Sentencia nº 185-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia185-P-15
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

185-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 2610 de fecha 14 de mayo del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad y por medio del cual, se remite constando de 661 folios útiles, el proceso penal promovido en contra del imputado J. M.D.M. Y OTROS OCHO IMPUTADOS, por atribuírsele el delito de "HOMICIDIO AGRAVADO", Art. 128 y 129 numeral 3 y 5 Pn., en perjuicio ALBERTO ENRIQUE M. M.

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca del recurso de Apelación, interpuesto por elabogado JULIO CESAR O.R., defensor particular del imputado J.M.D.M., de treinta y seis años de edad, casado, empleado, residente en Complejo [...], lote [...], S.J.V., departamento de La Libertad, originario de Berlín, Usulután, hijo de [...] y [...].

Asimismo se ha presentado adhesión del recurso por el abogado J.C.C.M. actuando como defensor técnico del imputado C.A.M.M., de veintiséis años de edad, empleado, acompañado, residente en Colonia [...], casa número [...], de la ciudad y puerto de La Libertad, originario de esa ciudad, hijo de [...] y [...]; en ambos casos, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Juez de S.D.P.R., a las catorce horas del día catorce de marzo de dos mil catorce, en contra de los imputados mencionados, por el delito de "HOMICIDIO AGRAVADO", Art. 128 y 129 numeral 3 y 5 Pn., en perjuicio A.E.M.M..

I.CONTENIDO DE LA RESOLUCION.

"Del desfile de las pruebas presentadas y de acuerdo a las reglas de la Sana Critica que exige el Art. 179 Pr. Pn., éste Tribunal de Sentencia llegó a la convicción siguiente SOBRE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO ACUSADO...de las pruebas presentadas el suscrito J. tuvo por acreditada únicamente una de las circunstancias agravantes del Art. 129 No. 3, no así la

número 5 del Código Penal, ni las agravantes del numeral 3o del Art. 129 Pn., que son la alevosía ypremeditación: solamente se tuvo por acreditada la de abuso de superioridad; la agravante del Numeral 5o del Art, 129 Pn., cuando establece que la acción de matar se realice con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido, no se tuvo por acreditada porque para que pueda considerarse como una circunstancia agravante especifica en este caso en el delito de Homicidio Agravado, tendría que haberse establecido el animus necandi...el testigo Bajo Régimen de Protección clave "CALIPSO", estableció quienes de los imputados golpearon a la víctima... el atacarlo en grupo constituye un Abuso de Superioridad y a su vez se provoca la indefensión de la víctima... en cuanto a la concurrencia del ensañamiento y aumento deliberado del dolor del ofendido, porque no se probó el animus necandi, ni la alevosía y la premeditación contempladas en el numeral 3o del Art. 129 del Código Penal...se tiene que el tipo penal aplicable es el delito de HOMICIDIO AGRAVADO; de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 128 en relación con el 129 No. 3... el testigo de descargo tuvo que desvirtuar a CALIPSO, no sólo venir a establecer que no lo golpearon, si se dice que llego golpeado, pero no es categórico, no es concluyente y aunado a ello el comportamiento corporal que expresó al estar siendo interrogado, se nota o bien que venía con una idea de omitir algún tipo de información, y eso es lo que le llevó quizás a que no fuese abordado sobre puntos principales sobre los hechos, lo cual fue un error... tenía que desacreditar el testimonio de CALIPSO, eso se llama impugnar el testimonio de un testigo de cargo, con un testigo que también estuvo en la misma escena y eso no se manejó bien, por lo tanto no merece fe lo que él vino a decir... en la certificación se lee que la víctima es quien tiraba piedras a la residencia y quebró los vidrios y por eso fue que de repente estaba adentro de la casa, andaba fuera de sí, el hecho de que la Lic. E.D.C.L. de M. en su peritaje toxicológico no haya encontrado ni alcohol ni Cannabinoides, ni cocaína tampoco puedellevar a concluir que estaba normal, porque fiscalía no le pidió que se hiciera análisis de otro tipo de drogas, los reactivos para analizar cada droga son diferentes... entonces andaba violento, CALIPSO, dice que la víctima le pega a FRANCISCO y sacan a F., pero inmediatamente comienza la gresca, entonces lo atacan entre varios porque uno solo no lo iba a detenerlo, simplemente es la lógica que lleva a establecer eso; entonces tenían que ser más para poder neutralizarlo, es cierto y ahí se le da la razón a la defensa, fiscalía no ubica bien el animus necandi, cuando replica y se opone a una modificación de Homicidio Culposo, lo cual no es de ninguna lógica, ni es factible pues la culpa con representación y sin representación significa que

