Sentencia nº 27-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia27-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente

27-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el M.V.R.T., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente a las quince horas del tres de diciembre de dos mil catorce. En el proceso Especial Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado C.F.M.V. en calidad de apoderado general Judicial del señor V.H.M. contra el señor L.H.R. representado por el licenciado Manuel Vicente R. T.

El Juez de de lo Civil de Sonsonate a las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce dijo: "Estimase la pretensión y en consecuencia Condenase al señor L.H.R.S., representado por el licenciado M.V.R.T. de generales ya dichas, a pagarle al señor V.H.M., representado por el licenciado C.F.M.V., en concepto de capital reclamando la cantidad de cinco mil dólares de los Estados unidos de América mas la suma de tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados unidos de América en concepto de interés del cinco por ciento mensual, a partir del día veintisiete de septiembre de dos mil trece hasta la fecha cuya cantidad variara el día de la liquidación y las costas procesales causadas en esta instancia de conformidad al arancel vigente. S. adelante la presente ejecución si antes no hubiere pago o transe".

No conforme con la referida resolución el señor L.H.R.S. interpuso recurso de apelación; y la Cámara de la Segunda Sección de Occidente dijo: " RECHÁZASE POR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.V.R.T., en su calidad de apoderado del demandado, hoy apelante L.H.R.S., contra la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de este distrito judicial, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado bajo la referencia N° 306-EJm/2014 promovido por el licenciado C.F.M.V., como apoderado del señor V.H.M., en la que estimó la pretensión y en consecuencia, CONDENÓ al expresado demandado L.H.R.S., pagar al actor en concepto de capital reclamado la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos en concepto de interés del cinco por ciento mensual, a partir del veintisiete de septiembre de dos mil trece, hasta la fecha cuya cantidad variara el día de la liquidación y las costas procesales causadas en esta instancia de conformidad al arancel vigente"

El recurso de casación ha sido interpuesto por el motivo genérico "Infracción de ley" por el sub-motivo: "existir incongruencia en el fallo de la sentencia recurrida, preceptos infringidos Arts. 146, 202 y 208 CPCM.

Analizado que ha sido el escrito del recurso de casación la Sala hace las siguientes consideraciones:

Respecto del sub-motivo: incongruencia en el fallo de la sentencia recurrida, preceptos infringidos Arts. 146, 202 y 208 CPCM., es necesario señalar lo que reiteradamente se ha establecido; esto es, que el impetrante incurre en el error de no desarrollar a cabalidad el concepto de la infracción. No expone en forma detallada, precisa y con claridad indubitable, el concepto de la infracción en relación al sub-motivo invocado para las disposiciones que considera infringidas. Se circunscribe a formular un desarrollo del concepto de la infracción en forma de alegato. Ello no permite a la Sala tener claridad de cómo fue que la Cámara Ad-quem cometió el vicio denunciado respecto a los preceptos señalados como infringidos, no teniendo la Sala forma de saber a ciencia cierta, cómo es que se configuró el vicio denunciado en la sentencia recurrida en segunda instancia, motivo por el cual el recurso de casación, es inadmisible; además el impetrante establece en su escrito del recurso de casación como fundamento para establecer el presente recurso la derogada Ley de Casación, siendo para el caso en estudio el Código Procesal Civil y M. la normativa vigente para interponer tal recurso.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

INADMITESE el recurso interpuesto por respecto del sub-motivo incongruencia en el fallo de la sentencia recurrida, preceptos infringidos Arts. 146, 202 y 208 CPCM.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para entregar esquelas de notificación. HÁGASE SABER.

M.R.-----------------R.S.F.----------R.M.G.----------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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