Sentencia nº 272-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia272-P-15
Sentido del FalloContrabando de mercadería
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

272-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas con treinta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil quince.- Por recibido el oficio número 4425 de fecha veintitrés de julio de dos mil quince, juntamente con el proceso penal instruido en contra del imputado D.E.M.P., de treinta y cinco años de edad, Técnico en Telecomunicaciones, Casado con [...] con quien procreó dos hijos de uno y nueve años de edad respectivamente, reside en Residencial [...], Avenida [...], Número [...], de la ciudad de S.A., S., nació en Santa Ana el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, es hijo de [...] y de [...], vive con su esposa, con ingresos de setecientos dólares mensuales, con los cuales ayuda económicamente a su familia, con estudios hasta Bachillerato Técnico de Aviación, con documento único de identidad personal número [...]; por atribuírsele el delito de "CONTRABANDO DE MERCADERÍAS", tipificado y sancionado en el artículo 15 literal "g" de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública.- La anterior, remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del procesado Licenciado O.E.C.M., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada a las quince horas del día siete de abril del año en curso, en la cual el imputado referido, fue condenado a cumplir la pena principal de prisión de seis años por el delito de "Contrabando de Mercaderías", asimismo se le condenó a las penas accesorias de ley correspondientes y, se le condenó a pagar la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos de dólar, en concepto de responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito.-

RESOLUCION IMPUGNADA

El señor Juez de Sentencia de esta ciudad, declaró culpable al procesado antes relacionado; por las siguientes razones: "...En este caso en particular no tenemos que se haya demostrado que esas cajetillas tienen esa leyenda de que están producidas para ser importadas al país y estas se encontraron en poder del acusado y se ha tasado un impuesto en el cual ha afectado el fisco en la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cuatro centavos, eso se establece con la prueba que se ha presentado puesto que se carece de la declaración de mercancías o de un formulario aduanero...Ahora pasando al análisis

propiamente tal de las pruebas tenemos que efectivamente se ha presentado el valúo de tasación y cuantía de impuestos realizado...por el técnico contador C.G.B.C....en el cual se hace un detalle de cómo es la aplicación de los impuestos correspondientes...como lo que dispone el artículo dieciséis inciso segundo de la ley especial...determinándose el monto que se ve afectado...el peritaje de extracción de información telefónica realizado...dentro de las cuales lo relevante es únicamente los mensajes que se encuentran que fueron extraídos del teléfono número [...] ...es que tenemos que analizarla al caso en particular en lo que sucede el día cinco de julio de dos mil catorce...un mensaje que aparece a las doce treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos dice...pato llámame...tenemos como pruebas pertinentes para establecer el hecho...la ratificación de secuestro de la evidencia...que contenía veintiún cajas de cartón conteniendo cada una de ellas cincuenta paquetes de cigarrillos de la marca Modern de origen de China, y cada paquete diez cajetillas...seis cajas de cartón conteniendo cada una de ellas cincuenta paquetes de cigarrillos de la marca golden de origen de China y cada paquete conteniendo diez cajetillas...tenemos el informe...de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce en el cual el licenciado J.P.A.A....expresa...que según los registro que lleva la dirección general el señor D.E.M.P., no se encuentra inscrito como contribuyente sobre el impuesto sobre la renta, tampoco se encuentra registrado como importador y su giro corresponde a otros...Hemos tenido así mismo las declaraciones de los testigos J.L.H.P. y J.L.A.E., ambos destacados en el grupo de anti contrabando de la División Central de Investigaciones de San Salvador, y ellos han venido a establecer que ese día cinco de julio de dos mil catorce se encontraban en la ciudad del Congo...cuando vieron pasar ese vehículo marca KIA color gris tipo SEDONA por el peso denotaron que podría estar trasladando alguna cosa...a efecto de que debido a la coordinación con la División Central de Investigaciones con respecto a que neutralizaran un vehículo marca KIA, color gris tipo camioneta...y fue que ya lo tenían retenido...incluso neutralizado al señor DANIEL EDUARDO

