Sentencia nº APN-207-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-207-15
Sentido del FalloCasos especiales de lavado de dinero y de activos
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de San Franciso Menéndez

APN-207-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 142-15, se instruye contra los imputados: 1) A.L.C.C., quien es salvadoreño, de cuarenta y ocho años de edad, acompañado, empresario, originario del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, del domicilio del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, con residencia en [...], casa número [...], hijo de [...], con documento único de identidad número [...]; y, 2) R.O.A.D., quien es salvadoreño, de cuarenta y seis años de edad, motorista, acompañado, originario del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, del domicilio de Ilopango, con residencia en [...], casa número [...], hijo de [...], con documento único de identidad número [...], por atribuírseles el delito de casos especiales de lavado de dinero, regulado en el artículo 5 literal "a" de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en perjuicio del orden socioeconómico. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por la licenciada R. delC.C.G., en calidad de representante fiscal, contra la resolución pronunciada por el juez de paz de S.F.M. en la que decreta sobreseimiento definitivo a favor de los acusados.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo que estipulan los artículos 354, 452, 453, 464 y siguientes del Código Procesal Penal, razón por la que se admite la presente alzada.

RESOLUCIÓN APELADA

El juez de paz de San Francisco Menéndez, en audiencia inicial celebrada a las diez horas con treinta minutos del día siete de septiembre del corriente año, resolvió decretar sobreseimiento definitivo a favor de los acusados por estimar:

- Que no se advierten circunstancias que lleven a preestablecer de manera indiciaria la existencia del ilícito, porque se trata de dos personas salvadoreñas que ingresaban al país por la frontera La Hachadura, lugar legalmente destinado para el ingreso y salida de personas y/o mercancías, dichas personas traían consigo dinero, en cantidades de setenta mil quetzales, el procesado A.D. y setenta y cinco mil quetzales el acusado C.C., cantidades que convertidas a dólares son inferiores a diez mil dólares.

- Que no se advierte la concurrencia de acciones de ocultamiento o disfraz de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad del dinero y no hay un solo indicio que genere la idea que las cantidades de dinero provienen de una actividad ilícita.

- Que el dinero lo portaban los acusados en sus prendas de vestir, absolutamente cotidianas u ordinarias, ya que los bolsillos son lugares normales para portar dinero.

- Que no se puede aducir que hay ocultamiento al no efectuar la declaración del dinero ante la autoridad aduanal guatemalteca o salvadoreña, en el primero de los casos, por ser una cuestión extraterritorial; y, en el segundo, porque no existe obligación legal de declarar el ingreso al país de manera personal, en cantidades inferiores a diez mil dólares.

- Que lo narrado por el agente policial que dice que en una ocasión anterior ya había revisado el vehículo en que se conducían los ahora procesados y llevaban cantidades menores de dinero, constituye un dato sin fortaleza alguna para advertir actividad ilícita, porque la dinámica comercial cada vez es más global y permite que haya un alto flujo de personas entre países.

- Que la afirmación fiscal que los sindicados están operando de esta forma para ingresar dinero al país a través del "pitufeo", requiere de una acreditación o investigación previa, en la que se refleje algún dato objetivo que revele la sistemática actividad de ingreso de dinero al menudeo.

- Que existe abundante documentación incorporada al proceso por la defensa técnica de los sindicados, la que demuestra que existe una actividad comercial consistente en el manejo de carga entre diversos países por parte de empresas afincadas en El Salvador y Guatemala, en las que forma parte activa el señor A.L.C.C., como co-propietario o accionista y el señor R.O.A.D. como empleado; asimismo, se refleja un flujo fuerte de actividad de transporte de carga, pago de impuestos, trámites aduanales, etc.

- Que las cantidades de dinero incautadas a los indiciados son exiguas para considerar que existe una afectación del orden socioeconómico de nuestro país.

AGRAVIOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Inconforme con la resolución de audiencia inicial se alzó la licenciada R. delC.C.G., quien en su libelo impugnativo expone los siguientes agravios:

- Que se aplicó erróneamente el artículo 5 literal "a" de la Ley contra el Lavado de...

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