Sentencia nº 205-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia205-15-2U-NC
Sentido del FalloAgresión sexual en menor e incapaz

205-15-2U-NC

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince.

Visto en Juicio oral y público celebrado el día tres de noviembre del corriente año, el presente proceso penal que se ha seguido en contra de D.R.H.C., quien manifestó ser de diecinueve años de edad, estudiante y mecánico en estructuras metálicas, soltero, salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, residente en Barrio [...], Final [...] Calle Oriente, Comunidad [...], casa [...], San Salvador, hijo de [...], con ingresos mensuales de ciento cincuenta dólares y con estudios de tercer ciclo en Ingeniería en Sistemas de Computación; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 161, del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la menor que siguiendo las Reglas establecidas en la LEPINA, se omite su Nominación, pero que es Representada Legalmente por su madre [...]. (REF. 205-2015-2).

Han intervenido como partes en el juicio, en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, L.M.C.N.J.M.; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado OMAR FRANKLIN BARRERA FLORES; ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de esta ciudad.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, conformado por el suscrito Juez, R.C.C., presidiendo el Juicio en calidad de J.P..

Dio inicio el presente proceso mediante presentación del Requerimiento F. en el Juzgado Tercero de Paz de esta Ciudad, el día diecinueve de febrero del año dos mil quince, donde se celebró la Audiencia Inicial el día veinte de ese mismo mes y año, decretándose la Instrucción del proceso, por lo que se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Instrucción de esta Ciudad, donde en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, se celebró la Audiencia Preliminar, admitiéndose la Acusación F. y se dictó el Auto de Apertura a Juicio de las quince horas, del día veinticinco de septiembre del corriente año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día veintinueve de septiembre de este mismo año, señalándose el Juicio para el día tres de noviembre del mismo año, fecha en que se lleva a cabo,

pero por lo avanzado de la hora del cierre de los debates, a los efectos de no vulnerar el Principio de Continuidad, únicamente se fundamentó oralmente el fallo a que arribó el Tribunal, con expresión de sus fundamentos, y se resolvió diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y admitido en el Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"A eso de las veintiuna horas y quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil quince, la adolecente [...], se encontraba en su lugar de residencia ubicada en Boulevard [...], Final [...] Calle Oriente, casa número [...], frente a edificio "[...]", San Salvador, lugar al que se hizo presente el señor D.R.H.C., con quien la señorita [...] sostuvo una relación de noviazgo que finalizó aproximadamente hace seis meses, el joven D.R. pidió a la adolecente [...] que lo acompañara al funeral de su abuela para lo cual pidió permiso a la madre de la adolecente la señora [...], quien le pidió permiso y es así que la señorita [...], sale de su casa en compañía de D.R., en un inicio se dirigen a la residencia de este último ubicada en final [...] Calle Oriente, casa [...], B.L., San Salvador, y posteriormente salen de ese lugar supuestamente con el objeto de dirigirse a la ciudad de Soyapango, para asistir al funeral antes mencionado, fue al salir de la vivienda del procesado, y en las cercanías de ese lugar que el joven D.R., obligó a la adolecente [...] a ingresar a una vivienda donde había una cochera, lugar en que el joven D.R. despoja a la adolecente [...] de su vestuario y ropa interior, manifestando ella que no era de su agrado lo que sucedía y que no siguiera ya que si no lo haría del conocimiento de su madre, por su parte D.R. insistió y a la fuerza la acostó en una cama y procedió a abrirle las piernas, a continuación el joven D.R. intentó introducirle el pene, pero solamente se lo pasó por encima de su vagina, posteriormente D.R. obligó a la mencionada adolecente a practicarle el sexo oral y al realizar el joven D.R., eyaculó encima de las piernas de la adolecente [...], luego de ello el joven D.R., manifiesta a [...], que nuevamente se vista y la lleva de regreso a su vivienda, lugar en que la señora [...], tiene conocimiento de lo sucedido por habérselo hecho de su conocimiento su hija, y dicha señora procedió a dar aviso al Sistema de Emergencia Novecientos Once, haciéndose presente al lugar los agentes [...], quienes al escuchar lo acontecido por parte de la víctima y el señalamiento directo hacia el joven DIEGO

RONALDO H.C., como el autor directo de la citada conducta proceden a capturarlo a la una horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince dentro del término de la flagrancia";

PRUEBA PRODUCIDA EN LA VISTA PÚBLICA y VALORACIÓN.

De conformidad al Art. 172 Pr. Pn., que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; y en especial la legalidad, ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, y en atención a la garantía contenida en el Art. 172 Pr. Pn., este Tribunal analizará cada una de las pruebas, de la siguiente manera:

PRUEBA TESTIMONIAL

El imputado D.R.H.C., durante el Juicio confesó y en esencia manifestó: "Que está de acuerdo en someterse al procedimiento abreviado; expresando que efectivamente, los hechos han sucedido en la forma que lo ha acusado la parte fiscal y se admitió en el auto de apertura a Juicio, es decir que en horas de la noche, del día dieciséis de febrero del corriente año, llegó a la...

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