto por el recurrente se evidencia que el recurso no reúne los requisitos que exige el Art.528 CPCM. Y es que la técnica casacional establece que al interponer el recurso debe señalarse la causa genérica y el sub-motivo (s) en que se fundamenta; las disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos invocados; y el concepto en que, a juicio del recurrente, éste ha sido vulnerado por el tribunal ad-quem. Lo anterior implica, que el impetrante debe atender los anteriores requisitos, exponiendo en forma detallada y precisa, para cada disposición que considera infringida, el concepto en que a su juicio lo han sido y en relación al sub- motivo que invoca.

Se denota de lo dicho la omisión total del tecnicismo que en esta materia exige la ley, y al no haber desarrollado correctamente el concepto de la infracción, respecto de cada uno de los Articulos invocados, se imposibilita a este Tribunal determinar si dicha infracción fue cometida o no, pues la Sala únicamente puede examinar el sometimiento del vicio que se invoca a la luz del planteamiento del recurrente, pero si éste no refiere la infracción al sub-motivo que señala como infringido, el examen a la luz del planteamiento del recurrente en relación a las disposiciones legales pertinentes no es posible.

En tal virtud no habiendo dado cumplimiento de esta manera con la técnica de casación establecida en el Art. 528 CPCM, lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso.

Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

I) INADMÍTESE el recurso por en la causa genérica de "Infracción de ley" por los sub-motivos: a) "aplicación errónea de ley" respecto de los Arts. 2, 3,13 inc. 2° 14, 225 CPCM.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para entregar esquelas de notificación. HÁGASE SABER.

--------R.S.F.--------RICARDO IGLESIAS.--------C.S.E.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R. C.

CARRANZA. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------

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