M. P....quien era la persona que conducía dicho vehículo...que efectivamente, al interior del vehículo encontraron esas cajas que contienen los paquetes de cigarrillos...El procesado ha rendido su declaración indagatoria en la cual él ha expresado que ese día cuando lo agarraron...venía de motorista que la mercadería no era de él, si, no que era de un señor J.F.M., que vive en Santa Ana...que este señor tenía otra persona con la que se dedicaban a trabajar juntos que era como su brazo derecho el señor E.R.O. y

que comenzó a trabajar dice realizando viajes en vehículos...que ellos los cargaban...para que fuera a realizar viajes, le pagaban setenta y cinco dólares por viaje...ese día que venía con ese cargamento...no dijo si era los cigarros...ese día que se dieron los hechos...venían estos dos señores en un vehículo adelante y el otro venía en un vehículo atrás...una declaración indagatoria en un proceso pueda ser analizada y valorada debe tener prueba periférica la cual le venga a brindar un apoyo a la mismas...y darle soporte a lo que dice el acusado...y por ello la prueba de cargo que deviene exclusivamente del momento flagrante que le encuentran conduciendo ese vehículo que traía...los cigarrillos...esto hace que nos encontremos frente al delito especial de contrabando de mercaderías...puesto que se ha probado que el acusado tenía bajo su poder y dominio ese día cinco de julio de dos mil catorce...y se carece de formulario aduanero...tampoco se ha legitimado que su adquisición hay sido legitima...en ese sentido la prueba es suficiente para arribar al estado de certeza positiva y dar por quebrantada la presunción de inocencia que operaba a favor del acusado D.E.M.P. por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS...Por tanto...CONDENASE...a cumplir la pena SEIS AÑOS DE PRISION...".-

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria antes enunciada, el Licenciado O.E.C.Q., en su calidad de defensor particular, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo de la siguiente forma: "...MOTIVOS DE APELACION...VICIO DE LA SENTENCIA DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4004 PR.PN.,...INSUFICIENTE LA FUNDAMENTACION DE LA JUEZ AQUO...por inobservancia de los preceptos legales de los artículos 4 inciso tercero, 6 y 144 del Código Procesal Penal, y vulneración del debido proceso regulado en el artículo 12 de la Constitución...el juez a quo...no existe un análisis racional como se acreditó...no se vislumbra por ninguna parte las razones objetivas derivadas de una exhaustiva, armoniosa e integral valoración de las pruebas...la fundamentación de la sentencia definitiva, se divide en cuatro momentos esenciales...probatoria descriptiva...intelectiva o analítica...fáctica y...jurídica...la fundamentación de las resoluciones judiciales es un requisito obligatorio para todos los jueces...cuya inobservancia es sancionada con la nulidad...En el caso que nos ocupa el sentenciador hace una descripción narrativa de los elementos que con posterioridad formaron parte del ingrediente intelectivo...tales elementos a consideración del suscrito son insuficientes en tanto que al simple narración o

enunciación de los elementos de prueba o evidencia no pueden sustituir el elemento intelectivo...el juez a quo no explicado...como es que arribó a la conclusión de que mi defendido actúo dolosamente...como es obvio...para el caso que ahora nos ocupa la exigencia del tipo es que la acción delictiva está acompañada del dolo, lo cual debe ser valorado en el plenario...Al hacer un análisis detallado de la prueba que desfiló en juicio...a mi patrocinado lo ubican únicamente en el evento último que tiene que ver con la detención y que como ya se dijo hasta este momento que el procesado que tenga vínculos con la mercadería consistente en cigarrillos, ni siquiera es consistente la forma en que realmente fue detenido mi defendido por la tanto esto potencia aún más la falta de fundamentación intelectiva y jurídica de la sentencia, así mismo en los hechos atribuidos a mi defendido no tenía el dominio funcional de los hechos el caso atribuido, no se ha demostrado el haber participado en la planeación del delito ni tener asignada una tarea en la ejecución del mismo...pues de lo contrario estamos en presencia de una responsabilidad objetiva la cual está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico...artículo 4 del Código Penal...no...se estableció que mi patrocinado fue detenido con motivo de haber participado de un plan para desmejorar el patrimonio del estado, por ello la Cámara debe enmendar el Yerro declarando nula la sentencia en este punto y absolviendo la responsabilidad a mi defendido...sostiene esta defensa que el juez a quo inobservó lo que establecen las disposiciones legales...artículo 4 inciso 3 Pr.Pn.,...lo dispuesto en el artículo 144 Pr.Pn.,...De ahí que la afirmación de la culpabilidad requiere demostración de los hechos imputados a la conducta del autor y que se hayan cometido culpablemente...En conclusión los elementos probatorios aportados con el fin de quebrantar el estado de inocencia del encartado...no produce una convicción suficiente para decir con toda certeza que es culpable, por lo tanto debe absolverse por el delito atribuido...en conclusión...

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