Sentencia nº 241-EMD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia241-EMD-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

241-EMD-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de D., a las nueve horas cinco minutos de doce de octubre de dos mil quince, en el proceso especial ejecutivo promovido por doña M.A.F.D.T., mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de sus apoderados licenciados M.A.P.H., de este domicilio, y D.G.C.M., del domicilio de Soyapango, ambos mayores de edad y abogados, contra don H.R.B. conocido por H.R., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) CONDENASE al demandado señor H.R.B. a pagar a la señora M.A.F.D.T., la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital, más los intereses legales contados a partir del día veinticinco de octubre del año dos mil doce hasta la completa cancelación de la deuda y costas procesales. B) Se le dé cumplimiento a lo establecido en el art. 162-B del Código Tributario; C) Ordenase al demandado cumplir con el fallo de la presente sentencia en el plazo legal de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia, o de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa petición de parte. Notifíquese la presente sentencia al demandado señor HERNAN

R. B., para lo cual líbrese comisión procesal al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez (1) para que verifique dicho acto de comunicación". (fs. 71 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia la ejecutante como quedó dicho; y el ejecutado don H.R.B. conocido por H.R., por medio de su apoderado licenciado J.A.G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

Los licenciados M.A.P.H. y D.G.C.M., en el carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial EXPUSIERON: "Es el caso señora J., que nuestra representada es titular y actual poseedora de TRES LETRAS DE CAMBIO sin protesto la (sic) cuales se enumeran y describen de la siguiente manera: 1) Letra de cambio sin protesto por la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE NORTE AMERICA emitida en la ciudad de San Salvador el seis de enero del año dos mil once y cuyo vencimiento fue el seis de abril de ese mismo año dos mil once, documento que fue firmado y aceptado por el D.H.R.B. conocido por H.R. 2) Letra de cambio sin protesto por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA emitida en la ciudad de San Salvador el cuatro de noviembre del año dos mil once y cuyo vencimiento fue el cuatro de diciembre de ese mismo año dos mil once, documento que fue firmado y aceptado por el D.H.R.B. conocido por H.R. 3) Letra de cambio sin protesto por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA emitida en la ciudad de San Salvador el veinticuatro de septiembre del año dos mil doce y cuyo vencimiento fue el veinticuatro de octubre de ese mismo año dos mil doce, documento que fue firmado y aceptado por el D.H.R.B., conocido por H.R. El total adeudado en concepto de capital a nuestra representada asciende a la fecha respetable Juez a la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad total a la que en la liquidación correspondiente se le deberá incluir el interés legal respectivo y las costas del proceso. Sucede que las cantidades que literalmente expresan las letras de cambio arriba mencionadas, representan sumas de dinero que surgieron de negocios realizados entre nuestra representada y el señor H.R.B., conocido por H.R., quien en su calidad de deudor, recibió íntegramente las cantidades que literalmente expresan dichas letras de cambio, con la promesa de parte del deudor que en un tiempo razonable serían devueltas las cantidades entregadas con el interés legal correspondiente a nuestra representada. Honorable Jueza, ha pasado un tiempo más que razonable para que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda que ahora se exige, quien no obstante los reiterados requerimientos que se le han hecho para honrar su obligación, dicho señor no ha mostrado ninguna intención de abonar a su deuda ni mucho menos a pagar la totalidad de la misma. En ese orden de ideas y pese a los reiterados requerimientos de nuestra representada para el pago de las cantidades arriba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR