Sentencia nº 314-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia314-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Posesorio de Despojo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

314-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado W.H.M.S., actuando como apoderado judicial de los señores J.M.H.Z., y MARIA YSABEL V.

D., impugnando la sentencia emitida por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil quince, en la cual se conoció del recurso de apelación interpuesto por los señores M.S.H.D.Z. quien ha sido identificada en la demanda como M.S.H., y J.L.Z.H., por medio de la Licenciada K.M.L.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, pronunciada en el proceso especial posesorio de despojo, iniciado por el licenciado J.M.H.Z., como apoderado de los señores J.M.H.Z., y MARIA YSABEL V.

D., en contra de los señores M.S.H., y J.L.Z.H.

Ha comparecido en primera instancia, en representación de la parte actora, el licenciado

J.M.H.Z., y en segunda instancia y en casación el licenciado W.H.M.S.; por la parte demandada, ha participado en todas las instancias la licenciada K.M.L.S., como Defensora Pública.

El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, en lo medular de su resolución, declaró la existencia de despojo de la posesión sufrida por los señores J.M.H.Z., conocido por J.M.H., y M.Y.V.D., declaró ha lugar la recuperación y consecuente restitución del terreno objeto del proceso a los referidos señores, y otorgó un plazo de treinta días a los señores M.S.H., DE Z. identificada en la demanda como M.S.H., y J.L.Z.H., a fin que desalojen la propiedad. Por su parte la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, resolvió declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.M.L.S., en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora M.S.H. o M.S.H.D.Z., y del señor J.L.Z.H.A. declaró improponible la demanda interpuesta por el licenciado J.M.H.Z., como apoderado de los señores J.M.H.Z., conocido por J.M.H., y M.Y.V.D., en contra del señor J.L.Z.H. y la señora M.S.H. o M.S.H.D.Z., en el proceso especial posesorio de despojo, revocó la sentencia del J.A., y condenó en costas procesales a la parte que sucumbió en esa Instancia.

Respecto al examen inicial del presente recurso, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El caso que se trata es un Proceso Especial Posesorio de Despojo, el cual se rige por los artículos 471 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; en tal virtud, el artículo 476 de dicho cuerpo legal, señala que la sentencia dictada en apelación en esta clase de juicios no admitirá recurso alguno, siendo en consecuencia improcedente el recurso presentado.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 476, 519 numeral 1° y 530 inciso 2° del Código Procesal Civil y M., la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de casación presentado por el licenciado W.H.M.S., actuando como apoderado judicial de los señores J.M.H.Z. y MARIA YSABEL V.

D.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta sentencia para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO -------- O. BON. F.-------- A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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