Sentencia nº 163-15-2U-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia163-15-2U-NC
Sentido del FalloAgrupaciones ilícitas

163-15-2U-NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día doce de noviembre de dos mil quince. Visto el Juicio Oral celebrado el día veintiocho de octubre del corriente año, en el proceso penal que se ha seguido encontra del imputado G.A.P.A., quien manifestó ser de veintitrés años de edad, soltero, obrero, salvadoreño, originario de M., donde nació el día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, residente en Colonia [...], Calle El [...], pasaje [...], casa [...], M., hijo de [...], con ingresos mensuales de entre doscientos cincuenta a trescientos dólares, con estudios de noveno grado; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación con el articulo 1 y siguientes de la Ley de Proscripción de Maras, P., Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. (CAUSA NÚMERO 163-2015-2). Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado FREDY ANTONIO RAMOS; en calidad de Defensor Particulardel imputado, el Licenciado O.A.R.S., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este Tribunal en forma Unipersonal, siendo presidido por la suscrita J.G.M.S.A.. El presente proceso se inició, mediante Requerimiento F. presentado en el Juzgado Primero de Paz del Municipio de M., el día veintitrés de enero del año dos mil quince, celebrándose Audiencia Inicial el día veintiséis del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de M., en donde se celebró Audiencia Preliminar el día veintitrés de junio de dos mil quince, emitiéndose el Auto de Apertura a Juicio a las nueve horas y treinta minutos del día siete de agosto del mismo año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día trece de agosto del año dos mil quince, señalándose el Juicio para el día treinta y uno de agosto del mismo año, fecha en la que no se llevó a cabo, puesto que el Licenciado S.A.M.A., en su calidad de defensor particular de otro imputado, informó por medio de escrito presentado el veintisiete de agosto del año dos mil quince, no poder comparecer a la celebración del juicio señalado para ese día, por lo que se tuvo a bien dejar sin efecto la celebración del juicio y señalándose como nueva fecha para su celebración el día veintiocho de octubre del año dos mil quince, fecha en que se llevó a cabo, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "De acuerdo a la acusación presentada en tiempo a este Tribunal, por la Licenciada A.S.A., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, los hechos sucedieron de la siguiente manera: >."

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial y documental de la siguiente manera: PRUEBA TESTIMONIAL. El imputado G.A.P.A., durante el Juicio confesó:"Que está de acuerdo en someterse al procedimiento abreviado; expresando que efectivamente, los hechos han sucedido en la forma en que la parte fiscal los ha acusado y se admitieron en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es decir que se reunía desde el año dos mil catorce, con miembros de la pandilla dieciocho, a efecto de planificar la comisión de varios delitos, siendo únicamente pandillero, es decir no teniendo ningún grado de mando al interior de la pandilla". Por acuerdo entre las partes, y habiendo el imputado admitido los hechos acusados, la parte fiscal solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido el artículo 417 del Código Procesal Penal, por lo que prescindió del testimonio de los testigos con régimen de protección, denominados CON CLAVE "LENNON", "MARTE", "NEPTUNO", así como de los testigos J.A.V., E.B.G.O., J.A.A.M., R.J.A.M., J.H.H.R., C.A.A.S., en calidad de testigos de cargo y a M.A.R.P., C.A.R.M., M.A.E.G., Y M.C.P.R., en calidad de testigos de descargo, prescindiendo el Tribunal de dichos testimonios. Por acuerdo de las partes, de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, se tuvo por estipulada la prueba documental y pericial, misma que fue incorporada por su lectura, y que consiste en: PRUEBA DOCUMENTAL Fue incorporada por medio de su lectura: 1. Acta de Captura en flagrancia del imputado, G.A.P.A., de las diecisiete horas con cinco minutos del día veinte de enero de dos mil quince, suscrita por los agentes captores inspector J.A.V., y los agentes E.B.G.O., J.A.A.M., Y R.J.A.M., en la que se establece lugar, tiempo y modo en que fue detenido el indiciado, para el caso en los Condominios S.V., ubicado sobre la calle El Progreso y pasaje El Cubo, de la jurisdicción de M.; acta que reúne los requisitos establecidos en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que en ese sentido le merece fe a este Tribunal. A FOLIOS 14. 2. Acta de Nombramiento de Defensor del Imputado G.A.P.A.; acta que reúne los requisitos establecidos en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que en ese sentido le merece fe a este Tribunal. A FOLIOS 37-41. 3. Seis Cronologías de eventos del Sistema de Emergencias Novecientos once, de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, realizado por el I.J.B.R.G., en su calidad de Jefe de la División de Emergencias 911, en el que detalla que el día dieciocho de enero de dos mil quince, se reciben llamadas telefónicas de personas no identificadas, manifestando que en la entrada a los Condominios S.V., sobre la calle El Progreso, frente al pasaje El Cubo, M., manifestando que sujetos de la Pandilla Dieciocho habían llegado a los condominios a amenazar a los residentes del lugar; donde les manifestaron: que les daban veinticuatro horas para que desocuparan los inmuebles o sino los iban a matar; mismo que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley, se le otorga valor probatorio. A FOLIOS 67-81. 4. Antecedentes delincuenciales de los imputados W.A.H.B., alias "EL [...], [...]", G.A.P.A., C.A.J.G., E.E.P.A., alias "El [...]" y C.A.P.C., suscrito por la Jefa en Funciones de Unidad de Archivo Central, de fecha veintitrés de enero de dos mil quince; en el que se detalla únicamente antecedente delincuencial del imputado W.A.H.B.; A FOLIOS 109-117. 5. Certificación de Denuncias recibidas al...

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