no tiene intención de cometer eso pero si los actos son dolosos el resultado va ser doloso... como iba a comenzar una conducta con dolo e iba terminar en culpa... entonces el animus necandi es aquel donde se pueda, establecer la intencionalidad de darle muerte sin embargo esa intencionalidad de darle muerte a la víctima no se estableció concretamente ni CALIPSO la estableció, porque no dijo que los imputados dijeran lo vamos a matar, sino que él decía que le faltaba tiempo para morir porque quizás a saber bajo los efectos de que andaba no se le hizo un examen toxicológico a profundidad, que al no establecerse ese animus necandi pues lógica y naturalmente nos hace desaparecer esa agravante número cinco del artículo ciento veintinueve del código penal porque si fiscalía no demuestra que la intensión era darle muerte a la víctima entonces como vamos a decir que hubo aumento deliberado del dolor del ofendido si no era la finalidad darle muerte, porque primero hay que determinar que la finalidad era darle muerte para poder aplicar la agravante...la víctima era una persona violenta que el núcleo de los hechos o las génesis de los hechos sucede a partir que la víctima desmaya al imputado Francisco

R. del golpe que le da a tal grado que hasta lo sacan de la bartolina para recibir asistencia, o sea de que magnitud seria el golpe que le dió, entonces para neutralizarlo tenían que atacarlo muchos, no iba ser uno solo porque ninguno de los imputados que están procesados se ve aquí que tengan la misma contextura física del fallecido que se ve en el álbum fotográfico era el doble, entonces la agravante no se establece así, si no hay animus necandi no hay agravante entonces, la única agravante que podemos llegar a acreditar es el deabuso de superioridad en el ataque porque fueron muchos, no hay premeditación...se dice también de que la acción debe de ser calificada como culposa, la culpa con representación y la culpa sin representación, como cualquier otro tipo de culpa, la culpa lata que es la tercera categoría de culpa, establecen niveles para poder determinar el tipo de penalidad que se le va imponer a una persona que en ningún momento tuvo la intención de cometer un hecho, entonces como se le puede decir a una acción en donde un grupo de personas atacan a otra, aquí lo que tiene que manifestarse es que si le estaban dando golpes que fueran suficientes para causarle la muerte y aquí tiene que hacerse la representación de que se pudo causar la muerte y eso se llama Dolo Eventual, no Culpa con Representación porque la culpa con representación es aquella digamos de un accidente de tránsito en el cual el conductor va a una excesiva velocidad él debe tener presente que puede atropellar a una persona que vaya en el camino porque no va tener el espacio suficiente para frenar y detener la marcha de su vehículo eso es lo que se representa, es la culpa

con representación él no va pensando en matar a nadie, ni golpear a nadie, sino que la velocidad que lleva y la imprudencia de la "persona que se le cruza, produce el homicidio culposo con representación porque él sabe que debe representarse a la velocidad que lleva puede causarle la muerte a una persona que se le cruce en el camino. Entonces por esa razón tampoco se puede acceder a modificar el tipo penal acusado y se da por acreditado en como HOMICIDIO AGRAVADO de acuerdo con el Art. 128 en relación con el Art. 129 No. 3 Pn., única y exclusivamente con la agravante del ABUSO DE SUPERIORIDAD EN EL ATAQUE, y los hechos en concreto se han establecido..."

  1. RECURSO DE APELACION DEL DEFENSOR LICENCIADO JULIO CESAR ORELLANA.

    "Dicha resolución causa agravio a mi defendido, es atentatoria... por errónea aplicación de la ley, específicamente del Art. 128 y 129 CP.,... no estamos en presencia de un homicidio agravado por las siguientes razones: En primer lugar, al analizar el ABUSO DE SUPERIORIDAD EN EL ATAQUE, esta no cumple con los requisitos que se establecen doctrinariamente, es a saber, que la circunstancia de abuso de superioridad requiere para su apreciación que exista un desequilibrio que se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido, en el caso que nos ocupa, las posibilidades de defensa estaban a la mano de la víctima, entre ellas mencionamos el auxilio por parte de los agentes policiales que estaban en la bartolina, la víctima pidió auxilio, no todos los reos aparentemente lo estaban golpeando, que el agente policial no le brindó el auxilio asumimos que fue porque no consideró que existiera un peligro de muerte. Por otra parte mi cliente no colocó conscientemente a la víctima en un lugar en el que no contara con auxilio de terceras personas para la realización del hecho delictivo, pues consta en la sentencia que el testigo manifestó que la víctima pidió auxilio al policía y éste no le prestó atención, pues no consideró que se encontrara en peligro de muerte, por lo que esta defensa considera que no hubo abuso de superioridad. En la participación que a mi cliente se le atribuye, el accionar que J.M.D.M. llevó a cabo según lo relatado por el testigo CALIPSO quien manifestó que mi cliente le había...

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